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Vol. 32. Núm. 1. Febrero 2022. Páginas 115 - 139

El Apego Va a Juicio: Problemas de Custodia y Protección Infantil

[Attachment goes to court: Child protection and custody issues]

Tommie Forslund1, 2, Pehr Granqvist1, Marinus H. van IJzendoorn3, Avi Sagi-Schwartz4, Danya Glaser5, 6, Miriam Steele7, Mårten Hammarlund1, Carlo Schuengel8, Marian J. Bakermans-Kranenburg8, Howard Steele7, Phillip R. Shaver9, Ulrike Lux10, John Simmonds11, Deborah Jacobvitz12, Ashley M. Groh13, Kristin Bernard14, Chantal Cyr15, Nancy L. Hazen12, Sarah Foster16, Elia Psouni17, Philip A. Cowan18, Carolyn Pape Cowan18, Anne Rifkin-Graboi19, David Wilkins20, Blaise Pierrehumbert21, George M. Tarabulsy22, Rodrigo A. Cárcamo23, Zhengyan Wang24, Xi Liang24, Maria Kázmierczak25, Paulina Pawlicka25, Lilian Ayiro26, Tamara Chansa27, Francis Sichimba27, Haatembo Mooya27, Loyola McLean28, Manuela Verissimo29, Sonia Gojman-de-Millán30, Marlene M. Moretti31, Fabien Bacro32, Mikko J. Peltola33, Megan Galbally34, 35, 36, Kiyomi Kondo-Ikemura37, Kazuko Y. Behrens38, Stephen Scott39, Andrés Fresno Rodriguez40, Rosario Spencer40, Germán Posada41, Rosalinda Cassibba42, Neus Barrantes-Vidal43, 44, 45, Jesús Palacios46, Lavinia Barone47, Sheri Madigan48, 49, Karen Mason-Jones50, Sophie Reijman51, Femmie Juffer52, R. Pasco Fearon53, Annie Bernier54, Dante Cicchetti55, Glenn I. Roisman56, Jude Cassidy57, Heinz Kindler58, Peter Zimmerman59, Ruth Feldman60, 61, Gottfried Spangle62, Charles H. Zeanah63, Mary Dozier64, Jay Belsky65, Michael E. Lamb66 y Robbie Duschinsky66

View Affiliations  


https://doi.org/10.5093/apj2021a26

Recibido a 9 de Septiembre de 2021, Aceptado a 14 de Septiembre de 2021

Resumen

La teoría y la investigación sobre el apego se utilizan en muchos contextos aplicados, incluidos los juzgados de familia, pero hay malentendidos muy extendidos y que a veces dan lugar a aplicaciones erróneas. El objetivo de este documento de consenso es, por lo tanto, mejorar la comprensión, contrarrestar la desinformación y dirigir el uso de la teoría del apego por parte de los juzgados de familia en la dirección de un apoyo basado en la evidencia, especialmente en lo que respecta a la protección de niñas y niños y las decisiones sobre su custodia. El artículo se divide en dos partes. En la primera abordamos los problemas relacionados con el uso de la teoría y la investigación sobre apego en los juzgados de familia, analizando las causas de tales problemas. Para ello examinamos las aplicaciones de la teoría del apego en los juzgados de familia en el marco del concepto de interés superior de niños y niñas, analizamos los malentendidos relacionados con la teoría del apego e identificamos los factores que han obstaculizado su adecuada aplicación. En la segunda parte ofrecemos recomendaciones para la aplicación de la teoría y la investigación sobre apego. Para ello establecemos tres principios del apego: la necesidad de niñas y niños de cuidadoras y cuidadores habituales que no maltraten, el valor de la continuidad de cuidados de calidad suficientemente buena y los beneficios de las redes de relaciones de apego. También analizamos la idoneidad de las evaluaciones de los estilos de apego y del comportamiento de los cuidadores para fundamentar la toma de decisiones de los juzgados de familia. Llegamos a la conclusión de que las evaluaciones de quienes cuidan deberían ocupar un lugar central. Aunque no hay consenso entre nosotros sobre el uso de las evaluaciones del estilo de apego para fundamentar las decisiones sobre custodia y protección infantil, dichas evaluaciones son actualmente las más adecuadas para orientar y dirigir las intervenciones de apoyo. Por último, proporcionamos orientaciones para guiar la futura colaboración en la investigación interdisciplinaria.

Abstract

Attachment theory and research are drawn upon in many applied settings, including family courts, but misunderstandings are widespread and sometimes result in misapplications. The aim of this consensus statement is, therefore, to enhance understanding, counter misinformation, and steer family-court utilisation of attachment theory in a supportive, evidence-based direction, especially with regard to child protection and child custody decision-making. This article is divided into two parts. In the first part, we address problems related to the use of attachment theory and research in family courts, and discuss reasons for these problems. To this end, we examine family court applications of attachment theory in the current context of the best-interest-of-the-child standard, discuss misunderstandings regarding attachment theory, and identify factors that have hindered accurate implementation. In the second part, we provide recommendations for the application of attachment theory and research. To this end, we set out three attachment principles: the child’s need for familiar, non-abusive caregivers; the value of continuity of good-enough care; and the benefits of networks of attachment relationships. We also discuss the suitability of assessments of attachment quality and caregiving behaviour to inform family court decision-making. We conclude that assessments of caregiver behaviour should take center stage. Although there is dissensus among us regarding the use of assessments of attachment quality to inform child custody and child-protection decisions, such assessments are currently most suitable for targeting and directing supportive interventions. Finally, we provide directions to guide future interdisciplinary research collaboration.

Palabras clave

Teoría del apego, Interés superior de niños y niñas, Custodia infantil, Protección infantil, Juzgados de familia, Declaración de consenso

Keywords

Attachment theory, Best interests of the child, Child custody, Child protection, Family court, Consensus statement

Para citar este artículo: Forslund, T., Granqvist, P., IJzendoorn, M. H. V., Sagi-Schwartz, A., Glaser, D., Steele, M.,... Duschinsky, R. (2022). El Apego Va a Juicio: Problemas de Custodia y Protección Infantil. Anuario de Psicología Jurídica, 32(1), 115 - 139. https://doi.org/10.5093/apj2021a26

tommie.forslund@psychology.su.se Correspondencia: tommie.forslund@psychology.su.se (T. Forslund).

Introducción

La teoría y la investigación sobre el apego tienen una inmensa utilidad práctica para quienes se interesan por el bienestar infantil, la atención y cuidado de la infancia y la vida familiar. Esto se hizo evidente desde los primeros trabajos de Bowlby sobre las consecuencias negativas de las separaciones significativas entre un niño o una niña y sus cuidadores, trabajos que contribuyeron a cambiar la práctica hospitalaria de cara a permitir que niñas y niños tuvieran más fácil acceso a sus madres y padres cuando más lo necesitaban (Bowlby et al., 1952). Además, la sensibilidad de quienes atienden y cuidan a un niño o una niña quedó hace tiempo establecida como un importante predictor de la calidad del apego infantil (Ainsworth et al., 1978/2015; De Wolff y van IJzendoorn, 1997) en las más diversas culturas (Posada et al., 2016). A su vez, la calidad del apego infantil se ha puesto reiteradamente en relación con el desarrollo general infantil (Groh, Fearon, et al., 2017; Vaughn et al., 2019). Por último, la teoría y la investigación sobre apego han dado lugar a una serie de intervenciones basadas en evidencias destinadas a mejorar las prácticas de atención y cuidado, con resultados beneficiosos para quienes cuidan y quienes son cuidados (Steele y Steele, 2017). La teoría y la investigación sobre apego, en consecuencia, se han vuelto muy influyentes, utilizándose en la actualidad en muchos entornos aplicados, incluyendo la evaluación y la toma de decisiones de los juzgados de familia2 (Alexius y Hollander, 2014; Crittenden y Baim, 2017). Sin embargo, las informaciones erróneas sobre la teoría y la investigación sobre apego están ampliamente extendidas, dando en ocasiones lugar a aplicaciones erróneas que tienen consecuencias negativas potencialmente graves (para un debate sobre el tema, véanse Granqvist et al., 2017; Kelly y Lamb, 2000; Nielsen, 2014).

Finalidad y Objetivos

Nuestro objetivo con esta declaración de consenso es, por lo tanto, contrarrestar la desinformación y ayudar a orientar las aplicaciones de la teoría del apego en los juzgados de familia, en temas relacionados con la protección y custodia infantil, en una dirección que les sirva de apoyo y que esté basada en la evidencia. Existen ya publicaciones que ofrecen orientación para la práctica judicial basada en la teoría y la investigación sobre apego (por ejemplo, Byrne et al., 2005; Smith et al., 2012), pero a veces se han presentado opiniones marginales como si reflejaran una posición de consenso (por ejemplo, Hacker y Halperin Kaddari, 2013; Schore y McIntosh, 2011). Como académicos y profesionales con largas trayectorias en el estudio y utilización de la teoría del apego, nuestro objetivo es ofrecer una mesurada posición de consenso basada en los conocimientos bien asentados en la investigación sobre apego. Consideramos tanto la protección como la custodia infantil porque, a pesar de las importantes diferencias entre ambas, las semejanzas que comparten desde el punto de vista de los principios básicos en juego desde la perspectiva del apego permiten una consideración conjunta. El documento consta de dos partes.

La Parte I, que comprende tres grandes epígrafes, aborda los problemas relacionados con el uso de la teoría y la investigación sobre apego en los juzgados de familia.

(1) Examinamos las aplicaciones de la teoría del apego en los juzgados de familia en el contexto actual del criterio del interés superior del niño o la niña.

(2) Discutimos los principales malentendidos con respecto a: (a) la naturaleza del apego, (b) la interacción entre múltiples relaciones de apego y (c) las implicaciones de las clasificaciones de estilo de apego.

(3) Identificamos los factores que han obstaculizado la correcta comprensión y utilización de la teoría del apego entre los profesionales de los juzgados de familia, entre los que se incluyen la presión para que la toma de decisiones parezca basada en la evidencia y la circulación de versiones inexactas de la teoría del apego.

La parte II, que también consta de tres apartados principales, ofrece recomendaciones para la aplicación de la teoría y la investigación sobre apego en los juzgados de familia.

(4) Proponemos tres principios fundamentales que, en relación con el apego, pueden ser utilizados por los profesionales de los juzgados para casos concretos: (a) la necesidad de contar con cuidadores habituales no maltratadores, (b) el valor de la continuidad de atención y cuidados de calidad suficientemente buena y (c) los beneficios de las redes de vínculos de apego.

(5) Discutimos la idoneidad de las evaluaciones del estilo de apego para orientar la toma de decisiones de los juzgados de familia, llegando a la conclusión de que dichas evaluaciones deberían utilizarse principalmente para dirigir las intervenciones de apoyo.

(6) Resumimos preguntas importantes para guiar la futura investigación colaborativa entre los profesionales de los juzgados de familia e investigadores y académicos dedicados al apego.

Aunque hay consenso entre nosotros sobre la mayoría de estos temas, entre las autoras y los autores de este documento hay diferencias de opinión en algunos aspectos. En la generación y aplicación del conocimiento científico estas diferencias de opinión pueden ser vistas como una ventaja: una diversidad de perspectivas puede impulsar el desarrollo de una teoría, una investigación y unas aplicaciones cada vez más válidas. En el texto hacemos un esfuerzo por señalar los puntos en que discrepamos y en los que, por tanto, puede ser especialmente importante seguir investigando. En todo momento, ofrecemos nuestras reflexiones con un espíritu de reconocimiento del desafiante trabajo que supone la práctica en los juzgados de familia, con la esperanza de contribuir a un mayor diálogo y aprendizaje mutuo.

Parte I: Problemas Relacionados con la Aplicación de la Teoría y la Investigación sobre Apego en las Decisiones sobre Protección y Custodia Infantil

Antes de proponer su teoría fundacional del apego, John Bowlby comenzó su trilogía clásica (1969/1982, 1973, 1980) con el epígrafe “Observaciones a explicar” (p. 24). En una línea similar, la Parte I de esta declaración de consenso está dedicada a nuestras observaciones sobre los problemas en la aplicación de la teoría y la investigación sobre apego en el contexto de los juzgados de familia. Para ayudar a explicar estas observaciones, abordamos cómo el criterio del “interés superior del niño y la niña” ha empujado a la teoría del apego a abordar cuestiones prácticas. Destacamos los malentendidos más comunes que se han producido, analizando los factores concretos que pueden haber contribuido a estos malentendidos.

La Teoría del Apego y el Criterio del Interés Superior del Niño y la Niña

El criterio del “interés superior del niño y la niña” se ha convertido en omnipresente en la toma de decisiones de los juzgados de familia en relación con la protección y la custodia infantil. Sin embargo, el carácter poco concreto de esa expresión ha dado lugar a la exigencia de un significado más concreto para guiar la práctica judicial. Discutimos cómo la dependencia de ese criterio respecto a la teoría y la investigación psicológica ha ayudado a llevar la teoría y la investigación sobre apego al contexto judicial.

Dependencia del criterio del interés superior del niño y la niña respecto a la teoría y la investigación psicológica. En el siglo XX se desarrolló un enfoque de la educación y la crianza centrado en niñas y niños. Desde entonces, la infancia es comúnmente vista como valiosa en sí misma: se considera que, para desarrollarse de manera favorable, niñas y niños necesitan cuidados llenos de afecto, haciéndose hincapié en la responsabilidad de madres y padres de atender las necesidades de sus hijas e hijos (Kohm, 2007). El último siglo y medio también ha sido testigo de la aparición gradual del criterio del “interés superior del niño y la niña”, desarrollado inicialmente en los Estados Unidos, pero que ahora se asocia típicamente con el artículo 3 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (CDN de la ONU; Asamblea General de la ONU, UN General Assembly, 1989). La CDN estipula que “en todas las medidas referidas a niñas y niños que sean adoptadas por instituciones públicas o privadas de bienestar social, tribunales de justicia, autoridades administrativas u órganos legislativos, la consideración de su interés superior será primordial” (artículo 3, párrafo 1). Este criterio se menciona a menudo en la toma de decisiones relativas a la protección y la custodia infantil. El principio ha sido importante para contrarrestar la falta de consideración de los derechos y puntos de vista de niños y niñas. En sí mismo, no favorece a ninguno de los progenitores en función del género y está en línea con el movimiento en favor de la discrecionalidad judicial, dando a juezas y jueces libertad para sopesar lo que puede ser el interés superior de cada niño y niña (Schneider, 1991).

Sin embargo, la vaguedad del criterio ha llevado a reclamar una traducción más concreta de cara a la práctica judicial. En concreto, el criterio parece requerir evidencias de prácticas de crianza y desarrollo infantil óptimas y adecuadas, tanto en los principios generales como en los casos concretos. En consecuencia, el criterio ha contribuido a la necesidad de contar con evaluadores y testigos expertos con conocimientos sobre crianza y desarrollo infantil (Mnookin, 1975), así como a la exigencia de que sus consideraciones se basen en teorías del desarrollo de alto nivel científico.

Sin embargo, la recopilación e interpretación de evidencia científica han resultado difíciles en este contexto. Aunque las guías de buenas prácticas han reclamado métodos y procedimientos con base empírica, muchos instrumentos carecen de suficiente validez (Emery et al., 2005). La interpretación de las evidencias es también intrínsecamente complicada. A veces, los profesionales de la salud mental hacen afirmaciones predictivas que no están justificada por la investigación en ciencias sociales, pudiendo los jueces mostrar una inadecuada fe en estas afirmaciones (Scott y Emery, 2014). De hecho, juezas y jueces pueden tener dificultades para determinar el valor científico de los métodos psicológicos, admitiendo en el juzgado pruebas de valor científico escaso o desconocido (Neal et al., 2019). Otro importante reto en relación con los datos científicos deriva de las muy diferentes necesidades de la ciencia y la administración de justicia: mientras que la ciencia generaliza (normalmente de los casos individuales a los principios generales), la administración de justicia particulariza (a veces de los principios generales a los casos individuales). Por lo tanto, un problema típico en la práctica judicial tiene que ver con el riesgo de inferencias no válidas para casos individuales a partir de las tendencias y promedios de la investigación sobre grupos (Faigman et al., 2016).

Determinar el interés superior del niño o la niña se hace también muy difícil en la práctica debido a la necesidad de sopesar los numerosos factores que pueden influir en el desarrollo infantil, sin perder de vista las consideraciones sobre su desarrollo posterior (Salter, 2012). Por ejemplo, las evaluaciones deben incluir los factores que influyen en el desarrollo físico, cognitivo y socioemocional infantil, dando un peso muy especial a los factores de riesgo. Por supuesto, la capacidad de los cuidadores para proteger y cuidar a su niño o niña es de gran importancia para un desarrollo infantil saludable. Sin embargo, la atención y el cuidado abarcan muy diversos ámbitos, cada uno de los cuales puede ser diferencialmente importante para distintos aspectos del desarrollo infantil. Además, los factores que afectan a quienes cuidan pueden ser difíciles de evaluar objetivamente y pueden variar con el tiempo (por ejemplo, por la influencia temporal de problemas de salud mental, abuso de drogas y alcohol y factores de estrés ambiental), siendo a menudo inciertas sus implicaciones a largo plazo sobre el desarrollo infantil. En consecuencia, se ha argumentado que el interés superior del niño o la niña puede ser indeterminado (Mnookin, 2014) y que el principio es aplicado de forma no coherente (Emery et al., 2005; Font y Gershoff, 2020).

Además, es posible que los profesionales de los juzgados de familia no estén al tanto de la evolución de la teoría y la investigación sobre el desarrollo infantil, por lo que la toma de decisiones para promover el interés superior de niñas y niños puede verse influida más por la opinión personal y el poder de la historia y la cultura que por una comprensión actualizada de las evidencias científicas (Kelly y Lamb, 2000).

El auge de la teoría del apego en los juzgados de familia. El criterio del “interés superior del niño y la niña” ha dado lugar a frecuentes referencias a la teoría y la investigación sobre apego, así como a intentos de evaluar la calidad o estilo de apego para orientar la toma de decisiones relativas a la protección y la custodia infantil (Aitani, 2015; Crittenden y Baim, 2017; Gauthier et al., 2004). El interés en la teoría y la investigación sobre apego puede provenir, en parte, del énfasis que pone la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño en el derecho a una familia y en la importancia de la familia, lo que apunta a la centralidad de las relaciones padres-hijos. El interés por el apego también puede provenir, en parte, de los intentos de hacer operativo el criterio del interés superior, siendo muchos los países en los que se ha destacado la importancia de las interacciones y relaciones entre niñas/niños y quienes de ellos cuidan (para una visión general, véase Skivenes y Sørsdal, 2018). Por ejemplo, la Ley de matrimonio y divorcio de Estados Unidos incluye la relación del niño con sus padres como uno de los cinco factores que constituyen la base para juzgar el interés superior del niño (Raub et al., 2013). Sin embargo, es típico que no se especifiquen qué aspectos de las interacciones y relaciones entre niños/niñas y sus cuidadores son más importantes, ni cómo deben evaluarse (Harmer y Goodman-Delhauntry, 2014). En consecuencia, el apego puede parecer de especial relevancia en este contexto, ya que refleja la totalidad de la relación niño-cuidador, o como mínimo sus componentes socioemocionales más importantes.

La focalización sobre las relaciones niño-cuidador en general, y la teoría del apego en particular, puede derivarse de la presunta importancia de una madre o un padre psicológico (entendidos como la principal fuente de seguridad y protección del niño o la niña) y de la relación entre ese adulto y el niño o la niña, un discurso que surgió en paralelo con el del interés superior (para un primer debate, véase Goldstein et al., 1973). Desde esta perspectiva, se extrapoló que esa figura principal debía tener prioridad sobre otras relaciones, y algunos estados de los EEUU incluso han determinado que esa figura principal (madre o padre psicológicos) sean considerados en las determinaciones del interés superior (Jacobs, 1997)3. Las primeras investigaciones sobre apego solían examinarlo sólo en relación con el progenitor que se quedaba en casa, normalmente la madre, y esto probablemente hizo que la teoría del apego pareciera alinearse con la idea de un solo progenitor psicológico. La posterior investigación sobre apego puede haber reforzado esta impresión: la gran mayoría de los estudios se han centrado en las madres y los padres aún no han sido suficientemente incluidos (Cowan y Cowan, 2019; Lux y Walper, 2019).

Otra razón probable para el auge de la teoría del apego en los juzgados de familia es que la teoría –que vincula la sensibilidad de quienes cuidan con la calidad o estilo del apego infantil (Fearon y Belsky, 2016; Lucassen et al., 2011) y la calidad del apego infantil con el desarrollo posterior (Groh, Fearon, et al., 2017)– ha parecido ofrecer una base empírica sólida en la que basar las consideraciones del interés superior. En resumen, es claro que la teoría del apego ha proporcionado datos de investigación que pueden ser muy pertinentes en favor de niñas y niños y quienes de ellos cuidan (Steele y Steele, 2017). Dado que el interés superior de niñas y niños es el criterio para las decisiones sobre su protección y custodia (Raub et al., 2013), y teniendo en cuenta que las decisiones deben tener una base empírica y tomar en consideración las relaciones niño-cuidador, es comprensible que la teoría y la investigación sobre apego se hayan considerado relevantes para satisfacer la demanda del interés superior.

La aplicación concreta de la teoría del apego y de las evaluaciones del apego en este contexto, sin embargo, se ha visto obstaculizada por una serie de factores. En primer lugar, por diversos entornos, incluidos los juzgados de familia, circula una gran cantidad de información errónea sobre el apego. Esto incluye información errónea sobre cuestiones fundamentales como qué es el apego, la naturaleza de las múltiples relaciones de apego que un niño o una niña pueden tener y las inferencias que se pueden hacer a nivel individual de las evaluaciones de la calidad o estilo de apego (Granqvist et al., 2017). En algunos casos, el resultado ha sido un indeseable desprecio de la importancia del apego por parte de los profesionales de los tribunales. Por ejemplo, el Tribunal Superior de Inglaterra y Gales estipuló recientemente que el apego es solo una declaración de lo obvio basada en premisas básicas que no se sostienen, considerando que un informe de evaluación que invocaba conceptos de apego era inadmisible como prueba pericial (GM v. Carmarthenshire County Council, 2018). En otros casos, ha habido un uso excesivo de las ideas y medidas de apego, con prácticas no basadas en evidencia (véase White et al., 2019 para una discusión del tema).

Principales Malentendidos

La traducción de la investigación a la práctica depende de una comprensión precisa de los conceptos y los resultados de la investigación. Sin embargo, en lo que respecta a la investigación sobre apego, hay una serie de malentendidos comunes que han obstaculizado la traducción precisa a la práctica en los juzgados de familia. En nuestra opinión, los más importantes de estos malentendidos están relacionados con 1) la naturaleza del apego, 2) la interacción entre múltiples relaciones de apego y 3) las implicaciones prácticas de las clasificaciones de la calidad o estilo de apego.

Malentendidos sobre la naturaleza del apego. Existen malentendidos generalizados en relación con la naturaleza del apego, como la suposición de que niñas y niños nacen apegados, que la relación de apego es lo mismo que la calidad del apego, que conductas aisladas revelan la calidad del apego y que la calidad o estilo del apego se identifica con la calidad de la relación, la sensibilidad de la figura de apego o la “fuerza” del apego.

La suposición de que apego y calidad de apego son equivalentes. El “apego” no es lo mismo que la “calidad del apego”, pero estos conceptos se confunden a menudo. El apego se refiere a un vínculo afectivo en el que un individuo está motivado para buscar y mantener la proximidad y recibir consuelo de determinadas personas familiares (Bowlby, 1969/1982). Niñas y niños nacen predispuestos a desarrollar esa motivación en relación con personas significativas (“figuras de apego”) que han tenido suficiente presencia y sensibilidad. Estas personas suelen ser quienes les cuidan y atienden. Se considera que ello se debe a un sistema de conductas de apego que tratan de mantener un cierto grado de proximidad entre el niño o la niña y sus figuras de apego, cambiando el nivel deseable de forma dinámica en respuesta a señales internas y externas. El deseo de aumentar la proximidad se activa cuando se produce una alerta por señales internas (por ejemplo, dolor, enfermedad) y/o señales externas (por ejemplo, estímulos que provocan miedo, separación) y se manifiesta en una tendencia a verificar la disponibilidad de una figura de apego. Cuando el sistema de apego está fuertemente activado, generalmente se busca algún tipo de contacto físico con una figura de apego, especialmente por parte de los bebés, aunque en momentos posteriores del desarrollo ese contacto también puede lograrse por medios no físicos. Una de las circunstancias más determinantes de la desactivación de la alarma es la percepción de que hay una figura de apego accesible y receptiva, capaz de proporcionar una “protección segura” en esas circunstancias. Cuidadoras y cuidadores que han interactuado regularmente con el bebé y lo han protegido cuando se encontraba en estado de alarma suelen ser representados por el bebé como alguien a quien puede acudir cuando lo necesita (es decir, como un refugio seguro). Es importante destacar que incluso los cuidadores más sensibles y receptivos tienen que “desconectarse” de vez en cuando, para ir al baño, hacer la comida o incluso ceder temporalmente el cuidado a otra persona de confianza conocida por el bebé, mientras el cuidador o la cuidadora se ocupa de otros asuntos. Por lo tanto, el hecho de que un cuidador proporcione un refugio seguro no implica ni que esa persona esté físicamente, o incluso psicológicamente, disponible de forma continuada, ni tampoco que el niño o la niña esté firmemente vinculado a ese cuidador. En sentido contrario, que un cuidador o cuidadora esté físicamente presente no implica necesariamente que esté emocionalmente disponible.

En la investigación sobre niñas y niños pequeños, la existencia de una relación de apego suele medirse observando si son selectivos al dirigir sus señales específicamente hacia determinados cuidadores, especialmente cuando se activa la alarma. Otros índices para valorar la existencia de una relación de apego son las protestas ante la separación del cuidador o cuidadora, a veces relacionadas con manifestaciones de desconfianza hacia personas desconocidas (Bowlby, 1969/1982).

La calidad o estilo del apego, por su parte, se refiere a las variaciones de unos niños a otros en sus expectativas sobre la disponibilidad (accesibilidad y capacidad de respuesta) de su figura de apego en momentos de necesidad (Ainsworth et al., 1978/2015). La calidad del apego presupone, ante todo, que niñas y niños han desarrollado una relación de apego, y la calidad o estilo del apego se valora en función del deseo del niño o la niña para buscar y mantener la disponibilidad de su cuidador o cuidadora. Casi todos los niños y las niñas establecen al menos una relación de apego y la mayoría forman múltiples relaciones de apego (Posada et al., 2013), siendo la calidad de estas relaciones lo que cambia de un caso a otro. En la investigación sobre el apego, codificadores formados y acreditados captan la calidad del apego a través de observaciones estandarizadas de la capacidad relativa de niñas y niños para utilizar a su cuidador o cuidadora como un refugio seguro al que pueden acudir en busca de protección y como una base segura desde la que pueden explorar el entorno. Lo que indica una relación de apego segura son conductas que sugieren que el niño o la niña espera que la figura de apego esté disponible cuando se la necesita, mientras que el apego inseguro vendría indicado por conductas que sugieren una expectativa de relativa falta de disponibilidad.

La suposición de que la calidad del apego infantil equivale a la sensibilidad del cuidador. A menudo se piensa que la calidad del apego infantil refleja como un espejo la “sensibilidad” de su cuidador o cuidadora: su capacidad para captar las señales infantiles, interpretarlas correctamente y responder a ellas oportuna y adecuadamente (Ainsworth et al., 1974). Esta percepción puede haberse visto reforzada por la teoría y la investigación que han subrayado la asociación entre la sensibilidad del cuidador y la calidad del apego infantil (Ainsworth et al., 1978/2015). De hecho, tal asociación se ha replicado en muchas investigaciones llevadas a cabo en numerosos países y culturas y la investigación metaanalítica ha demostrado que el apego infantil seguro se asocia con conductas de cuidado más sensibles, tanto por parte de madres (r = .24, d = 0.49; De Wolff y van IJzendoorn, 1997) como de padres (r = .12; Lucassen et al., 2011). Además, se ha demostrado que el apego infantil es maleable, pudiendo pasar de inseguro a seguro gracias a intervenciones que promueven una mayor sensibilidad por parte de quienes atienden y cuidan (Bakermans-Kranenburg et al., 2003). Sin embargo, aunque la asociación entre la sensibilidad del cuidador o cuidadora y el apego del niño o la niña es significativa y apreciable, el valor estadístico de esa asociación es entre pequeño y moderado, siendo necesario ser precavidos a la hora de inferir la sensibilidad del cuidador o cuidadora a partir del estilo de apego del niño o la niña. Con seguridad, existen diversos factores que hacen más probables los errores en la evaluación y, por tanto, reducen la asociación cuidados-apego (por ejemplo, observaciones muy breves de la sensibilidad del cuidador). No obstante, además de la sensibilidad, otros comportamientos de cuidado también pueden ser importantes para la calidad del apego infantil. Por ejemplo, es posible que factores contextuales más amplios y las predisposiciones biológicas de cada niño o niña influyan en su receptividad a los cuidados (Belsky et al., 2007). La menor asociación cuidados-apego en el caso de los padres probablemente refleje, en parte, el hecho de que en la mayor parte de las muestras estudiadas hasta la fecha pasan comparativamente menos tiempo que las madres con el bebé. Además, aunque niñas y niños pueden desarrollar apego seguro tanto con madres como con padres, se ha planteado la hipótesis de que otros factores promueven el desarrollo de la seguridad del apego con los padres (Grossmann et al., 2008; Zimmerman, 2017). Quizá a consecuencia de los diferentes patrones de género, las medidas de sensibilidad y funcionamiento de refugio seguro puedan, como promedio, tener menos precisión con los padres que con las madres, mientras que tal vez las medidas de base segura sean comparativamente más relevantes para la seguridad de apego con los padres.

La suposición de que el estilo de apego equivale a la calidad de la relación. Algunos (por ejemplo, Shemmings, 2018) han argumentado que el término “apego” puede ser confuso y que los profesionales de los juzgados harían bien en utilizar el término “relación” en sus observaciones e informes. El término relación es útil en sí mismo, pues las relaciones implican múltiples aspectos de las interacciones y sus características, y los juzgados de familia deberían pretender lograr una visión lo más amplia posible de la calidad de las atenciones que recibe un niño o una niña. Sin embargo, utilizar “relación” en lugar de “apego” tiene graves riesgos. De forma destacada, se corre el riesgo de alimentar la suposición errónea de que la calidad de la relación y la calidad del apego son conceptos equivalentes. La calidad del apego constituye un aspecto importante de las relaciones para niños y niñas, pero instamos a que se reconozcan muchos otros aspectos importantes de las relaciones, como el cuidado físico básico, el juego, la supervisión, la enseñanza/aprendizaje, el establecimiento de normas de conducta, la disciplina y el apoyo instrumental (Zeanah et al., 2000). Por lo tanto, la calidad del apego no debe equipararse con la calidad general de la relación.

La suposición de que la seguridad del apego se manifiesta a través de algunas conductas concretas. A veces se ha asumido precipitadamente que niñas o niños tienen apego inseguro si lloran, o si no lloran, en presencia de su cuidador (Bullens, 2003). Sin embargo, la calidad del apego no puede determinarse a partir de comportamientos aislados como el llanto. En primer lugar, la manifestación de conductas de apego infantil, como el llanto, depende de si se ha activado la alarma o no. En segundo lugar, dependiendo de las limitaciones que las circunstancias impongan, niñas y niños pueden utilizar diferentes comportamientos en distintas situaciones en busca de la atención y disponibilidad del cuidador. Así, una niña con apego seguro expuesta a un ruido amenazante puede llorar para aumentar la proximidad a su cuidador si está sentada en una silla alta, pero puede acercarse al cuidador, con o sin llanto, para recibir consuelo si tiene posibilidad de moverse libremente. Por otra parte, una conducta aislada como el llanto puede depender de otros factores además del apego. Por ejemplo, el hecho de que una niña o un niño se angustie o no está relacionado con las diferencias individuales en el temperamento (es decir, las diferencias individuales en reactividad y regulación con base biológica; Belsky y Rovine, 1987; Groh, Narayan, et al., 2017). Por lo tanto, en las evaluaciones del estilo de apego se debe hacer un examen detallado de cómo se relacionan entre sí los diversos comportamientos dirigidos a obtener de quien cuida un refugio y una base seguros, con la debida consideración del contexto en que esas conductas se manifiestan (Ainsworth et al., 1978/2015).

La suposición de que niñas y niños nacen apegados. Niñas y niños nacen con la capacidad de usar conductas destinadas a que se les cuide y atienda, así como con una predisposición a formar relaciones de apego. Sin embargo, las relaciones de apego se construyen con el tiempo a través de interacciones recurrentes con las personas que cuidan, dependiendo de las oportunidades que tengan para desarrollar expectativas respecto a la accesibilidad y capacidad de respuesta de la figura de apego. De hecho, las relaciones de apego suelen observarse sólo a partir del último trimestre del primer año de vida de los niños. Antes de eso, es indudable que es posible evaluar aspectos de las conductas de cuidado como, por ejemplo, la sensibilidad del cuidador o cuidadora (Pederson y Moran, 1995). Sin embargo, actualmente no es aconsejable evaluar la calidad o estilo del apego infantil hasta la edad de un año, aproximadamente.

La suposición de que la calidad del apego es igual a la fuerza del apego. El apego inseguro es caracterizado a veces de forma inexacta como un apego “débil” (para un debate, véase Schofield y Walsh, 2010). Los bebés humanos son muy vulnerables y dependen del apoyo de su cuidador durante mucho tiempo y la capacidad de desarrollar relaciones de apego parece ser universal en los humanos (Bowlby, 1969/1982; Mesman et al., 2016). De hecho, niñas y niños desarrollan relaciones de apego incluso con cuidadores que les muestran rechazo, que unas veces son sensibles a sus necesidades y otras veces no lo son, o que maltratan (Simpson y Belsky, 2016). Además, aunque algunos tipos de relaciones de apego se denominan “inseguras”, se consideran, no obstante, estrategias infantiles adaptativas que tratan de conseguir el máximo de disponibilidad posible por parte de cuidadoras y cuidadores (Main, 1990). Además, que una relación de apego sea insegura no significa que quien cuida nunca sea un refugio seguro para el niño o la niña.

Por estas razones, las referencias a un apego fuerte o débil como equivalentes a apego seguro e inseguro son equivocadas. De hecho, hay niños y niñas con apego inseguro que muestran denodados intentos de buscar a quienes los cuidan, mezclados con expresiones de ira hacia ellos. Por otra parte, algunos niños y niñas con apego seguro apenas intentan buscar a su cuidador, incluso cuando están moderadamente angustiados, ya que confían en su disponibilidad. Por lo tanto, los investigadores del apego no suelen utilizar los términos “fuerte” y “débil” y nunca cuando se refieren a niñas y niños que han tenido suficiente tiempo e interacción con un cuidador para desarrollar apego. La ausencia de apego a los cuidadores es extremadamente rara y suele observarse sólo entre niñas y niños que no han tenido tiempo suficiente para desarrollar relaciones de apego (por ejemplo, debido a que están recién llegados a un nuevo contexto de cuidados, como una familia de acogida) o entre los escasos niños y niñas que no han tenido suficientes oportunidades para identificar a alguno de sus cuidadores como habitual (debido, por ejemplo, a la crianza institucional; Zeanah et al., 2005).

Malentendidos sobre la interacción entre múltiples relaciones de apego. En este apartado discutimos algunos malentendidos respecto a la importancia de desarrollar apego con un cuidador o cuidadora en particular (“la madre o el padre psicológico”), en lugar de con más de uno. Abordamos malentendidos que han surgido sobre este asunto tras el divorcio de los padres, malentendidos que han podido influir sobre (1) las decisiones relativas a la custodia y (2) los acuerdos con respecto a la pernoctación. Nuestro argumento es que para que los juzgados tomen decisiones acertadas sobre estos asuntos, deben prestar atención al contexto de desarrollo de cada niña o niño concretos.

Relaciones múltiples de apego y decisiones sobre la custodia. A menudo se supone que la relación de apego con una persona se da a expensas de otras relaciones de apego, y que las decisiones tomadas para el bienestar superior infantil deberían maximizar la probabilidad de un apego seguro con un “cuidador o cuidadora principal”. Por ejemplo, las decisiones respecto a la custodia se han caracterizado por “encontrar el equilibrio entre el beneficio de un apego seguro con uno de los progenitores y formar apegos con ambos” (Tornello et al., 2013, p. 871). Sin embargo, niñas y niños pueden desarrollar y mantener relaciones de apego seguro con diversos cuidadores a la vez si pasan suficiente tiempo juntos y si quienes de ellos cuidan responden de manera tal que proporcionen un refugio seguro cuando lo necesiten (Kelly y Lamb, 2000). Si bien actualmente no sabemos cuánto tiempo se necesita para desarrollar y mantener las relaciones de apego, las decisiones de priorizar categóricamente a uno de los padres pueden obstaculizar las oportunidades de niños y niñas de formar y conservar vínculos con otros cuidadores.

En particular, mientras que el escaso contacto entre los niños pequeños y sus cuidadores que no tienen la custodia (generalmente, los padres) predice poco o ningún contacto también en el futuro (Cheadle et al., 2010), la custodia física compartida se asocia con relaciones más duraderas con el padre progenitor no residente (Steinbach, 2019). Sin embargo, como señala Steinbach (2019), la mayor parte de la investigación que ha encontrado efectos positivos de la custodia física compartida se ha realizado en contextos de bajo conflicto entre madres y padres, así como con niñas y niños mayores provenientes de familias con un estatus socioeconómico alto. En consecuencia, se necesita investigación en contextos más variados. No obstante, con el aumento del tiempo y el grado de participación del padre en la crianza de hijas e hijos en todo el mundo, la investigación ha identificado efectos beneficiosos y específicos del padre en la maduración neurobiológica infantil (Feldman et al., 2019) y en el desarrollo de la competencia social, en particular en la capacidad infantil para el control de la agresividad (Bacro y Macario de Medeiros, 2020; Feldman et al., 2013). Por lo tanto, privar a niñas y niños de oportunidades para relacionarse con su padre generalmente no es lo mejor para ellos. De hecho, incluso en familias tradicionales con participación paterna de baja a moderada, los estudios a largo plazo han mostrado efectos positivos de la sensibilidad paterna en el desarrollo infantil (Grossmann et al., 2008).

La postura inicial de Bowlby sostenía que una relación primaria es de especial importancia. Posteriormente, sin embargo, Bowlby cambió su opinión al respecto (J. Bowlby, 1984, comunicación personal, citada en Harwood, 2003) y, de hecho, durante décadas esta no ha sido la posición entre la gran mayoría de quienes investigan sobre apego (Duschinsky, 2020). Estos investigadores mayoritariamente sostienen que los humanos evolucionaron con la expectativa de una reducida red de relaciones de apego con personas conocidas concretas a las que se puede recurrir en momentos de necesidad (Abraham y Feldman, 2018; van IJzendoorn, 2005). El fenómeno de múltiples cuidadores es de hecho la norma en muchos entornos culturales (Hrdy, 2011). También se ha descubierto que disponer de múltiples cuidadores y de una red de relaciones de apego es un factor de protección en el desarrollo infantil, en el que el apego seguro a una persona amortigua las consecuencias de la inseguridad en otras relaciones (Bacro et al., 2020; Boldt et al., 2014; Egeland et al., 1988; Saunders et al., 2011; van IJzendoorn et al., 1992). En este sentido, en culturas en las cuales la vivienda familiar extensa es la norma, niñas y niños no solo se benefician de múltiples vínculos con parientes que no sean sus progenitores, sino que dichos vínculos pueden mitigar algunas de las dificultades observadas en la relación madre-hijo, como cuando la madre está deprimida (Feldman y Masalha, 2007). Por lo tanto, la evidencia convergente sugiere que cada relación de apego es importante y que para niñas y niños es beneficioso disponer de más de un refugio seguro (Dagan y Sagi-Schwartz, 2018).

Sería un error inferir de lo precedente que una niña o un niño puede formar innumerables relaciones de apego de significado equivalente; ciertamente existen límites, incluso si no están bien especificados (van IJzendoorn et al., 2020). Además, la niña o el niño (especialmente cuanto más pequeño sea) puede preferir algún cuidador o cuidadora con respecto a otros de cara a satisfacer las necesidades de apego (Bacro et al., 2020). No obstante, el significado psicológico y evolutivo de tal preferencia no es evidente por sí mismo. Por ejemplo, dicha preferencia típicamente solo se observa cuando se dispone de más de un cuidador y no parece depender de la calidad del apego con los respectivos padres (Umemura et al., 2013; Zimmerman, 2017). Asimismo, las preferencias de una niña o un niño en un momento determinado pueden depender de factores contextuales (Lamb, 2018). De todas formas, cabe señalar que en la actualidad carecemos de suficiente conocimiento científico sobre las preferencias infantiles en contextos de conflictos entre los padres y disputas por la custodia.

Basándonos en la investigación en su conjunto, la mayoría de quienes investigamos sobre apego coincidimos en que las relaciones de apego de niñas y niños con todos sus cuidadores habituales son importantes y deben ser apoyadas. En lo que investigadoras e investigadores –incluidos quienes firmamos este texto– difieren es en si la relación con un cuidador “más familiar” puede tener una importancia particular como refugio seguro en los primeros años de vida y si este cuidador o cuidadora, en el contexto de las decisiones sobre custodia, debe, en consecuencia, estar más tiempo con el niño o la niña hasta que su desarrollo cognitivo haga que la separación de ese cuidador más familiar sea más tolerable (p. ej., Main et al., 2011; Sroufe y McIntosh, 2011), una postura criticada por Lamb (2012, 2018). Sin embargo, la investigación actual es demasiado escasa para una respuesta empírica definitiva y sencilla a esta pregunta. Esto se debe en parte a que la respuesta probablemente difiera en función de factores contextuales como la cultura (por ejemplo, de orientación predominantemente individualista, interdependiente o colectivista), factores familiares (por ejemplo, división igual o desigual de las responsabilidades de cuidado entre cónyuges, conflicto entre cónyuges después del divorcio) y del momento evolutivo infantil (por ejemplo, bebés/niños pequeños frente a niños más mayores). Instamos a los profesionales de los juzgados a considerar tales circunstancias contextuales de cara al a tomar decisiones sobre custodia infantil, esforzándose por mantener un contacto continuo con ambos cuidadores siempre que sea posible.

Cuando un “segundo” cuidador, por el motivo que sea, no ha estado involucrado en el cuidado y otras formas de interacción con el niño o la niña antes del divorcio, es importante que el niño o la niña tengan la oportunidad de adaptarse gradualmente a ser cuidado por esa persona tras el divorcio, antes de que se le asignen tiempos más o menos equivalentes en las responsabilidades de cuidado (Kelly y Lamb, 2000, 2003; Warshak, 2014). Esto es especialmente cierto para bebés, y niñas y niños pequeños que están a punto de formar o acaban de formar vínculos selectivos con el cuidador o los cuidadores con los que han tenido una historia de interacción continua. En particular, esta argumentación se refiere a la provisión de refugio seguro y no a otros aspectos de la relación. Como señalaron Main et al. (2011), un cuidador con el que niño o niña no residen puede desempeñar otras funciones importantes (por ejemplo, interacción lúdica), por lo que tener un contacto regular con este cuidador o cuidadora generalmente ayudará al desarrollo infantil más allá del ajuste gradual a sus cuidados.

Es lamentable que a veces se considere que la teoría y la investigación sobre apego justifican un tipo de decisión sobre custodia infantil con preferencia a cualquier otra. En ocasiones, se ha considerado que la teoría avala el énfasis en una sola figura parental psicológica, típicamente la madre. En otros casos, se ha sostenido que la teoría prescribe categóricamente la custodia física compartida, con la misma asignación de tiempo entre padre y madre independientemente de la edad del niño o la niña, incluidas las transiciones diarias, o día sí y día no, entre los hogares familiares. Un ejemplo particular de lo primero se puede encontrar en la “doctrina de los años tiernos”, según la cual la custodia pasa automáticamente a la madre en los niños menores de cierta “tierna” edad. Si bien ha sido reemplazada formalmente por el estándar del interés superior del niño o la niña en la mayoría de los países, se ha argumentado que la “doctrina de los años tiernos” continúa influyendo en la toma de decisiones sobre la custodia infantil (para una discusión, ver Artis, 2004). Además, todavía se usa de hecho en algunos países, sea o no con referencia a la teoría del apego (Aitani, 2015; The National People’s Congress of the People’s Republic of China, 2020).

Uno de esos países es Israel, donde la custodia pasa automáticamente a la madre de niñas y niños menores de seis años, excepto en circunstancias muy especiales en las que la madre no se considera apta. En Israel, esa doctrina ha sido defendida por voces influyentes en el campo del derecho, apoyadas en referencias mal informadas de la teoría del apego (Hacker y Halperin Kaddari, 2013). En respuesta a quienes han argumentado que la teoría y la investigación sobre apego apoyan la igualdad en la atribución de responsabilidades parentales (Joels y Sagi-Schwartz, 2012), Hacker y Halperin Kaddari (2013) hicieron referencia a un número especial de la Family Court Review, con contribuciones de un grupo seleccionado de investigadoras e investigadores sobre apego (McIntosh, 2011). Argumentaron que existe un consenso general respecto a que los bebés desarrollan un apego primario con una de las personas que cuidan de ellos y que los acuerdos sobre la crianza en situaciones de divorcio deberían reflejar este consenso (para una discusión, ver Warshak, 2014, en contraposición a McIntosh et al., 2015). Como se ha comentado anteriormente, esa no es una opinión consensuada. Sin embargo, lo que es más importante, tenemos pleno consenso en que el establecimiento definitivo de una red de relaciones de apego es generalmente un factor protector a largo plazo y, por lo tanto, un resultado deseable para el desarrollo infantil. También estamos totalmente de acuerdo en que las pérdidas y las separaciones permanentes de las figuras de apego son en sí mismas factores de riesgo para el desarrollo infantil que deben evitarse siempre que sea posible.

Múltiples relaciones de apego y decisiones sobre pernoctación. Relacionado con lo anterior está es el argumento según el cual el cuidado nocturno por parte del cuidador no residente es intrínsecamente perjudicial para niñas y niños más pequeños, debiendo desaconsejarse dentro de los acuerdos sobre custodia. Esa idea procede, en parte, de un estudio temprano y mal interpretado de Solomon y George (1999). Los autores concluyeron que una organización de custodia compartida que incluyera pasar noches con el padre o madre con quien no se reside habitualmente estaba asociada con apego inseguro respecto a aquel o aquella con quien se reside. Sin embargo, lo que los datos realmente mostraron fue una diferencia no significativa, siendo el conflicto entre madre y padre el mejor predictor de la inseguridad en el apego infantil (van IJzendoorn et al., 2019; ver también Lamb, 2018). Solomon (2013) ha criticado posteriormente el uso de su estudio como argumento en contra de la pernoctación con el progenitor o progenitora con quien no se reside habitualmente. Además, la mayoría de la evidencia actual sugiere que no tiene consecuencias negativas sobre la seguridad en el apego (Lamb, 2018; ver también Fabricius y Suh, 2017). No obstante, a menudo se hace referencia al estudio de Solomon y George (1999) para mostrar los peligros potenciales de las estancias nocturnas con el progenitor no residente (p. ej., Tornello et al., 2013; McIntosh et al. 2013; para una discusión ver Pruett et al., 2016).

En relación con el tema de dónde pasan la noche los bebés, una investigación llevada a cabo en kibutz israelíes (Sagi et al., 1994) mostró que pasar la noche con mujeres desconocidas en dormitorios colectivos se asoció con índices elevados de inseguridad en el apego con las madres. Si bien se trata de un dato importante, no tiene que ver con el tema de si pasar la noche con padre o madre no residentes tendría consecuencias negativas sobre el apego con el residente. En concreto, la investigación en kibutz muestra que los dormitorios colectivos sin acceso a ningún refugio seguro conocido pueden tener consecuencias negativas sobre la seguridad en el apego, debido a los efectos negativos sobre la expectativa de que haya una figura de apego disponible si se necesita.

Desde una perspectiva del apego, algunos de nosotros planteamos la hipótesis de que el hogar es donde están los cuidadores con los que el niño o la niña está familiarizado, y también planteamos la hipótesis de que es poco probable que la seguridad del apego infantil de quienes han sido cuidados regularmente por ambos progenitores antes del divorcio se vea obstaculizada por las pernoctaciones con cualquiera de ellos después del divorcio, independientemente de la edad del niño. También hay entre nosotros quienes plantean la hipótesis de que el hecho de que las pernoctaciones con una figura de apego no residente tengan o no consecuencias negativas sobre el desarrollo va a depender de los factores contextuales anteriormente discutidos (es decir, factores evolutivos, familiares, culturales). Aunque no haya literatura científica en la que basar recomendaciones exactas relacionadas con la edad, nuestra hipótesis de consenso es que las pernoctaciones no deberían ser problemáticas a partir de la edad preescolar en los casos en que ambos progenitores hayan cuidado al niño o niña con regularidad antes del divorcio o la separación. Por el contrario, un bebé o niña o niño pequeño que haya tenido muy pocas oportunidades de desarrollar expectativas de refugio seguro en relación con uno de los cuidadores puede encontrar más difícil, al menos inicialmente, pasar la noche con ese cuidador después del divorcio. Por supuesto, niñas y niños también pueden experimentar dificultades iniciales relacionadas con factores diferentes a expectativas de refugio seguro insuficientemente desarrolladas, como la falta de familiaridad con el nuevo entorno físico del cuidador o cuidadora. Sin embargo, es probable que si han desarrollado expectativas claras de refugio seguro con ambos cuidadores se adapten relativamente rápido y afronten bien las pernoctaciones en ambos hogares. No obstante, se necesita más investigación para establecer qué grado de familiaridad se requiere para que niñas y niños sientan que tienen un refugio seguro disponible cuando pasan la noche con un cuidador no residente –o, más en general, con cualquier otro cuidador o cuidadora de la red de relaciones de apego.

Muchos investigadores e investigadoras del apego creen que la custodia física y las pernoctaciones con un determinado cuidador pueden facilitar que el niño o la niña desarrolle una relación de apego con ese cuidador (Lamb et al., 1997). Una razón por la que esto es así es que se cree que el sistema de apego infantil se complementa con un sistema de cuidado de los cuidadores que, como el sistema de apego infantil, es maleable y está abierto a la influencia de las circunstancias (George y Solomon, 2008). En consecuencia, privar de forma muy significativa a un cuidador de tiempo con su hijo o hija y de responsabilidades de cuidado no solo influye en la capacidad infantil para desarrollar y mantener una relación de apego con ese cuidador: también puede tener efectos adversos en el sistema de cuidado del cuidador, que puede verse entorpecido. Sin embargo, no hay ninguna investigación empírica que sugiera que las pernoctaciones sean esenciales (es decir, una condición necesaria) para el desarrollo de una relación de apego.

Por último, la toma de decisiones con respecto a la custodia de hijas e hijos, así como la asignación del tiempo, incluidos los acuerdos sobre pernoctación, también debe tener en cuenta la capacidad de los cuidadores para cooperar tras el divorcio. En algunos países se recurre a la teoría del apego para justificar de manera categórica la custodia física compartida, sin tener en cuenta factores contextuales como el conflicto entre los padres y su capacidad para cooperar uno con otro. Los conflictos parentales tras el divorcio se han relacionado con una variedad de consecuencias negativas sobre la adaptación infantil (Tan et al., 2018; van IJzendoorn, 2019), incluido el apego (Brown et al., 2010; Solomon y George, 1999). El conflicto y la hostilidad entre los miembros de la pareja no solo pueden socavar las propias competencias parentales de cada uno de ellos, sino también su capacidad para permitir que el otro cuide de la niña o el niño (Grossmann, 2013), con ramificaciones negativas para hijas e hijos al encontrarse atrapados en esta situación de conflicto entre adultos. Con resultados prometedores, se han desarrollado intervenciones para potenciar la implicación de los cuidadores, abordar sus problemas y disminuir el conflicto interparental (Pruett et al., 2016).

Implicaciones de las clasificaciones de estilos de apego. Las clasificaciones de estilos de apego son a menudo malinterpretadas en contextos aplicados, y reconocemos que la comunidad de investigadores del apego, incluidos muchos de nosotros, en ocasiones ha contribuido involuntariamente a que eso suceda (Duschinsky, 2020). A veces hemos defendido nuestros métodos para evaluar el estilo de apego y hemos exagerado el alcance de nuestros datos sin reconocer explícitamente sus restricciones y limitaciones. Visto retrospectivamente, es evidente que deberíamos haber tenido más cuidado. Cuando los instrumentos que usamos para evaluar los estilos de apego son utilizados en las circunstancias prescritas y por personas debidamente capacitadas y certificadas, son herramientas de impresionante valor para la investigación a nivel grupal. Sin embargo, surgen dudas sobre la transferibilidad de la validez de las mediciones en escenarios como los juzgados de familia y en referencia a niños y niñas individuales (y a sus cuidadores). La pregunta clave aquí es, por supuesto, si la evaluación del estilo de apego proporciona información útil para tomar decisiones sobre custodia y protección infantil. Una información válida sobre la calidad del apego de un niño o niña concretos puede proporcionar una valiosa comprensión de la relación de ese niño o esa niña con un cuidador determinado y, potencialmente, podría aumentar la capacidad de los profesionales para hacer predicciones sobre su desarrollo. Sin embargo, y como se analiza a continuación, los tamaños del efecto de las relaciones entre la calidad del apego infantil, las conductas parentales de cuidado y el desarrollo infantil posterior son entre pequeños y moderados. En consecuencia, la medición del apego por sí sola no tiene suficiente poder predictivo para ser utilizada como indicador válido con el que explicar la historia del cuidado de un niño o niña o su trayectoria futura.

El supuesto según el cual las clasificaciones de apego brindan información fiable y válida sobre la historia infantil de cuidados y sus perspectivas de desarrollo. A veces se hacen intentos de evaluar el estilo de apego para dar cuenta de la calidad de los cuidados que reciben niñas y niños y para ayudar a los juzgados de familia a tomar decisiones relativas a la custodia o protección infantiles (Aitani, 2015; Crittenden y Baim, 2017; Gauthier et al., 2004). Sin embargo, los instrumentos para evaluar el estilo de apego se desarrollaron y validaron en el contexto de investigación grupal y esta validez grupal no se transfiere automáticamente a una validez que permita su uso de cara a los diagnósticos o predicciones individuales (Neal et al., 2019; van Ijzendoorn, Bakermans, et al., 2018). En la ciencia médica y los contextos clínicos, las herramientas de diagnóstico deben tener alta “sensibilidad” y “especificidad” para ser consideradas útiles. Mientras que la “sensibilidad” se refiere a la proporción de “verdaderos positivos” correctamente identificados (por ejemplo, niños con apego seguro que se clasifican correctamente con apego seguro), la “especificidad” se refiere a la proporción de “verdaderos negativos” (por ejemplo, niños con apego inseguro que se identifican correctamente con apego no seguro). Las pruebas pueden tener una alta sensibilidad y especificidad, pero una prueba con alta sensibilidad puede ver reducida su especificidad si genera muchos “falsos positivos” (por ejemplo, identificando a la mayor parte de niños con apego como apegados con seguridad, pero también identificando a muchos niños con apego inseguro como niños con apego seguro). En relación con los instrumentos para evaluar los estilos de apego en la realidad actual, las consideraciones sobre sensibilidad y especificidad pueden aplicarse a la capacidad para valorar el pasado y para hacer pronósticos de futuro; por ejemplo, para identificar a los niños con apego seguro que han experimentado cuidados sensibles y que se desarrollan favorablemente, así como a los niños con apego inseguro que no han experimentado cuidados sensibles y que no se desarrollan favorablemente.

Pocos instrumentos psicológicos –o, por las mismas razones, biomédicos– desarrollados para la investigación a nivel grupal tienen suficiente sensibilidad y especificidad para un uso válido para el diagnóstico y predicción del desarrollo individual (Neal et al., 2019). Los problemas relativos a la precisión psicométrica y el poder predictivo son tal vez particularmente relevantes en la evaluación de bebés. De hecho, las evaluaciones del apego en la primera infancia están entre las mediciones más poderosas para predecir el desarrollo infantil posterior en la investigación a nivel grupal (Groh, Fearon, et al., 2017). No debería sorprendernos que la mayoría de los instrumentos de evaluación psicológica tengan un poder predictivo insuficiente por sí mismos; el desarrollo humano es verdaderamente complejo, por lo que no se debería esperar que ningún instrumento sirva para dar cuenta de la mayor parte de la varianza en los resultados evolutivos. De todas formas, es importante tener en cuenta que las actuales mediciones de apego tienen una sensibilidad y especificidad limitadas para predecir el desarrollo “individual” de los niños o para explicar los antecedentes de cuidado de niñas o niños concretos (van Ijzendoorn, Bakermans, et al., 2018). En concreto, un elevado porcentaje de niñas y niños clasificados con apego inseguro se desarrollan favorablemente y han recibido atención y cuidados suficientes (si bien no suficientemente sensibles).

La capacidad predictiva de las mediciones de apego a nivel grupal, junto con su limitadas sensibilidad y especificidad para la predicción a nivel individual, ha dado lugar a diferentes opiniones entre nosotros, investigadoras e investigadores del apego, con respecto a su utilidad para contribuir a la toma de decisiones de los tribunales de familia, particularmente con respecto a la protección infantil. Algunos de nosotros quisiéramos constatar una mayor validez (especialmente sensibilidad y especificidad) de las predicciones a nivel individual antes de apoyar el uso de estas evaluaciones para justificar la toma de decisiones con respecto a la necesidad de sacar a un niño o una niña de su casa. Otros, en cambio, pensamos que las evaluaciones del apego pueden ser útiles para tener un “panorama general” cuando se usan en combinación con otros instrumentos de evaluación. Estas diferencias de opinión, analizadas más adelante, se deben en parte a diferentes puntos de vista con respecto a cómo de exigentes deben ser los estándares para que un instrumento científico se considere útil para fundamentar la toma de decisiones en los juzgados de familia.

La suposición de que el apego seguro equivale a salud psicosocial, predice salud psicosocial individual y proporciona un índice del interés superior del niño o la niña. La investigación metaanalítica ha mostrado que el apego seguro en la infancia se asocia posteriormente con una mayor competencia social (d = 0.39) y menores problemas de conducta externalizados (d = 0.31) e internalizados (d = 0.15; Groh, Fearon, et al., 2017a). Estos tamaños del efecto son importantes al dar cuenta de valores promedio obtenidos a partir de muchos niños y muchas investigaciones (Funder y Ozer, 2019). El apego seguro es generalmente un factor protector en el desarrollo humano (Scott et al., 2011) y de ello se desprende que las directrices y las intervenciones que favorezcan la atención y el cuidado sensible, y con ello el apego seguro, tienen utilidad práctica (Bachmann et al., 2019). Estos tamaños del efecto también podrían considerarse pragmáticamente adecuados para justificar el uso de evaluaciones de la seguridad del apego en los juzgados de familia, especialmente si se considera que muchos otros instrumentos de los que disponemos tienen una validez predictiva más baja o desconocida. Las evaluaciones de apego validadas, si se llevan a cabo por codificadores capacitados y certificados, pueden proporcionar información que aumente la capacidad de los profesionales de predecir el plausible desarrollo futuro de niñas y niños por encima del nivel de probabilidad debido al azar. Sin embargo, los tamaños del efecto no tienen magnitud suficiente como para afirmar que el desarrollo futuro de un niño pueda predecirse con confianza a partir únicamente de la evaluación de la seguridad del apego. Si en los juzgados se usan valoraciones del apego para apoyar sus tomas de decisión, el peso asignado a los estilos de apego debe reflejar esta limitación.

Hacer comprender la complejidad de trasladar la investigación a nivel grupal a la evaluación individual de niños y cuidadores ha resultado difícil, exagerándose con frecuencia la importancia del apego seguro o comunicándola en algunas guías del trabajo social de forma que puede inducir a errores. Tales caracterizaciones pueden promover o dar apoyo a creencias erróneas sobre el apego seguro como necesario para un desarrollo infantil favorable. A su vez, esto puede contribuir a un énfasis excesivo en el apego seguro en la toma de decisiones de los juzgados de familia. Un ejemplo de comunicación poco clara se puede encontrar en la guía práctica del Departamento de Salud de Reino Unido que, aunque ya no esté en vigor, ha sido y sigue siendo muy influyente: “Lo que les sucede a niñas y niños en sus primeros años de vida es la base del desarrollo posterior y afectará a lo que con ellos pase después. La importancia de esto debe tenerse en cuenta en el proceso de evaluación, motivo por el que los apegos seguros son tan importantes en los primeros años. Cuando estos apegos están ausentes o se rompen, las decisiones de cara a proporcionar a niñas y niños nuevas figuras de apego deben tomarse lo más rápidamente posible para evitarles daños evolutivos” (Department of Health, 2000, p. 3).

Esta guía no es clara y es errónea, ya que comienza defendiendo la importancia del apego seguro para después crear un contraste extremo entre apego seguro y “ausencia” de apego y apegos “rotos”, abogando a continuación por proporcionar rápidamente a niñas y niños nuevas figuras de apego. El tono determinista ignora el hecho de que las experiencias posteriores también influyen sobre las relaciones de apego (por ejemplo, Waters et al., 2000). Además, en la guía práctica del Departamento de Salud no hay zonas grises: ninguna mención al apego inseguro, ninguna referencia a lo infrecuente de la ausencia de apego. Aunque probablemente no era la intención de sus autores, esa guía puede haber promovido o reforzado la idea de que todo lo que no sea apego seguro está asociado a un alto riesgo de desarrollo problemático y que niñas y niños que no tengan apego seguro deben ser separados de sus cuidadores (White et al., 2019). Estas ideas constituyen una grave incomprensión de la teoría e investigación sobre apego, al tiempo que implicarían que casi la mitad de niñas y niños deberían ser separados de sus padres, ya que ese es el promedio de apego inseguro en la población general (van IJzendoorn et al., 1999).

El supuesto de que el apego inseguro organizado implica daño y patología. Según los datos obtenidos por codificadores entrenados en una evaluación de episodios de separación-reunión conocidos como “situación del extraño” se han distinguido dos tipos de apego inseguro “organizado” (Ainsworth et al., 1978/2015). En las relaciones de apego inseguro-evitativo los niños no buscan al cuidador habitual en situaciones de estrés moderado, incluso si el niño o la niña está cerca del adulto. En el apego inseguro-resistente niñas y niños buscan proximidad, pero no se tranquilizan fácilmente y mezclan la búsqueda de proximidad con muestras de ira hacia el cuidador. Estos patrones que consisten en minimizar o maximizar señales de apego se consideran “organizados” porque el comportamiento es coherente y puede servir para aumentar la disponibilidad de cuidadores con menos sensibilidad. Los metaanálisis han revelado asociaciones significativas y sólidas, pero modestas, entre apego evitativo y competencia social baja (d = 0.17), niveles más altos de problemas internalizados (d = 0.17) y externalizados (d = 0.12), así como entre apego resistente y menor competencia social (d = 0.29; Groh, Fearon, et al., 2017).

Tales tamaños del efecto no implican que el apego inseguro organizado pueda ser usado por sí mismo como un indicador de atención y cuidados inadecuados o para pronosticar un desarrollo infantil desfavorable. Mientras los tamaños del efecto sugieren que el apego inseguro, evaluado de forma válida, puede contribuir a pronosticar débilmente el probable desarrollo infantil en el futuro, es legítimo preguntarse cuánta relevancia se puede dar a ese pronóstico y a su importancia práctica. Las consecuencias del apego inseguro también se ven empequeñecidas al lado de las consecuencias negativas asociadas con la falta de oportunidades de formar vínculos con cuidadores con los que se tiene una relación privilegiada, como se observa en el caso de niñas y niños institucionalizados (van IJzendoorn et al., 2020). De hecho, la posibilidad de desarrollar diferentes estilos de apego (incluido el inseguro) probablemente evolucionó para hacer posible la supervivencia y adaptación infantil ante diferentes circunstancias de cuidados y contextos (Belsky, 1997). A menos que el mundo se organice de forma exitosa para convertirse en un lugar sensible y seguro con muchos recursos para todos sus habitantes, puede que no esté justificado considerar que solo las relaciones de apego seguro sean adaptativas para todos los individuos. Al fin y al cabo, la calidad del apego siempre interactúa con otros factores de riesgo y protección. Por ejemplo, tener una relación de apego inseguro puede tener una importancia muy diferente en función de factores tales como la calidad de las experiencias en la escuela infantil, el apoyo social familiar y el temperamento del niño o la niña (van IJzendoorn y Bakermans-Kranenburg, 2012), todos los cuales pueden aumentar o atenuar el riesgo.

El supuesto de que el apego inseguro-desorganizado implica invariablemente daño y psicopatología. El desorganizado es una tercera categoría de apego inseguro, identificado por codificadores entrenados ante la manifestación de conductas conflictivas, confusas o aprensivas hacia un cuidador habitual en circunstancias estandarizadas de estrés leve a moderado (Main y Solomon, 1986). Lo que predice el apego desorganizado son variables del cuidador tales como comportamientos atemorizantes, asustados y disociativos (Main y Hesse, 1990; Schuengel et al., 1999), así como también conductas de cuidado atípico, tales como hostilidad y retraimiento (Lyons-Ruth y Jacobvitz, 2016) y maltrato (Carlson et al., 1989; Cyr et al., 2010). Asimismo, la investigación metaanalítica sobre la distribución de los estilos de apego entre niñas y niños institucionalizados ha encontrado apego seguro en menos de la quinta parte y apego desorganizado en más de la mitad (Lionetti et al., 2015; van IJzendoorn et al., 2020).

La relación entre apego desorganizado y maltrato ha llevado a algunos académicos del ámbito del trabajo social a recomendar el uso del apego desorganizado como indicador de maltrato en la práctica de protección infantil (Shemmings y Shemmings, 2011; Wilkins, 2012; ver también Wilkins, 2020). El problema es que incluso si niñas y niños maltratados tienen significativamente más probabilidades de desarrollar relaciones de apego desorganizadas (alrededor del 50% de los niños maltratados las desarrollan; van IJzendoorn et al., 1999), una proporción importante de quienes son maltratados no las desarrollan. Asimismo, un porcentaje significativo de niñas y niños de la comunidad general (10-15%), muchos de los cuales no han sido víctimas de maltrato, muestran un apego desorganizado en la “situación del extraño” (van IJzendoorn et al, 1999). Es importante destacar que son muchas las vías que llevan al desarrollo de un apego desorganizado, varias de las cuales no implican la existencia de malos tratos (Bernier y Meins, 2008; Solomon et al., 2017). Como indicaron Main y Hesse (1990), los cuidadores pueden, por ejemplo, mostrar comportamientos sutilmente desorganizadores atemorizantes/asustados en ausencia de maltrato, debido a traumas no resueltos derivados de sus propias experiencias de pérdidas o maltrato (Jacobvitz et al., 2006; Madigan et al., 2006). La investigación metaanalítica ha encontrado que es probable que bebés cuyas familias experimentan cinco o más factores de riesgo socioeconómico desarrollen apego desorganizado y que no se diferencien significativamente de las de los bebés con maltrato (Cyr et al., 2010). El apego desorganizado también puede ser más frecuente después de separaciones significativas, como ocurre durante los procesos de divorcio y custodia, especialmente en el contexto de experiencias amargas con ocasión de entregas y visitas (Solomon y George, 2011).

Niñas y niños también pueden mostrar un comportamiento desorganizado sin que esto signifique un apego desorganizado relacionado con un cierto historial de cuidados. Muchos niños y niñas normalmente “organizados” mostrarán un comportamiento desorganizado si están lo suficientemente estresados. En consecuencia, el estrés excesivo en el contexto de la evaluación de apego puede dar lugar a manifestaciones de comportamiento desorganizado que no reflejan un apego desorganizado o una historia relacional desorganizada (Granqvist et al., 2016). Las dificultades de autorregulación en los recién nacidos (Padrón et al., 2014; Spangler et al., 1996) y los síntomas infantiles de TDAH también se han asociado con conductas/clasificaciones desorganizadas y pueden representar “falsos positivos” por una variedad de razones (Forslund et al., 2019).

En particular, la investigación a nivel grupal ha establecido que el apego desorganizado en la infancia es uno de los más potentes predictores del desarrollo posterior. Por ejemplo, la asociación metaanalítica entre el apego desorganizado y los problemas de conducta externalizados (d = 0.34), claramente, no es trivial. El apego desorganizado es, en consecuencia, un hecho relevante que no puede ser minusvalorado. Sin embargo, las asociaciones entre apego desorganizado y riesgo de consecuencias negativas (incluidos los problemas de conducta externalizados) aún no son lo suficientemente fuertes como para que el apego desorganizado per se sea tomado como un indicador de patología en la toma de decisiones de los juzgados de familia respecto a casos individuales (Fearon et al., 2010). En reconocimiento de la complejidad que rodea al fenómeno del apego desorganizado y su etiología, algunos académicos han revisado sus posiciones anteriores y ahora enfatizan que el apego desorganizado no es en y por sí mismo un indicador de maltrato (Wilkins, 2020).

La suposición de que un apego inseguro o desorganizado significa un trastorno de apego. El término “trastorno de apego” se ha utilizado en ocasiones en la práctica judicial en el sentido de “apego problemático”, que a su vez connota vagamente relaciones de apego que no favorecen el interés superior de niñas y niños (White et al., 2019). Sin embargo, “trastorno de apego” es un término técnico cuyo significado es completamente distinto del de apego inseguro o desorganizado. Este concepto técnico tiene su origen en el Manual diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales de la Asociación Estadounidense de Psiquiatría (DSM, actualmente en su quinta edición) y se refiere a dos afecciones específicas y muy inusuales que se observan con mayor frecuencia en niños y niñas con experiencia de institucionalización (Zeanah et al., 2005). En la primera afección, “trastorno de apego reactivo” (RAD, por sus siglas en inglés), el niño muestra ausencia de búsqueda de atención hacia cualquier cuidador cuando está en estado de alarma y solo se puede diagnosticar si ha habido una historia de cuidados sumamente inadecuada y si los síntomas han comenzado después de los 9 meses y antes de los 5 años (Zeanah et al., 2016). En la segunda afección, “trastorno de relación social desinhibida”, el niño no es socialmente selectivo y se muestra demasiado amigable con personas desconocidas (Zeanah et al., 2016).

Se ha documentado el uso excesivo y generalizado de diagnósticos de trastorno de apego, así como el uso excesivo del término “trastorno de apego” en ausencia de diagnóstico (Allen y Schuengel, 2020; Woolgar y Baldock, 2015). Para la gran mayoría de niñas y niños con trastorno del apego reactivo, los síntomas desaparecen cuando se los coloca en un entorno estable de cuidado que hace posible el desarrollo de relaciones de apego selectivas (Smyke et al., 2012) y que permite la disponibilidad emocional de los cuidadores (Barone et al., 2019). Cabe señalar que están circulando las llamadas “terapias de apego” para tratar los trastornos de apego, afirmándose que son efectivas, cuando en realidad no cuentan con evidencia científica (Allen, 2018; Chaffin et al., 2006; Mercer, 2019). Esto contrasta con los programas de intervención y prevención basados en el apego para el abordaje del apego desorganizado, los cuales han mostrado resultados positivos muy sólidos (Bernard et al., 2012; Facompré et al., 2018).

Factores que Favorecen los Malentendidos en la Traducción de la Investigación sobre Apego a la Práctica Judicial

Los profesionales que trabajan en juzgados han reconocido la discrepancia entre las promesas que a veces se han hecho sobre la relevancia de la teoría del apego y la realidad de su relevancia en la práctica en su trabajo (Robertson y Broadhurst, 2019). Aunque tales profesionales generalmente consideren la investigación sobre apego como potencialmente valiosa, a menudo desconfían a la hora de trasladar los principios del apego a casos particulares, y les preocupa que jueces y abogados puedan reaccionar con escepticismo ante sus pretensiones de tener conocimientos sobre apego (Duschinsky, 2020; North, 2019). Es grave la falta de infraestructura formal para ayudar a los profesionales a adaptar las consideraciones del apego a las necesidades de los juzgados, así como para respaldar la conexión entre la investigación y la práctica. Esto contrasta con lo que ocurre en el campo de la medicina, donde las infraestructuras incluyen, por ejemplo, diagnósticos clínicos que son aceptados por todos, protocolos para la práctica de la evaluación, financiación para la investigación sobre el tema y becas para ayudar a los médicos a convertirse en investigadores clínicos. Más allá de este comentario general, hemos identificado además siete factores específicos que sospechamos que han contribuido a los problemas de traducción a la práctica judicial y que hasta ahora han recibido una atención e interés insuficientes (una excepción es Garber, 2009).

El uso de “evidencia” científica. En ocasiones, en las evaluaciones de interés superior de niños y niñas, la evidencia científica de referencia otorga un valor inadecuado a algunas investigaciones aisladas (Nielsen, 2014). Aunque preferibles a las evidencias anecdóticas o no científicas (por ejemplo, un evaluador de apego “simplemente sabe” que un padre concreto es maltratador), las investigaciones individuales tienen un alto riesgo de falsos positivos y negativos, particularmente cuando el tamaño de la muestra es pequeño, como suele ser el caso en la investigación sobre temas aplicados como el apego. La evidencia de la investigación debe tratarse como creíble cuando hay muchos estudios de alta calidad que apuntan a la misma conclusión, particularmente cuando son realizados por diferentes grupos de investigación. Sin embargo, se debe tener precaución, ya que a menos que la literatura se analice rigurosamente, la convergencia percibida puede provenir de resultados contrarios o complejos que se ignoran o se minimizan. Lamentablemente, a veces las guías para profesionales han prestado atención a investigaciones concretas sobre apego desorganizado con los resultados más llamativos (por ejemplo, Brown y Ward, 2013), en lugar de proporcionar una visión de conjunto representativa de toda la investigación existente.

En este sentido, los metaanálisis son importantes, ya que implican una búsqueda sistemática de todos los estudios relevantes, seguida de análisis estadísticos para calcular el promedio de los resultados. Estos estudios pueden responder a preguntas sobre si en realidad existen asociaciones replicables entre las variables, cuán fuertes son estas asociaciones y si están influidas por otras variables.

Los tamaños del efecto metaanalíticos muy grandes pueden ser considerados como claras indicaciones de una elevada probabilidad de que los hallazgos se puedan aplicar a casos individuales, pero los metaanálisis también tienen limitaciones: los resultados están a nivel de grupo y pocas veces se encuentran tamaños del efecto muy grandes, lo que generalmente hace que sean difíciles de extrapolar a casos individuales (Funder y Ozer, 2019). Además, a veces hay motivos para sospechar un sesgo de publicación contra hallazgos nulos; incluso los resultados metaanalíticos pueden estar inflados (Kvarven et al., 2019). Por lo tanto, la evidencia se fortalece cuando los resultados metaanalíticos están respaldados por muestras grandes y por investigación experimental, como sucede en las intervenciones con control aleatorio, en las que es posible contar con datos ordenados temporalmente y llegar a inferencias causales (van IJzendoorn et al., 2020).

Es cierto que los elevados “ideales” científicos descritos anteriormente a menudo pueden ser difíciles de implementar de manera coherente en la práctica judicial. Puede haber, por ejemplo, una falta de metaanálisis y/o ensayos con control aleatorio sobre determinados temas de interés. De hecho, la comunidad de investigación sobre apego no ha profundizado lo suficiente sobre temas y muestras relevantes para la práctica judicial (por ejemplo, asignación de tiempo, pernoctaciones, conflictos entre progenitores y su relación con el apego infantil). En lugar de excluir cualquier aplicación de la investigación sobre apego, los profesionales deben sacar conclusiones responsables de la investigación disponible, identificando estudios de alta calidad y conclusiones en las que convergen dichos estudios. También es probable que no haya ningún conjunto de investigaciones que pueda satisfacer todos los detalles de una disputa individual sobre custodia o protección infantil. Es decir, que habrá momentos en que expertos y jueces tengan que pasar de lo general a lo particular, y a veces incluso ir más allá de los datos existentes. La discusión anterior no pretende excluir cualquier aplicación de la teoría del apego que no esté basada en metaanálisis con grandes tamaños del efecto respaldados por ensayos controlados aleatorios. Sin embargo, instamos a que los jueces y los expertos a los que consultan permanezcan atentos al verdadero estado de la evidencia científica, lo que les ayudará a determinar cuánto peso dar a la evidencia disponible.

La presión para que las decisiones parezcan basadas en la evidencia y la necesidad de contar con profesionales de la psicología. Si bien los tribunales deben ser pragmáticos con los recursos económicos y el tiempo de que disponen, existe una presión creciente para que las decisiones parezcan basadas en evidencias, sean justificables y auditables (Huntington, 2018). Debido a que las decisiones que implican el interés superior de niñas y niños se refieren a previsiones sobre su futuro, resulta atractivo contar con un pronóstico elaborado por algún profesional de la psicología con la debida cualificación. Como se señaló, esto ha allanado el camino para que la teoría del apego ingrese en las salas de juicio (Mnookin, 2014). De hecho, se ha descubierto que la teoría del apego es con mucho la teoría más popular entre quienes trabajan profesionalmente con niños y familias que necesitan apoyo (Departament for Education, 2018). Además, si bien la tarea de juezas y jueces, que siguen su propio criterio y toman las decisiones, es determinar los hechos, dependen de expertos que ponen en relación fuentes fiables de conocimiento con las situaciones de los niños y su previsible futuro (Schneider, 1991). Se puede sospechar que la presión para encontrar evidencias relevantes de cara a la determinación del superior interés de niños y niñas ha contribuido a un cortocircuito entre las preocupaciones sobre la calidad del apego y las evaluaciones del mejor interés, así como a una excesiva confianza en el valor pronóstico de los estilos de apego en casos individuales.

Versiones populares de la teoría del apego. En ocasiones, en guías prácticas dirigidas a trabajadores sociales y profesionales que trabajan en los juzgados se han difundido versiones simplificadas de la teoría del apego basadas en las connotaciones cotidianas de términos como “seguridad”, “desorganización” y “apego”. Por ejemplo, el apego desorganizado a menudo se caracteriza erróneamente como sentimientos de peligro y abandono psicológico en relación con un cuidador y como un sólido pronóstico de enfermedad mental posterior (por ejemplo, Brown y Ward, 2013). De manera similar, una entidad sueca que se ocupa de los derechos infantiles escribe de manera alarmante sobre la desorganización infantil como un factor de riesgo “grave” para problemas de comportamiento externalizados, señalando que “... existe miedo en la relación entre el cuidador y el niño. El niño tiene miedo al cuidador o el cuidador le tiene miedo al niño” (Barnombudsmannen, 2007, p. 84). Sistemáticamente, tales descripciones implican una caracterización errónea al apego desorganizado (Granqvist et al., 2017). De forma similar, la orientación entregada a profesionales chilenos que trabajan en la protección de la infancia (Departamento de Protección de Derechos, Servicio Nacional de Menores, 2019) sugiere el uso de un instrumento para la evaluación del cuidado parental que hace referencia al “apego saludable” y que asimila el apego desorganizado con el trastorno del apego (Barudy y Dantagnan, 2010). Tales descripciones parecen moldeadas por representaciones culturales de la salud y la enfermedad mental –entendida esta última como caos e imprevisibilidad– más que por una adecuada comprensión del apego, incluido el apego desorganizado (Reijman et al., 2018). Por supuesto, la práctica científica siempre ha estado, hasta cierto punto, influida por valores sociales, pero las versiones popularizadas de la teoría del apego han sido especialmente vulnerables a la presentación de valores sociales como hechos científicos, tal y como lo ejemplifican los juicios de valor sobre los roles de las madres y los padres (para una discusión, ver Duschinsky, 2020).

Cuando los constructos académicos se asumen sin sus precauciones. Cuando se trasladan a la práctica judicial, los constructos académicos se usan a veces ignorando las precauciones que les son inherentes (Nielsen, 2014), lo que puede llevar a un exceso de confianza respecto a las implicaciones de las diferencias individuales en el estilo de apego. A modo de ejemplo, la entrevista sobre estilos de apego (ASI; Bifulco et al., 2008) a veces se usa para determinar la idoneidad para el acogimiento familiar. Como comenta Granqvist (2016), esta medida no ha sido suficientemente validada para evaluar la capacidad para cuidar de otros, y los autores de la medida así lo reconocen. Sin embargo, esta advertencia se ha ignorado en la práctica judicial, como se vio en un caso sueco reciente en el que un par de gemelos fueron sacados de su hogar de acogida permanente después de un año en él, basándose únicamente en la calificación ASI de “inseguros” de los acogedores (Bunnvik, 2016). De hecho, estos acogedores obtuvieron buenos resultados en todas las demás evaluaciones y los niños parecían estar desarrollándose bien. Otro ejemplo en la práctica de la protección infantil que puede mencionarse es que los académicos han exagerado el solapamiento entre maltrato y apego desorganizado, lo que ha llevado a que trabajadores sociales se sientan autorizados para, en entornos naturales y sin entrenamiento en fiabilidad, tomar conductas desorganizadas como indicadores de maltrato (Shemmings y Shemmings, 2011).

La credibilidad de las clasificaciones de estilos de apego. Las clasificaciones de estilos de apego se originan en la ciencia del desarrollo y tienen una buena reputación dentro de este contexto. Sin embargo, en ocasiones ha habido un reconocimiento insuficiente de la necesidad de entrenamiento para decidirlas adecuadamente, comprender su significado y asegurar su uso apropiado. Esta desafortunada combinación probablemente ha contribuido a la popularidad de las clasificaciones de estilos de apego en las profesiones relacionadas con la protección y bienestar infantil. Por ejemplo, la Junta Nacional Sueca de Salud y Bienestar (Swedish National Board of Health and Welfare, 2018a y 2018b) instruye a los profesionales, la mayoría de los cuales carecen de capacitación formal en la teoría y evaluación del apego, a que presten atención a posibles signos de inseguridad y problemas de apego, ejemplificados por niños dependientes y ansiosos, que quieren saber dónde están sus cuidadores y qué están haciendo. Con descripciones tan imprecisas, amplias y claramente problemáticas, se puede identificar erróneamente como inseguros una amplia gama de comportamientos.

Aunque los conceptos básicos de la teoría del apego suelen ser una parte obligatoria de la formación de los profesionales, la formación especializada en la “evaluación” de la calidad del apego no lo es. Por lo tanto, algunos profesionales que ejercen en los juzgados desconfían de la relevancia de la teoría del apego y hacen caso omiso de su potencial; otros apelan con demasiada confianza a las clasificaciones de apego en sus evaluaciones; otros buscan formación especializada (North, 2019). Si bien los instrumentos para evaluar el apego no se desarrollaron para el estudio diagnóstico y aún no se han validado para tales fines, la búsqueda de formación especializada puede aun así representar la mejor de estas tres posiciones. La formación de especialistas generalmente incluye también información sobre las limitaciones de los instrumentos (por ejemplo, su capacidad limitada para proporcionar diagnósticos y predicciones a nivel individual). Sin medios que les permitan vincular de manera efectiva la investigación y la práctica, como herramientas validadas para el diagnóstico, los profesionales que sienten que hacer clasificaciones de apego les puede ayudar a hacer bien su trabajo se enfrentan actualmente a un callejón sin salida

Confundir los principios con una evaluación equilibrada. Defender determinados principios es a veces problemático cuando se confunden o se enmarcan como una evaluación equilibrada o un consenso científico (Emery et al., 2016). Ejemplos de ello se pueden encontrar en el acalorado debate sobre apego infantil, las decisiones sobre custodia y pernoctación, como se discutió anteriormente. Un número especial de Family Court Review (McIntosh, 2011) estimuló ese debate. En ese número se pidió a un pequeño grupo de conocidos académicos del apego que comentaran cómo se podría usar la teoría del apego, lo que dio lugar a algunas afirmaciones imprudentes. Por ejemplo, hubo quien argumentó que la investigación científica sugiere que debe haber un cuidador principal siempre a cargo de las rutinas a la hora de acostarse (Schore y McIntosh, 2011). Como se discutió anteriormente, la evidencia científica convergente no respalda esto (Lamb, 2012, 2018). Las apelaciones a la teoría del apego en los juzgados de familia probablemente deberían ser menos parciales, más equilibradas y estar más alineadas con la evidencia convergente, si es que el tribunal recurre a la valoración de expertos en lugar de a los representantes de las partes (por ejemplo, abogados), para quienes ganar el caso a veces puede dejar en segundo plano el enfoque del superior interés del niño o la niña.

Los Estándares Probatorios para las Decisiones Judiciales

Si un cuidador es acusado de cometer un delito, el juzgado penal empleará el estándar legal de inocencia hasta que se demuestre su culpabilidad más allá de toda duda razonable. Sin embargo, este estándar no se emplea en los juzgados de familia para los casos de protección infantil, aunque lo que esté en juego para los padres y los niños involucrados podría ser al menos tan importante como en cualquier caso penal (van Ijzendoorn, Steele, et al., 2018). En cambio, las decisiones se basan en poner sobre la balanza las probabilidades de distintos niveles de riesgo (Burns et al., 2016). Aunque la prueba más allá de toda duda razonable pueda ser insostenible, surgen preguntas sobre cómo se deben sopesar las probabilidades, cuándo y cómo la evaluación psicológica puede aportar información relevante al proceso y con qué claridad la inclinación de la balanza llevará a decisiones como la separación de un niño o una niña de sus padres. De hecho, los académicos han enfatizado que esta determinación de riesgos no es lo suficientemente estricta y que puede dar lugar a la retirada innecesaria de niños (Mnookin, 2014).

Se ha defendido que las inversiones en prestación de apoyo familiar se ven cada vez más reducidas en favor de las inversiones para la toma de decisiones sobre protección infantil y en servicios de acogimiento familiar (Bilson y Martin, 2016; Granqvist, 2016). De hecho, de cara a la toma de decisiones en protección infantil, las dificultades para sopesar la valoración de riesgos, así como las aplicaciones de la teoría del apego basadas en concepciones erróneas, han llevado a veces a sacar a niñas o niños de su hogar sin indicaciones fundadas de alteraciones del desarrollo o de indicadores de maltrato. Por ejemplo, una investigación encontró abundantes referencias a apego inseguro y problemas de apego en informes de protección infantil que contribuyeron a la separación de niños de sus madres con discapacidad intelectual leve, sin que los juzgados cuestionaran la relevancia o la falta de evidencias en las recomendaciones basadas en la teoría del apego (Alexius y Hollander, 2014). Resulta de interés señalar que en aquel momento no había investigaciones publicadas sobre los estilos de apego de hijos e hijas de madres con discapacidad intelectual, habiendo investigaciones posteriores encontrado una distribución de estilos de apego semejante a la que típicamente se encuentra en familias expuestas a considerables factores de riesgo socioeconómico (Granqvist et al., 2014). Además, se ha descubierto que la sensibilidad de estas madres es muy heterogénea e influenciable por la experiencia, así como que las experiencias de trauma y maltrato afectan a la sensibilidad materna más que los déficits intelectuales leves por sí solos (Lindberg et al., 2017). Desde la perspectiva del apego, es un error romper vínculos afectivos sobre la base de preocupaciones por un “apego inseguro”. A juzgar por sus secuelas, lo primero (es decir, la retirada de un niño o niña) es generalmente un factor de riesgo mucho más profundo en el desarrollo infantil que lo segundo. Todo esto se ve agravado por la escasez de profesionales expertos a los que recurrir para evaluar el apego. En consecuencia, las guías de buenas prácticas raramente se siguen, lo que hace que la validez de las evaluaciones esté por debajo de lo esperado.

Parte II: Propuestas para el Uso de la Teoría y la Investigación sobre Apego en las Decisiones de Protección y Custodia Infantil

Habiendo esbozado los problemas relacionados con la aplicación de la teoría y la investigación sobre apego en los juzgados de familia, así como algunas posibles razones para que eso ocurra, pasamos ahora a nuestras propuestas para aplicar la teoría y la investigación sobre apego. Sobre la base de más de medio siglo de investigación, postulamos tres principios del apego que creemos pueden servir de base a los y las profesionales que trabajan en los juzgados. También analizamos la utilidad de las evaluaciones del apego y del comportamiento de los cuidadores de cara a servir de guía para las intervenciones de apoyo y para la toma de decisiones con respecto a la custodia y la protección infantil. Finalmente, sugerimos vías para la investigación colaborativa e interdisciplinaria.

Tres Principios del Apego Relevantes para la Práctica Profesional en los Juzgados

La teoría y la investigación sobre apego tienen gran relevancia para comprender los factores que contribuyen al bienestar y desarrollo socio-emocional de los niños, así como para dirigir intervenciones de apoyo. Concretamente, la teoría y la investigación sobre apego son importantes para determinar en qué consisten los cuidados parentales “suficientemente buenos”, así como la manera de conseguirlos (van IJzendoorn et al., 2019).

Las niñas y los niños necesitan cuidadores conocidos, que no maltraten y que no desatiendan. El desarrollo de relaciones de apego y los beneficios para el desarrollo psicosocial que pueden derivarse de tales relaciones dependen de que figuras de cuidado concretas, conocidas y no maltratadoras posibiliten la experiencia de relación con una base segura.

El desarrollo y mantenimiento del apego requieren tiempo e interacción. Una primera implicación en los contextos de custodia infantil es que el contacto limitado con un cuidador hace más difícil que un niño o una niña forme, intensifique y mantenga sus expectativas de disponibilidad de ese cuidador en momentos de necesidad (Lamb et al., 1997). Una segunda implicación en los contextos de protección infantil es que casi todos los cuidados en familia en los que no haya ni maltrato ni negligencia son probablemente mejores que los cuidados institucionales, asociados a relaciones de cuidado sumamente inestables que dan lugar a déficits en el desarrollo y problemas de salud mental infantil (van IJzendoorn et al., 2020). De hecho, estos déficits se encuentran con frecuencia incluso en instituciones que brindan suficiente atención médica y nutricional. Todos estos datos resaltan la importancia de que niñas y niños puedan desarrollar expectativas sobre la disponibilidad como base segura de cuidadores concretos en los que confiar, conocidos, no maltratadores y con una presencia continuada.

La necesidad de continuidad con cuidadores o cuidadoras ya conocidos debe sopesarse cuando hay otros motivos de preocupación. Los sistemas de “aloparentalidad”, en los que el cuidado parental es proporcionado por personas distintas de los padres biológicos (por ejemplo, en forma de familia de acogida), pueden ser fundamentales para salvaguardar los derechos e intereses infantiles. Así, el acogimiento familiar de urgencia de buena calidad es sumamente importante cuando el bienestar infantil está en grave peligro y lo mismo vale para el cuidado terapéutico residencial de corta duración en circunstancias excepcionales de urgencia en las que hagan falta procesos terapéuticos que no puedan brindarse en contextos no residenciales (Dozier et al., 2014). Por otra parte, el acogimiento familiar temporal puede ser una alternativa importante cuando el objetivo final sea la reunificación familiar, así como medidas familiares permanentes de protección (como la tutela o la adopción) cuando la reunificación se considere poco probable. No obstante, planteamos la hipótesis de que la continuidad de los contactos con los cuidadores iniciales sea frecuentemente beneficiosa, a condición de que tales contactos sean seguros para el niño o la niña y no pongan en riesgo su bienestar, ni vayan contra sus deseos explícitamente manifestados. En última instancia, la teoría y la investigación sobre apego enfatizan, como principio general, la importancia de la disponibilidad suficientemente continua de cuidadores conocidos que no maltraten y que no sean negligentes (Bowlby, 1958).

El valor de la continuidad de cuidados y atenciones “suficientemente buenos”. Las expectativas sobre la disponibilidad de una base segura se derivan de relaciones concretas que no se transfieren fácilmente. Por lo tanto, se debe tener un extremo cuidado con la interrupción de las relaciones de apego de niñas y niños.

Constituir una base segura es una propiedad especial de las relaciones concretas y conocidas que requiere de una interacción suficientemente continuada entre niñas o niños y quienes los cuidan y atienden. Por lo tanto, incluso si para un niño o niña concreto otro entorno de cuidado puede ser mejor que el actual en alguna dimensión, la toma de decisiones debe asignar un peso considerable al valor de la continuidad de la atención y cuidado “suficientemente buenos”. El resultado es una paradoja: valorar a las familias según el estándar del aparente interés superior del niño o la niña puede dañar su verdadero interés superior si entre esos intereses no se incluye el valor de la continuidad de su atención y cuidado. En este sentido, van IJzendoorn et al. (2019) han argumentado que, como estándar para evaluar la calidad de la crianza en contextos judiciales, el de los cuidados suficientemente buenos puede ser más adecuado que el del interés superior. El concepto de cuidado “suficientemente bueno”, elaborado a partir de Winnicott (1971), significa un nivel adecuado de satisfacción de las necesidades infantiles a lo largo del tiempo. Puede que ese nivel no sea “óptimo”, pero es suficiente para satisfacer las necesidades básicas de desarrollo infantil, incluidas, entre otras, necesidades relacionadas con el apego como tener una base segura conocida. Esta línea de razonamiento es similar a la de Goldstein et al. (1973), quienes, al introducir el concepto del interés superior del niño o la niña, especificaron que lo que tenían en mente era que los juzgados eligieran la alternativa “menos perjudicial” de las existentes. Sin embargo, no es así como en general se ha interpretado posteriormente la idea de “interés superior”. La perspectiva que analizamos se refleja también en una serie de regulaciones en los Estados Unidos y en otros lugares (p. ej., Aitani, 2015; The Supreme People’s Court of the People’s Republic of China, 1993), en las que específicamente se establece que “la continuidad de los cuidados parentales” es uno de los factores a considerar al determinar el interés superior infantil (USDHHS, 2016).

Por supuesto, la decisión de separar a un niño o niña de sus padres requiere que exista una convincente evidencia de que hay un serio peligro para su salud y bienestar y de que no hay forma razonable de proteger al niño o la niña sin esa separación. Por ese motivo, los profesionales que trabajan en los juzgados de familia son conscientes desde hace mucho tiempo del delicado equilibrio entre el riesgo del trauma asociado a la separación y el riesgo de sufrimiento si se permanece en la familia de origen.

Hay que destacar que son varios los procedimientos para asegurar cuidados familiares seguros, con continuidad y suficientemente buenos, habiéndose desarrollado por parte de investigadoras e investigadores sobre apego intervenciones que pueden ayudar a los padres a lograr esa calidad (Dozier et al., 2017; Steele y Steele, 2017). Algunos de esos programas de intervención se han evaluado mediante ensayos controlados aleatorios, lo que permite conclusiones claras sobre las relaciones causales entre las intervenciones y los resultados. Los resultados son alentadores, con numerosos estudios y metaanálisis que demuestran efectos favorables de la intervención tanto sobre la calidad de cuidados y atenciones (por ejemplo, en relación con la sensibilidad, Juffer et al., 2017; Moss et al., 2011) como sobre la calidad del apego infantil (Bernard et al., 2012; Stronach et al., 2013). Las intervenciones también son eficaces atendiendo a su duración, con tratamientos que suelen oscilar entre 6 y 10 sesiones (Bakermans-Kranenburg et al., 2003). Sin embargo, se necesita más investigación para determinar si las intervenciones basadas en el apego consiguen reducir la probabilidad de que niñas y niños tengan que ser sacados de su familia (Cyr et al., 2020).

Los beneficios potenciales de las intervenciones de apoyo a la familia pueden contrastarse con las adversas trayectorias evolutivas a menudo asociadas con cuidados fuera del hogar (por ejemplo, atención institucional, acogimientos familiares inestables) (Berlin et al., 2011). La adopción y el acogimiento familiar de larga duración son una excepción a esta afirmación (Palacios, Adroher, et al., 2019), ya que permiten, y con frecuencia consiguen, brindar una atención y unos cuidados seguros, continuos y suficientemente buenos. Sin embargo, otras alternativas de cuidado fuera del hogar y de larga duración han mostrado una sólida relación con una amplia gama de problemas, incluyendo “maltrato, abuso de drogas, comportamiento suicida, morbilidad psiquiátrica, desempleo, bajo rendimiento escolar, maternidad o paternidad adolescente ... incluso después de controlar variables que pudieran interferir en los resultados” (van Ijzendoorn, Steele, et al., 2018, p. 653).

Las negativas trayectorias de desarrollo asociadas al cuidado a largo plazo fuera del hogar no deben atribuirse automáticamente a la separación per se. El riesgo está frecuentemente en factores asociados con la atención fuera del hogar. Por ejemplo, es probable que los resultados adversos se deban en parte al alto riesgo inherente a alternativas de cuidado inestables y con riesgo de ruptura (por ejemplo, el niño o niña acaba volviendo a su familia para después ser separado de nuevo). Con variaciones entre países, entre un quinto y dos tercios de todas las alternativas de cuidado fuera del hogar fracasan prematuramente (Konijn et al., 2018; Oosterman et al., 2007; Sallnäs et al., 2004; Wulczyn et al., 2003), con algunas investigaciones que informan de datos semejantes en los fracasos en adopción (Palacios, Rolock, et al., 2019). Esto implica una nueva ruptura en las relaciones de apego de niños y niñas que ya eran vulnerables, una inestabilidad que refuerza en ellos la experiencia de desconfianza respecto a la base segura conocida. De hecho, se ha demostrado que niñas y niños con mucha inestabilidad de cuidados tienen un riesgo particularmente alto de consecuencias negativas sobre su desarrollo, incluidas tasas marcadamente más altas de problemas de comportamiento tanto externalizado como internalizado (Newton et al., 2000; Toussaint et al., 2018), así como una función ejecutiva más pobre (Lewis et al., 2007). Desde la perspectiva del apego, los juzgados deben priorizar la continuidad de las relaciones de cuidado suficientemente buenas, siendo conscientes de los riesgos inherentes a las soluciones temporales.

El valor de la continuidad de cuidados suficientemente buenos también debería tomarse en consideración cuidadosamente cuando se plantea la situación, común en muchos países, de devolver a niñas y niños de la estabilidad de sus familias de acogida de largo plazo a sus padres biológicos una vez que su capacidad de cuidado se considera mejorada (por lo general, ligeramente). El derecho de los padres biológicos a sus hijos biológicos no debe prevalecer automáticamente sobre el derecho infantil a un cuidado continuo y suficientemente bueno, especialmente cuando niñas y niños han pasado un tiempo considerable en hogares de acogida estables y que funcionan bien desde una edad temprana.

Para que no haya malentendidos, reconocemos sin dudar que sacar a niñas y niños de su hogar para llevarlos a otro (incluso de forma temporal) es a veces necesario, está totalmente justificado y salva vidas. Cuando el acogimiento familiar resulta inevitable, es imperativo que quienes acogen reciban desde el primer momento intervenciones de apoyo basadas en la evidencia para disminuir el riesgo de ruptura del acogimiento. De hecho, el insuficiente apoyo a quienes acogen es otra de las causas de las consecuencias negativas asociadas con algunas formas de acogimiento familiar. Niñas y niños que han recibido maltrato pueden comportarse de manera que dé lugar a conductas insensibles y no cariñosas por parte de sus acogedores, lo que a su vez aumenta el riesgo de conflicto, rechazo y fracaso del acogimiento. La investigación disponible sugiere que las intervenciones basadas en el apego pueden ser eficaces para aumentar la sensibilidad de quienes acogen hacia quienes son acogidos (Bick y Dozier, 2013; Dozier et al., 2009), facilitando de diversas maneras su desarrollo favorable (Bernard et al., 2017; Dozier et al., 2008; Lind et al., 2017). Sin embargo, cabe señalar que la investigación hasta ahora no ha podido demostrar que tales intervenciones por sí solas reduzcan los riesgos de ruptura en el acogimiento (Schoemaker et al., 2019).

La decisión de llevar a un niño a un hogar de acogida también debe implicar apoyo para él y su familia biológica durante todo el proceso de separación. Dichas intervenciones deben comenzar en el momento en que se toma la decisión de retirar al niño y deben centrarse en preparar la salida, ayudar al niño y a su familia a comprender las razones de la separación y tranquilizarlos sobre la posibilidad de mantenerse en contacto (Cassibba y Cavanna, 2018). En términos del apego, tales intervenciones pueden no solo reducir el estrés del niño y de quienes le cuidan; el mantenimiento del contacto durante el acogimiento también debe proporcionar a los niños la disponibilidad de una base segura mientras se familiarizan con sus acogedores.

También queremos llamar la atención respecto a factores estructurales que de hecho pueden incrementar el riesgo de inestabilidad en acogimientos temporales. En algunos países, niñas y niños cuidados por familias que no son la suya tienen que cambiar de familia si su estatus cambia, como sucede al pasar de un acogimiento temporal a uno permanente o de uno permanente a adopción. Esto sucede porque las familias han sido inscritas o evaluadas para un cierto tipo de medida de protección. Nos preocupa que el hecho de saber que un niño o una niña va a cambiar de situación reduzca de forma no consciente la capacidad o voluntad de los acogedores para esforzarse por él o ella.

Por último, los esfuerzos para preservar y apoyar a las familias dependen de un compromiso financiero suficiente y de recursos sociales que apoyen a cuidadores y familias en un sentido más amplio, porque la capacidad de brindar un cuidado lo suficientemente bueno debe verse en contexto. Los problemas de salud mental, el abuso de sustancias, el desempleo, la falta de oportunidades de educación o atención médica y la falta de una vivienda segura dificultan que los cuidadores brinden un cuidado lo suficientemente bueno, especialmente si estas condiciones se agravan. Aunque estos factores de riesgo están fuera del control de los juzgados de familia, pueden influir sobre las decisiones que toman. Por ejemplo, son relevantes cuando se evalúa la probabilidad de que un cuidador o cuidadora pueda ser capaz de proporcionar un cuidado suficientemente bueno. En consecuencia, los responsables de la formulación de políticas harían bien en seguir la advertencia de Bowlby (1951): “Así como los niños dependen absolutamente de sus padres para su sustento, en todas las comunidades, excepto en las más primitivas, los padres ... dependen de la sociedad en su conjunto para su suficiencia económica. Si una comunidad valora a sus hijos, debe tratar cuidadosamente a sus padres” (p. 84).

Una red de relaciones de apego como activo en la infancia y adolescencia. Disponer de relaciones de apego adicionales puede ser una ventaja para niños, niñas y adolescentes. No suelen perturbar las relaciones de apego existentes, excepto cuando ponen en riesgo las relaciones previas o bloquean el acceso a ellas. El principio de que una red de relaciones de apego en la infancia y la adolescencia es valiosa tiene implicaciones para las decisiones sobre temas de custodia: sugiere que es deseable disponer de tiempo suficiente para el desarrollo y el mantenimiento de las relaciones de apego con ambos progenitores, excepto cuando se determinen riesgos para el bienestar y la seguridad infantil o cuando uno de los padres opte por “quedarse al margen”. Al mismo tiempo, se debe tener en cuenta la edad del niño o la niña, así como la implicación previa de cada progenitor en su cuidado. Por lo tanto, ni la teoría ni los datos de investigación sobre apego sugieren ninguna regla “óptima” simple y generalizable para la asignación de tiempos, ni ninguna cantidad mínima concreta de tiempo necesario con cada cuidador. Sencillamente, no hay suficientes investigaciones empíricas para dar una respuesta simple a estas preguntas y las respuestas dependerán probablemente de los contextos de desarrollo de cada caso.

La teoría y la investigación sobre el valor de una red de relaciones de apego sugieren que niñas y niños pueden beneficiarse de una distribución de tiempo razonablemente equitativa. Suponiendo que ambos progenitores quieran pasar el mismo tiempo y que no haya altos niveles de conflicto interparental, la asignación de un tiempo semejante con cada uno puede constituir un objetivo a largo plazo (Bacro et al., 2020). Esta conclusión se ve respaldada por un dato de investigación según el cual la frecuencia de contacto con el “segundo progenitor” después del divorcio es un predictor de la calidad del contacto y la relación en momentos evolutivos posteriores (Steinbach, 2019). El principio también subraya el valor de las soluciones creativas para mantener el acceso a los cuidadores. Una madre o un padre adolescente con problemas puede, por ejemplo, ir a vivir con una familia de acogida junto con su hija o hijo, con la posibilidad de que ambos puedan ser atendidos juntos (Child Welfare Information Gateway, 2017).

El principio de que una red de relaciones de apego es valiosa también tiene relevancia para la protección infantil. Mantener las relaciones de apego tanto con acogedoras y acogedores como con madres y padres biológicos suele constituir uno de los principales objetivos del acogimiento familiar, y la investigación ha indicado que se puede ayudar a quienes son acogidos para que desarrollen y mantengan relaciones de apego tanto con sus padres biológicos como con quienes los acogen sin que se produzca un conflicto de lealtades (Maaskant et al., 2016). Quienes acogen pueden ayudar a quienes son acogidos a explorar sus expectativas sobre las relaciones de apego y a desarrollar una mayor capacidad para hacer uso de otros en momentos de necesidad, gracias a su experiencia con cuidadores disponibles (Cassibba y Cavanna, 2018). El principio también puede informar el proceso de transición de los hogares de acogida a las familias adoptivas. En la actualidad, este proceso es con demasiada frecuencia abrupto y el contacto con la familia de acogida suele interrumpirse a veces para siempre (Boswell y Cudmore, 2017). Por el contrario, las transiciones deberían permitir un solapamiento sustancial de los cuidados entre quienes han estado acogiendo y quienes van a adoptar, así como el mantenimiento del contacto con acogedoras y acogedores, de modo que no se interrumpa la disponibilidad de un “refugio seguro” mientras niñas y niños desarrollan expectativas sobre la disponibilidad de sus adoptantes. Salvo en casos de riesgo de graves perjuicios, es difícil imaginar alguna circunstancia en la que el cambio abrupto de un niño o niña de una familia a otra respete su interés superior. Lo mismo ocurre con las transiciones de la familia acogedora a la biológica.

Otra implicación se refiere a abuelas y abuelos, nuevas parejas de madres o padres, relaciones con hermanas, hermanos y miembros de la familia extensa. En China, por ejemplo, el contacto de los niños con los abuelos puede utilizarse para tomar decisiones sobre custodia infantil (Tribunal Popular Supremo de la República Popular China [The Supreme People’s Court of the People’s Republic of China, 1993]). Desde la perspectiva del apego, lo que más importa es si el niño o la niña ha desarrollado expectativas de una relación segura con esas personas, lo que a veces ocurre y a veces no. Las relaciones con acogedoras y acogedores pueden proporcionar una función de regulación emocional semejante a la de las relaciones padres-hijos (Oosterman y Schuengel, 2007) y se ha demostrado que niñas y niños acogidos pueden desarrollar relaciones de apego seguras con acogedoras y acogedores en un plazo de 6 a 12 meses (Lang et al., 2016).

Sin embargo, se necesitan más datos de investigación sobre la rapidez con la que una determinada relación favorece la función reguladora de las emociones y no sabemos si la relación preexistente con una tía o un tío, una abuela o un abuelo, en comparación con adoptantes o acogedores desconocidos, favorece un más rápido establecimiento de relaciones de apego seguras. También sabemos poco sobre cómo y cuándo hermanas y hermanos mayores pueden proporcionar relaciones seguras, así como si esas relaciones tienen los mismos beneficios que la seguridad ofrecida por los adultos y si tiene algún coste para las hermanas o hermanos mayores. En un inusual estudio sobre el apego entre hermanos llevado a cabo en Zambia, donde los hermanos mayores desempeñan un papel importante en el cuidado de los hermanos menores, la mayoría de los niños había desarrollado una relación de apego con su hermana o hermano mayor (72%), aunque el apego inseguro se dio con más frecuencia que el seguro (Mooya et al., 2016).

El acogimiento por miembros de la familia, así como la decisión de que los hermanos sean acogidos juntos, se puede justificar por múltiples motivos, no sólo por razones de apego (por ejemplo, la conservación de la identidad cultural). Se ha estimado que aproximadamente dos tercios de las niñas y niños acogidos fuera del hogar tienen hermanos (Wulczyn y Zimmerman, 2005) y se sabe que las relaciones entre hermanos tienden a tener un fuerte significado emocional y a menudo constituyen las relaciones más duraderas en la vida de una persona. Independientemente de que hermanas y hermanos hayan desarrollado relaciones de apego entre sí, suelen existir fuertes relaciones afiliativas entre ellos y el hecho de ser colocados juntos puede proporcionarles tanto una sensación de continuidad con su familia, como una sensación de seguridad en su tránsito por el acogimiento familiar. Estar juntos también suele ser el deseo explícito de niñas y niños (Hill et al., 2020).

Evaluaciones del Estilo de Apego y Provisión de un “Refugio Seguro”

La mayoría de quienes investigamos sobre apego coincidimos en que la evaluación de la calidad del apego puede ser útil para la toma de decisiones que sean beneficiosas para el bienestar infantil. Sin embargo, hay diferentes opiniones entre los investigadores del apego –autoras y autores de este artículo incluidos– con respecto a su utilidad para la toma de decisiones sobre la protección y la custodia infantil. En concreto, hay diferentes opiniones sobre la validez de las medidas de apego para tales circunstancias. Una de las razones de esta falta de consenso probablemente se deba a nuestras diferentes experiencias sobre cómo se están utilizando las escalas de valoración del apego para la toma de decisiones en nuestros respectivos países. Estas variaciones de un país a otro probablemente se derivan de los muy diferentes medios con que cuentan los juzgados de familia y sus profesionales, así como las diferencias de un país a otro en los factores que contribuyen a los malentendidos discutidos anteriormente. En lo que todas y todos estamos de acuerdo, sin embargo, es en que la evaluación de la capacidad adulta para proporcionar una relación segura debe tener mayor prioridad que las evaluaciones del estilo de apego infantil.

Evaluación del estilo de apego y protección infantil. Mientras que algunos investigadores del apego han defendido el uso de escalas de evaluación del estilo de apego en los juzgados de familia (por ejemplo, Crittenden et al., 2013; Isaacs et al., 2009), otros han advertido contra su uso en este contexto (van IJzendoorn, Bakermans-Kiranenburg, et al., 2018; van IJzendoorn, Steele, et al., 2018). La falta de consenso se debe a varios factores. En primer lugar, depende de los diferentes puntos de vista respecto a las propiedades psicométricas de las medidas de apego de que disponemos. Como se discutió anteriormente, las medidas de apego, al igual que muchos otros instrumentos psicológicos, actualmente tienen una sensibilidad y una especificidad insuficientes para el diagnóstico y el pronóstico a nivel individual. Más concretamente, los instrumentos de evaluación del apego utilizados de forma aislada no son apropiados para determinar el cuidado que reciben niñas o niños concretos, para hacer pronósticos concretos o el tipo de cuidado que niñas o niños concretos deberían recibir (van Ijzendoorn, Bakermans, et al., 2018).

En consecuencia, algunos de nosotros sostenemos que los juzgados de familia deberían ser cautelosos a la hora de admitir como prueba cualquier evaluación de la calidad del apego de una única relación adulto-niño. Mientras tanto, se necesita más investigación para mejorar las propiedades de diagnóstico (sensibilidad y especificidad) de los instrumentos de apego y evaluar su utilidad para informar la toma de decisiones de los juzgados de familia. Si consideramos las evidencias científicas disponibles, en realidad no sabemos si las medidas de apego mejoran la evaluación y la toma de decisiones de los tribunales de familia en comparación con la “evaluación habitual” (que es bastante variable entre regiones y países). Por lo tanto, la defensa de las evaluaciones del estilo de apego en este contexto (Marvin y Schutz, 2009; Spieker y Crittenden, 2018) parece prematura (van Ijzendoorn, Bakermans, et al., 2018). Del mismo modo, actualmente desconocemos si las evaluaciones de apego son mejores que la evaluación habitual para separar claramente la influencia de las relaciones de la que tienen otros factores relevantes, tales como la desnutrición, los trastornos del desarrollo, la discapacidad intelectual y el uso de medicamentos. Por lo tanto, un punto urgente en la agenda de investigación es el de la validez incremental –en qué medida una nueva prueba añade información relevante a la que se puede obtener con los métodos previos más sencillos.

Por otro lado, con o sin el uso de evaluaciones psicológicas, los juzgados de familia tienen que tomar decisiones difíciles. La evaluación psicológica puede ciertamente ser preferible a no llevar a cabo ninguna evaluación estandarizada, lo que aumenta el riesgo de que se tomen decisiones basadas en sesgos profesionales. Por lo tanto, algunos creemos que la evaluación del apego puede ser informativa si se utiliza de forma responsable. Es decir, hay que servirse de diferentes pruebas de evaluación para maximizar su validez y garantizar que no se dé a una de ellas un valor inadecuado a expensas de otras consideraciones. Más concretamente, las medidas de estilo de apego nunca deben utilizarse de forma aislada, sino que deben formar parte de una batería de evaluación más amplia que incluya también la evaluación directa de las conductas de quienes cuidan de niñas y niños. De hecho, pensamos que la evaluación de los comportamientos de cuidado, atención y relación debería ser el objetivo principal, siendo las evaluaciones del apego infantil un posible complemento: por encima de todo, lo primero que deberíamos valorar sería la capacidad de quienes cuidan para comprender y responder eficazmente a las necesidades del niño o la niña, para conocerlos y valorarlos y para responsabilizarse de forma continuada de la relación entre ellos. Es crucial entender que, aunque el estilo de apego suele ser lo que reciba más atención, la teoría del apego es, en su esencia, una teoría que enfatiza la importancia de la atención y los cuidados sensibles (Ainsworth y Bowlby, 1991).

Además, si las evaluaciones de apego se van a utilizar como base para la toma de decisiones judiciales, deben ser empleadas en más de una ocasión y llevadas a cabo por profesionales adecuadamente formados en su utilización. Profesionales sin la adecuada formación específica no deberían desarrollar sus propias escalas de valoración o utilizar métodos insuficientemente validados desarrollados por otros y luego hacer referencia a la supuesta calidad del apego infantil en las recomendaciones para la toma de decisión judicial. La validez de las medidas de apego depende de que se sigan los protocolos estandarizados en su aplicación y su codificación. Puesto que tanto aplicación como codificación son difíciles, el uso de las medidas de apego suele requerir una amplia formación, así como la superación de pruebas de fiabilidad para la codificación. También es frecuente que se utilice la codificación hecha por otra persona para garantizar la fiabilidad de una codificación. Como se ha comentado anteriormente, hay una serie de factores que pueden hacer que niñas y niños se comporten a veces de forma no representativa (por ejemplo, enfermedad, separaciones recientes y estrés excesivo). La norma anterior de utilizar medidas de estilo de apego junto con otras medidas y de examinar el apego en más de una ocasión está en consonancia con las directrices para la evaluación psicológica en protección infantil (por ejemplo, American Psychiatric Association [APA, 2013]).

Por último, las y los profesionales deben tener cuidado y no centrarse demasiado en las clasificaciones categóricas per se (seguridad-inseguridad, organización-desorganización), clasificaciones que llevan aparejados problemas similares a los de los diagnósticos por categorías en psicología y psiquiatría, en el sentido de que reducen los matices. Por ejemplo, niñas o niños a quienes se clasifica como con apego desorganizado pueden diferir notablemente entre sí con respecto a la intensidad (por ejemplo, una puntuación de 5 o 9 en una escala continua de desorganización) y qué subtipos de conductas desorganizadas presentan (por ejemplo, conductas motrices extrañas o temor al cuidador o cuidadora). Más allá de las clasificaciones, se han desarrollado y validado escalas de observación que proporcionan una puntuación continua más precisa de las conductas tanto infantiles como adultas, como el Attachment Q Sort (AQS; Waters y Deane, 1985; van IJzendoorn et al., 2004), el Maternal Behavior Q Sort (MBQ; Pederson et al., 1990) o el Coding Interactive Behavior System (CIB; Feldman, 1998).

Es importante destacar que los instrumentos para la evaluación del apego están diseñados y validados para situaciones estandarizados. Además, tanto las evaluaciones del apego como las de interacción cuidadores-niños se usan normalmente en situaciones de estrés leve o moderado. Sin embargo, la evaluación en contextos forenses se realiza a menudo en circunstancias de gran carga emocional para cuidadores y niños, a veces en el curso de los procesos de separación conflictiva entre ellos. La influencia del estrés en unas situaciones y otras es un potencial factor de influencia no controlada (Smith et al., 2012) y actualmente no hay ninguna investigación sobre la validez de las medidas de apego en circunstancias de alto estrés. Por lo tanto, hacemos hincapié en que se desconoce la validez de las evaluaciones del estilo de apego y las conductas de cuidado en tales circunstancias. Somos conscientes de que las evaluaciones deben realizarse a veces en circunstancias estresantes y que algunos instrumentos para valorar las capacidades de cuidado que no están suficientemente validadas para este contexto pueden representar la mejor alternativa disponible. Sin embargo, estas lagunas en el conocimiento actual deberían limitar el peso que se da a dichas pruebas y, según algunos de nosotros, las observaciones no estandarizadas realizadas por profesionales experimentados ofrecen al menos un conocimiento igual de creíble, si no más.

La evaluación de la capacidad de una persona para mejorar sus habilidades de cuidado infantil puede constituir una solución a este dilema. Más concretamente, el potencial para proporcionar unos cuidados y una atención suficientemente buenos es el resultado que se busca, y las evaluaciones pueden valorar si un cuidador o una cuidadora es capaz de mejorar hasta alcanzar ese nivel. Las familias pueden, por ejemplo, recibir una intervención dirigida a evitar la disciplina estricta y sustituirla por una atención sensible y coherente, y las conductas de cuidadores y niños pueden ser evaluadas antes y después de la intervención como una indicación de la capacidad de los cuidadores para beneficiarse de los apoyos recibidos. Es importante destacar que estas intervenciones pueden ser breves, lo que hace que el enfoque sea factible en un corto plazo de tiempo. Los resultados iniciales de este enfoque, que consiste en valorar la “capacidad de cambio”, han indicado una mejor validez predictiva de lo que se puede conseguir con padres y niños que la evaluación habitual (Cyr et al., 2012). Sin embargo, la eficacia de estas intervenciones puede depender de factores contextuales que influyen en la receptividad del cuidador o cuidadora. Por ejemplo, si estos experimentan niveles de estrés muy elevados debido a un riesgo muy elevado de perder la custodia de sus hijos, puede que no sean capaces de beneficiarse de las intervenciones. De hecho, un reciente estudio con técnicas de control aleatorio de familias estudiadas al final del proceso forense, a las que se dio una intervención de este tipo como última oportunidad después de una intervención de apoyo domiciliario, no encontró ninguna diferencia en capacidad predictiva en comparación con la evaluación habitual (Van der Asdonk et al., 2020).

Aunque se necesita más evidencia científica, las intervenciones deben llevarse a cabo prioritariamente en una fase inicial del proceso de investigación, administrándose de forma compasiva y como apoyo más que como “último recurso”. Además, hay que reconocer que la respuesta de una cuidadora o un cuidador a una intervención concreta también puede estar en función tanto de su idoneidad, como de la calidad de su aplicación: si alguien no responde a una intervención basada en evidencia, puede responder a otra, tomando en consideración la edad de la niña o niño, su necesidad de estabilidad y las posibilidades de espera en la toma de decisiones.

Evaluación de la calidad del apego y custodia infantil. Algunos estudiosos han sugerido que la evaluación del estilo de apego puede ayudar a tomar decisiones que afectan a la custodia y al reparto de tiempo o han contemplado el uso de estas evaluaciones para tal fin por parte de juezas y jueces (por ejemplo, Aitani, 2015; Kohm, 2007). Defender esto es desaconsejable porque actualmente se desconoce si, o en qué medida, niñas y niños se benefician de pasar más tiempo con un progenitor con el que se sienten seguros que con otro con el que se sienten inseguros. Además, privar a un niño o una niña de forma significativa de tiempo con un progenitor es en sí mismo un factor de riesgo de inseguridad y desorganización en esa relación (Hazen et al., 2015; Umemura y Jacobvitz, 2014). Volviendo a la distinción entre la calidad del apego y la calidad general de la relación, la inseguridad no significa que un niño no se beneficie de la relación con un progenitor. Aunque la inseguridad haga más probables dificultades a largo plazo en algunos aspectos del desarrollo, no es patológica. Por lo tanto, un énfasis excesivo en el apego seguro puede privar a niñas y niños de tiempo con cuidadores que pueden ser beneficiosos en otros aspectos. Por último, no sabemos hasta qué punto las evaluaciones del estilo de apego son válidas durante los litigios por la custodia cuando madres y padres están sometidos a una mayor ansiedad debido al conflicto que se está dirimiendo y sus repercusiones.

En los litigios judiciales sobre custodia de hijas e hijos, los juzgados de familia suelen trabajar con adultos que están heridos, centrados en sus propias necesidades, y a veces motivados por hacer daño al otro progenitor. Los niños pueden quedar atrapados en medio de esos conflictos enconados y los procesos contenciosos pueden exacerbar aún más los conflictos y empeorar las cosas. De hecho, desde hace mucho tiempo se sostiene que uno de los aspectos más perjudiciales del divorcio para niñas y niños es que sean testigos del conflicto interparental observado antes, durante y después del divorcio (Amato y Keith, 1991; Kalmijn, 2016). De hecho, el conflicto marital crónico se ha relacionado con un mayor riesgo de apego desorganizado (Owen y Cox, 1997). Los juzgados pueden desempeñar un papel importante en dar forma a la dinámica de relaciones entre los cuidadores y el proceso legal debería alentarlos a resolver los conflictos entre ellos sin necesidad de una resolución formal (Mnookin, 2014; Pruett et al., 2016). Por lo tanto, la claridad en la toma de decisiones sobre custodia y asignación de tiempos, incluida la forma en que se evalúan las cuestiones relacionadas con el apego infantil, puede mejorar la capacidad de los cuidadores para cooperar en la resolución de sus conflictos e influir en si luchan o no por la custodia exclusiva. Por ejemplo, si se deja claro que los juzgados deciden sobre la base de los principios de apego desarrollados anteriormente, incluida la importancia de una red de relaciones de apego y el contacto continuado con cada una de las figuras de apego, esto puede influir en la conciencia de cada cuidador sobre la importancia que el otro tiene para la niña o el niño. A su vez, esto puede aumentar la motivación de los cuidadores para cooperar, evitando que luchen por la custodia exclusiva. Además, saber que juzgados y tribunales no basan sus decisiones sobre custodia y asignación de tiempo en la supuesta calidad del apego infantil con cada cuidador puede reducir las peleas por la custodia exclusiva basadas en tales referencias.

Si el conflicto posterior al divorcio no puede resolverse y los progenitores son incapaces de encontrar una forma de cooperar suficientemente aceptable, la custodia exclusiva puede resultar inevitable como último recurso. Sin embargo, la decisión sobre la distribución del tiempo puede aún garantizar que niñas y niños pasen suficiente tiempo con ambos progenitores para el desarrollo y mantenimiento de las relaciones de apego. Siguiendo la noción de “parentalidad cooperativa” (Boyan y Termini, 1999), a la hora de tomar decisiones sobre custodia infantil algunos países, como Suecia, tienen en cuenta la capacidad de madres y padres para cooperar en los temas que afectan a sus hijas e hijos. Si no hay más remedio que tomar una decisión relativa a la custodia infantil, se da importancia a hasta qué punto uno de los progenitores ha facilitado o dificultado el contacto del niño o la niña con el otro progenitor. Por ejemplo, si uno de los progenitores ha obstaculizado el contacto del niño con el otro y las transiciones de uno a otro, mientras que el otro progenitor ha facilitado el contacto y las transiciones, la custodia se suele conceder al progenitor que ha demostrado más capacidad para actuar en interés de la niña o el niño. Por supuesto, este principio también debe comunicarse y aplicarse con cautela para evitar que los cuidadores divorciados se abstengan de discutir sobre la atención a sus hijas e hijos por miedo a ser percibidos como no cooperadores.

Evaluación del apego, provisión de un “refugio seguro” e identificación y orientación de la intervención. Si el apego inseguro parece estar presente en la relación de una niña o un niño con un cuidador, es mejor no ignorarlo, pues puede ayudar a identificar intervenciones de apoyo. Sin embargo, de cara a determinar esas intervenciones, consideramos que la evaluación de la capacidad de un cuidador o cuidadora para proporcionar un “refugio seguro” al niño en situaciones de estrés es más valiosa que la información sobre el estilo de apego infantil per se, particularmente cuando la preocupación fundamental es la de asegurar los mejores cuidados posibles. Estas evaluaciones de “refugio seguro” se han desarrollado para niñas y niños de distintas edades, pudiendo ser llevadas a cabo en situaciones naturales (Farnfield y Holmes, 2014; Madigan, 2019), aunque su aplicación en la práctica no ha sido todavía adecuadamente validada. En temas que afectan a la protección y la custodia infantil, los obstáculos para la provisión de un “refugio seguro” también son de especial importancia a la hora de identificar y orientar las intervenciones de apoyo (por ejemplo, las intervenciones para mejorar la atención y el cuidado infantil). Además, los problemas con la precisión diagnóstica de las evaluaciones son considerablemente menos graves cuando se utilizan para orientar las intervenciones de apoyo que cuando su objetivo es decidir si hay o no que sacar a una niña o un niño de su familia (para un argumento similar, véase Faigman et al., 2014). Aunque madres y padres pueden seguir temiendo que sus hijos acaben saliendo del hogar, al hacerles entender que el objetivo de la intervención es apoyarles en sus tareas parentales se consiguen contextos de tensión leve/moderada o más naturales, similares a los utilizados en el desarrollo y validación de los instrumentos de valoración.

A modo de ejemplo, los indicios de estilo de apego evitativo pueden dar pistas sobre las expectativas del niño o niña en su relación. Saber que hay una elevada probabilidad de que espere ser rechazado o rechazada cuando necesite ayuda (es decir, apego inseguro-evitativo) puede ayudar a tomar decisiones sobre los apoyos a prestar a los cuidadores, sean padres biológicos o acogedores (Brumariu et al., 2018; Green et al., 2000). Pero sería aún más útil una evaluación de las capacidades de atención y cuidado que constatara que la capacidad de los cuidadores para proporcionar un “refugio seguro” se ve limitada por su rechazo a las conductas infantiles destinadas a conseguir su atención y cuidado. Esto es más directo, y por lo tanto más relevante, que una evaluación del estilo de apego infantil.

Con esta información, los profesionales pueden ayudar a la familia a identificar cuándo el niño o la niña lo está pasando mal, aunque no lo demuestre abiertamente, y cómo responder de forma adecuada. Además, y de especial importancia en acogimiento y adopción, explicar a los nuevos cuidadores que la historia previa de relaciones puede predisponer al niño o niña a ciertos comportamientos puede ayudarles a regular sus sentimientos de estar siendo rechazados por una niña o un niño que no acude a ellos cuando lo pasa mal, haciendo más probable su disponibilidad (Stovall y Dozier, 2000). Por el contrario, saber que es muy probable que una niña o un niño esperen que los adultos estén disponibles cuando les muestran que lo están pasando muy mal y que necesitan altos niveles de disponibilidad (es decir, apego inseguro-resistente) sugeriría recomendaciones diferentes. Sin embargo, una vez más, la evaluación de las capacidades reales de atención y cuidado observadas directamente proporcionaría una información más sólida y menos inferencial. Las intervenciones profesionales pueden entonces encaminarse a apoyar a la familia a responder de forma coherente, mostrando su disponibilidad incondicional, con independencia de que la angustia infantil se exprese en mayor o menor medida. La evaluación de las representaciones de apego adulto también puede ser útil para orientar los apoyos a prestar. Por ejemplo, las representaciones de apego seguras en quienes adoptan a niñas y niños procedentes de instituciones se han relacionado con una mayor probabilidad de apego infantil seguro (Barone et al., 2017).

Investigación Futura

Sin duda, los profesionales que trabajan en estos temas pueden fácilmente identificar asuntos sobre los que es necesaria más investigación. Como comunidad de investigadores, estamos deseosos de entablar un diálogo con las y los profesionales que están en la práctica y buscamos oportunidades para iniciativas de investigación colaborativas y coconstruidas. Por nuestra parte, percibimos una especial necesidad de investigación colaborativa sobre los temas que mencionaremos a continuación. La investigación colaborativa que nos gustaría puede idealmente ayudar a cerrar la brecha existente entre investigación y práctica profesional, así como construir los puentes que faciliten una más precisa transferencia de conocimientos (Nicolini et al., 2012).

Influencia de las decisiones judiciales sobre la calidad del apego. Hay buenas razones para creer que las decisiones relativas a la custodia y la protección infantil influyen sobre la calidad del apego infantil, pero actualmente hay muy pocas evidencias empíricas. En lo que respecta a los casos de custodia, es necesario investigar si las diferencias en la asignación de tiempo se asocian a diferencias en el apego infantil. Por ejemplo, ¿ se asocian la custodia compartida y la asignación equitativa de tiempo con una mayor presencia de apego seguro que la custodia exclusiva y la asignación desigual del tiempo? Las investigaciones que se necesitan deberían también tomar en consideración factores que, como el conflicto interparental, pueden influir en la asociación entre la asignación de tiempo y el apego infantil.

En lo que respecta a la protección infantil, la investigación debería examinar si, y en qué circunstancias, retirar a niñas y niños de sus familias biológicas se asocia a niveles más altos de seguridad de apego que la preservación familiar. Aunque varios estudios han examinado las relaciones de apego de los niños con sus adoptantes o acogedores (por ejemplo, Gabler et al., 2014; Van der Dries et al., 2009), la investigación podría comparar el apego con estas figuras alternativas con el apego a madres y padres biológicos que recibieran intervenciones de apoyo. La investigación debería tomar en consideración la posible relevancia del tipo de maltrato o la edad en la que estas cosas suceden. Del mismo modo, sería necesario investigar si, y en qué circunstancias, la reunificación familiar tras los cuidados en familias alternativas se asocia con mayores tasas de seguridad de apego que si los niños permanecieran con esas familias. Las respuestas a estas preguntas serían de crucial importancia para que los juzgados pudieran cumplir con su objetivo de apoyar el interés superior de niñas y niños, así como garantizar que reciban atenciones de calidad suficiente. Incluso si la seguridad del apego es sólo una parte más de una relación positiva entre los niños y quienes de ellos cuidan, es una parte importante.

Los tres principios del apego y la práctica judicial. Hemos destacado la necesidad que niñas y niños tienen de disponer de cuidadores habituales que no sean maltratadores ni negligentes, la importancia de la continuidad de relaciones de suficientemente buena calidad y también de una red de relaciones de apego como principios fundamentales de la teoría del apego y el estudio científico del desarrollo humano. ¿Puede el conocimiento de estos principios mejorar la práctica judicial y la evaluación de los profesionales del trabajo social y la salud mental infantil en relación con asuntos clave para el bienestar infantil tales como la calidad de la atención y el cuidado, la continuidad de relaciones de calidad suficientemente buena o el riesgo de malos tratos posteriores? Además de abordar estos asuntos clave, desearíamos que la investigación abordara las siguientes cuestiones, relacionadas con todo lo anterior, pero más concretas:

- ¿Son adecuadas las evaluaciones del apego para orientar la toma de decisiones y resulta la inclusión de esas medidas mejor que la evaluación habitual? Por ejemplo, ¿son mejores las decisiones basadas en evaluaciones del apego que las decisiones que no se basan en esas evaluaciones? En el mismo sentido, ¿son más eficaces las intervenciones y decisiones basadas en evaluaciones de la calidad de cuidados y el apego para mejorar la calidad de esos cuidados y el desarrollo infantil que las intervenciones y decisiones no basadas en dichas evaluaciones?

- ¿Son suficientemente fiables y válidas las evaluaciones de la capacidad de cambio de madres y padres tras intervenciones breves? ¿Cómo afecta su miedo y desesperación a la validez de dichas evaluaciones?

- En contextos forenses, ¿tienen mayor capacidad predictiva varias evaluaciones de atención y cuidado que una sola evaluación? Si es así, ¿son más rentables las evaluaciones múltiples que las evaluaciones únicas? Las evaluaciones de la atención y cuidado parentales (y del apego) son caras. Pero también lo son las intervenciones ineficaces y los cuidados en familias alternativas. Sería importante realizar una evaluación de los potenciales beneficios económicos de llevar a cabo evaluaciones múltiples con perspectiva de desarrollo humano y de eficacia en términos de economía de la salud.

- ¿Cómo influye en el desarrollo del apego durante los primeros años de vida el hecho de alternar entre hogares tras la separación de los padres? ¿Dependen el desarrollo y la calidad del apego de la frecuencia de los contactos y/o de pasar o no las noches con uno de ellos? ¿La solución en la que es el niño o la niña quien permanece en el hogar familiar y son los padres separados los que rotan para estar allí facilita el desarrollo y el mantenimiento de relaciones de apego seguras? Además, ¿está moderada la respuesta a estas preguntas por el nivel de conflicto y cooperación entre los padres o por la edad de niñas y niños? ¿Cómo se pueden usar todos estos conocimientos para la toma de decisiones judiciales?

- En los casos de acogimiento o adopción conjunta de hermanos en los que el hermano o hermana mayor actúa como referente de seguridad, ¿se producen perjuicios y/o beneficios para el hermano o la hermana mayor a lo largo del tiempo, y es esa situación beneficiosa y/o perjudicial para el hermano o la hermana menor a lo largo del tiempo?

- En términos de desarrollo de apego seguro y de otros indicadores de desarrollo saludable (incluida la protección de la identidad cultural), ¿son más beneficiosos los cuidados proporcionados por familiares que los que pueden aportar personas desconocidas?

Responder a estas y otras preguntas igualmente pertinentes, identificadas por los profesionales de la salud mental, del derecho y de la investigación sería mucho más fácil en el marco de una mayor colaboración entre todas esas disciplinas. Las preguntas de investigación planteadas conjuntamente y la elaboración conjunta de la aplicación en la práctica de los datos de investigación tendrían el potencial de mejorar tanto la investigación como las actuaciones profesionales (Madigan, 2019; van IJzendoorn, 2019). En resumen, invitamos al diálogo y a poner en marcha esfuerzos de coconstrucción.

Conclusión

Los juzgados de familia se enfrentan al enorme reto de tomar difíciles decisiones que pueden cambiar el curso de la vida de las personas y que a veces pueden salvar vidas. Tales decisiones exigen la toma en consideración de las consecuencias sobre el futuro de niños y niñas. Hemos defendido la importancia de la teoría y la investigación sobre apego en beneficio de niñas y niños y de quienes de ellos cuidan. Más concretamente, hemos hecho hincapié en tres principios fundamentales basados en el apego que pueden ser útiles de cara a la toma de decisiones judiciales: la necesidad infantil de cuidados en familia y sin presencia de malos tratos, el valor de la continuidad de las buenas relaciones y los beneficios de las redes de relaciones de apego. Además, hemos destacado que la evaluación de la calidad de los cuidados y del apego ayuda a una mejor toma de decisiones. Los datos también han demostrado que las relaciones de apego se ven beneficiadas por las intervenciones en las relaciones basadas en evidencia.

Hemos resaltado que la evaluación de los estilos de apego desarrolladas para la investigación grupal tiene una sensibilidad y una especificidad limitadas a nivel de niños y cuidadores individuales. Por lo tanto, muchos investigadores del apego creen que las clasificaciones de estilos de apego no deberían utilizarse para orientar la toma de decisiones relativas a la custodia y la protección infantil, debiendo la evaluación centrarse, en cambio, en la conducta y las capacidades parentales. Sin embargo, otros investigadores e investigadoras del apego creen que la evaluación del tipo y calidad del apego puede ser útil en este contexto, defendiendo –además de otras consideraciones importantes– que tales valoraciones deben formar parte de protocolos de evaluación más amplios que también incluyan las conductas y capacidades parentales.

Por último, hemos sugerido vías de colaboración entre quienes investigamos sobre apego y quienes trabajan, como académicos o como profesionales, en los juzgados de familia. Esperamos que la colaboración entre estas diferentes disciplinas facilite el trabajo en este importante ámbito de la ciencia aplicada.

Conflicto de Intereses

Los autores de este artículo declaran que no tienen ningún conflicto de intereses.

Conflicto de Intereses

Los autores de este artículo declaran que no tienen ningún conflicto de intereses.

Notas

1

En formato Open Access, este artículo se publicó originalmente online en enero de 2021 en la revista Attachment & Human Development, https://doi.org/10.1080/14616734.2020.1840762 Este artículo es una traducción al castellano que se publica con la autorización de la revista Attachment & Human Development. En cuanto a autoría y procedimiento, el trabajo que se presenta en este artículo comenzó en la discusión de una mesa redonda en la International Attachment Conference, Vancouver, 2019, en la que se analizaron los problemas y perspectivas de la aplicación de la teoría y la investigación sobre apego en juzgados de familia. Se formó entonces una comisión (compuesta por los autores y autoras de 1 a 7 y el último autor). Este grupo hizo una primera redacción y revisó la versión final. El resto de autores y autoras participaron en las muchas idas y vueltas del manuscrito, lo que dio lugar a modificaciones significativas del texto inicial tras cada revisión. La version final constituye un verdadero trabajo de grupo. La traducción al español se ha llevado a cabo entre cuatro de los coautores del texto: Rodrigo Cárcamo, Andrés Fresno, Jesús Palacios y Rosario Spencer, contando también con la colaboración de Gabriela González.

2

No en todos los países hay juzgados de familia, existiendo otras instituciones (por ejemplo, juzgados o tribunales de justicia juvenil) para los asuntos de que aquí nos ocupamos. No obstante, en este texto, a falta de otro término genérico, usamos “juzgados de familia” para referirnos a las instituciones sociales que tienen la responsabilidad de tomar decisiones legales en temas relacionados con la protección y la custodia infantil.

3

Según el artículo 12 de la CDN de la ONU (1989), la opinión del niño o la niña debe tenerse debidamente en cuenta. En el contexto de las evaluaciones en situaciones de divorcio y custodia, una forma de identificar la opinión de un niño o niña es, por supuesto, pedirle que la exprese, y esto suele hacerse cuando se considera evolutivamente apropiado (por ejemplo, a partir de alrededor de los 10-12 años). Sin embargo, esto es difícil con niñas y niños más pequeños, que son el objeto principal del presente documento, en cuyo caso observar cómo responden a quienes de ellos cuidan puede ser la forma de obtener información.

Agradecimientos

Expresamos nuestra gratitud a Katarina Alexius por su cuidadosa revisión del texto desde una perspectiva legal, así como a Joshua Juvrud por su revisión del lenguaje.

Para citar este artículo: Forslund, T., Granqvist, P., van IJzendoorn, M H., Sagi-Schwartz, A., Glaser, D., Steele, M., Hammarlund, M., ... Duschinsky, R. (2022). El apego va a juicio: problemas de custodia y protección infantil. Anuario de Psicología Jurídica, 32, 115-139. https://doi.org/10.5093/apj2021a26

Financiación. El trabajo ha recibido apoyo financiero del Swedish Research Council (Grant 2017-03315) y the Swedish Research Council for Health, Working Life, and Welfare (Grant 2017-01182) concedidos a Pehr Granqvist y Tommie Forslund, así como del Medical Humanities Investigator Award from the Wellcome Trust (Grant WT103343MA) concedido a Robbie Duschinsky.

Referencias

Para citar este artículo: Forslund, T., Granqvist, P., IJzendoorn, M. H. V., Sagi-Schwartz, A., Glaser, D., Steele, M.,... Duschinsky, R. (2022). El Apego Va a Juicio: Problemas de Custodia y Protección Infantil. Anuario de Psicología Jurídica, 32(1), 115 - 139. https://doi.org/10.5093/apj2021a26

tommie.forslund@psychology.su.se Correspondencia: tommie.forslund@psychology.su.se (T. Forslund).

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