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Vol. 34. Núm. 1. Febrero 2024. Páginas 107 - 117

Los Adolescentes que Tienen un Comportamiento Sexual Abusivo hacia Niños y Niñas Prepúberes

[Adolescents who display abusive sexual behavior against prepubescent children]

Virginia Soldino1 y Antonio Andrés-Pueyo2


1Instituto Universitario de Investigación en Criminología y Ciencias Penales, Universitat de València, España; 2Grup d’Estudis Avançats en Violència, Universitat de Barcelona, España


https://doi.org/10.5093/apj2023a13

Recibido a 2 de Junio de 2022, Aceptado a 15 de Marzo de 2023

Resumen

La victimización sexual de niños y niñas prepúberes por parte de adolescentes es un fenómeno poco estudiado en el contexto español. Con el fin de recoger evidencias actualizadas sobre estos comportamientos sexuales abusivos, se diseñó una encuesta dirigida a profesionales que trabajan en contacto directo con menores, con cuatro bloques temáticos: (1) identificación profesional, (2) casuística, (3) criterios de los comportamientos sexuales abusivos y (4) intervención. El 42% atendían a alguno de estos casos, la mayoría protagonizados por un único victimario de sexo masculino (edad media = 15 años) y una víctima del sexo femenino (edad media = 8 años), continuados en el tiempo y sin un componente de violencia física. No se observaron criterios unánimes por parte de los profesionales para etiquetar una interacción sexual entre menores de edad como abusiva, ni tampoco un amplio conocimiento de recursos especializados para la derivación de aquellos casos que pudieran ser detectados.

Abstract

Little is known about the sexual victimization of prepubescent children by adolescents in the Spanish context. A survey was designed in order to collect updated evidence on these abusive sexual behaviors from professionals who work in direct contact with minors, with four thematic sections: (1) professional identification, (2) case characteristics, (3) abusive sexual behavior criteria, and (4) intervention; 42% assisted such cases, most of them involving one male perpetraror (mean age = 15 years) and a female victim (mean age = 8 years), over a span of time and not involving physical violence. Unanimous criteria to label a sexual interaction between minors as abusive were not found among the professionals, nor was observed a broad knowledge of specialized resources for the referral of those cases that could be identified.

Palabras clave

Abuso sexual infantil, Jóvenes infractores, Delincuencia sexual, Comportamiento sexual abusivo 183 bis

Keywords

Child sexual abuse, Juvenile offenders, Sexual offending, Abusive sexual behavior 183 bis

Para citar este artículo: Soldino, V. y Andrés-Pueyo, A. (2024). Los Adolescentes que Tienen un Comportamiento Sexual Abusivo hacia Niños y Niñas Prepúberes. Anuario de Psicología Jurídica, 34, 107 - 117. https://doi.org/10.5093/apj2023a13

Correspondencia: virginia.soldino@uv.es (V. Soldino).

Introducción

La victimización sexual infantil produce graves efectos lesivos físicos, psicológicos y sociales generalizados y de larga duración en el desarrollo, la salud mental y el bienestar de las víctimas y su entorno inmediato (Hornor, 2010; Nagtegaal & Boonmann, 2021; Pereda, 2016; Pérez-Fuentes et al., 2013). Se cree que estos actos violentos los cometen personas adultas con niños, niñas y adolescentes (NNA), pero la realidad es que un porcentaje considerable de estos delitos contra la indemnidad sexual son perpetrados por adolescentes. Las primeras estimaciones de la prevalencia de los delitos sexuales contra menores cometidos por adolescentes varía entre el 9% y el 66% de los casos (Boyd & Bromfield, 2006; Federal Bureau of Investigation, 2020; Finkelhor et al., 2009; Hackett, 2014; Radford et al., 2011).

Los adolescentes que cometen actos de violencia sexual con NNA son mayoritariamente varones en el inicio de su pubertad, entre los 13 y los 14 años, que tienen un comportamiento sexual abusivo (no consentido) dirigido a otros niños y/o niñas1, la mayoría prepúberes (Kenny, 2015), y que suelen incluir patrones de control, coerción y/o violencia más o menos grave (Finkelhor et al., 2009; Hackett et al., 2013; Pratt et al., 2012). Según los datos analizados por Finkelhor et al. (n = 13,471; 2009), en particular sobre la victimización sexual de menores de sexo masculino, las víctimas suelen ser mucho más jóvenes y sexualmente más inmaduros que los victimarios. La mayoría de las víctimas de violencia sexual cometida por autores en edades comprendidas entre los 12 y los 14 años presentaban un rango de edad entre los cuatro (4) y los siete (7) años. Sin embargo, en los casos de víctimas de sexo femenino, estas no suelen presentar diferencias de edad considerables con respecto a sus victimarios. Analizando los estudios sobre adolescentes que tienen comportamientos sexuales abusivos hacia prepúberes se observa un predominio de víctimas conocidas y de sexo femenino (Benedicto et al., 2017; Lillard et al., 2020). Con respecto a la forma de acceso a sus víctimas, Lecrerc y Felson (2016) observaron en una muestra canadiense (n = 116 varones de entre 13 y 17 años) que en el 62.9% de los casos las víctimas eran familiares y en aquellos casos de víctimas extra-familiares (19%) el acceso a estos niños y niñas se producía mayoritariamente en el propio barrio (50% de los casos) y en situaciones en las cuales el adolescente ejercía funciones de cuidador de las víctimas (38.1%) se encontraba en la casa de un amigo/a en la que había niños/as (28.6%), en parques (26.2%) o mantenía una relación de pareja con una persona que tenía hijos/as (21.4%).

La prevalencia de las adolescentes de sexo femenino que tienen comportamientos sexuales abusivos hacia otros menores es muy escasa (entre el 5% y el 10% de los menores detenidos por delitos sexuales) y se destaca una gran heterogeneidad en los perfiles de las detenidas (Finkelhor et al., 2009; Roe-Sepowitz & Krysik, 2008; Vandiver, 2010). Con respecto a las características de sus víctimas, Roe-Sepowitz & Krysik (2008) (n = 118) observaron que la mayoría eran varones (56.8%), un 70% de las víctimas eran menores que ellas (en el 44% de los casos se observaron diferencias de edad de más de cinco años) y la mayoría familiares (el 32.7% victimizaron a sus hermanos/as o hermanastros/as).

La escasez e inespecificidad de los datos disponibles en población española no permite ofrecer una estimación precisa de la victimización sexual de niños y niñas prepúberes por parte de adolescentes, aunque algunos datos procedentes de fuentes oficiales y académicas nos permiten una primera aproximación. Según datos publicados en las estadísticas policiales, en 2021 en España se detuvo/investigó a 872 menores de edad (14-17 años2) por delitos contra la libertad e indemnidad sexual (el 8-32% del total nacional de detenidos/investigados por este tipo de delitos), siendo el 97.48% de sexo masculino (Ministerio del Interior, 2022). El 5.85% de estas detenciones/investigaciones se produjeron por delitos de corrupción de menores y pornografía infantil. Los datos ofrecidos por el Instituto Nacional de Estadística, a partir de la información procedente del Registro Central de Sentencias de Responsabilidad Penal de los Menores3, muestran que en ese mismo año fueron condenados 609 menores (el 97.70% eran varones y el 58.78% tenían menos de 16 años) por delitos contra la libertad e indemnidad sexual (el 13.56% del total nacional de condenados por esta tipología penal). En el estudio más reciente publicado en España sobre las características de los adolescentes infractores sometidos a medidas judiciales por delitos contra la libertad e indemnidad sexual (Siria et al., 2020) se analizó un total de 73 casos (rango de edad en el momento de comisión del delito de 14 a 17 años), revelando que en el 34.06% de los casos las víctimas eran al menos cuatro años menores que los perpetradores. Este porcentaje es equivalente al observado por Benedicto et al. (2017) en una muestra distinta de 63 menores infractores. En encuestas de victimización sexual infantil aplicadas en España a adolescentes que habían sufrido algún tipo de violencia sexual (n = 97; rango de edad en el momento de la primera victimización 6-17 años), se indicó que en el 62.9% de los casos los perpetradores fueron otros menores de edad. Cuando las víctimas eran de sexo masculino esta prevalencia aumentó hasta el 83.3% (Pereda et al., 2016).

Comportamientos Sexuales Exploratorios, Abusivos y Consentidos entre Adolescentes

Todavía hoy es un reto diferenciar, más aún en el caso de los adolescentes, aquellas conductas sexuales interactivas exploratorias, abusivas y consentidas. Según los datos ofrecidos por el Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS, 2008), el 24.2% de los residentes en España encuestados (n = 1,502) recordaban haber tenido su primera relación sexual antes de los 16 años. En este sentido es bien conocido el proceso biológico por el cual la madurez sexual de las personas se inicia, desarrolla y alcanza su plenitud en la adolescencia y juventud preadulta, coincidiendo con el pleno desarrollo de las capacidades físicas y reproductivas del ser humano (Wesche & Lefkowitz, 2020). No obstante, la operacionalización del concepto de madurez sexual, desde una perspectiva biopsicosocial, no parece clara más allá de los límites etarios impuestos legalmente para otorgar un consentimiento válido para realizar conductas de naturaleza sexual (Wenger Amengual, 2018); en España son los 16 años desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo.

Además de distinguir entre conductas sexuales abusivas y consentidas, en esta temática tenemos otra categoría, las conductas sexuales exploratorias, propias de los adolescentes en particular. Desde una perspectiva observacional, puede resultar difícil distinguir entre un acto sexual abusivo cometido por un adolescente sobre un niño o niña (o incluso otro adolescente) y un comportamiento sexual “exploratorio” o “de inicio” en ese grupo de edad (Hackett et al., 2019). En este contexto algunas conductas, inadecuadas, pueden no presentar una intencionalidad clara de violentar o dañar a la víctima. Esta indefinición genera gran incertidumbre entre los profesionales que trabajan con menores sobre el protocolo a seguir ante el conocimiento de una interacción sexual ente menores de edad y sobre su responsabilidad ante tales hechos (Shawler et al., 2020). En estos casos, pueden surgir dudas sobre el carácter abusivo de la relación sexual en los casos en los que no se observan patrones de control, coerción y/o violencia de uno sobre el otro, así como sobre las consecuencias (positivas o negativas) de restringir la actividad sexual de estos menores (González Agudelo, 2021; Malvaso et al., 2020; McCuish & Lussier, 2018).

El conjunto de comportamientos sexuales de los adolescentes y preadolescentes que si los hubiesen llevado a cabo adultos se considerarían hechos violentos se identifican y denominan “comportamientos sexuales abusivos” al referirnos a este grupo de edad. Esta denominación se ha establecido en la práctica por consenso entre los investigadores y con el fin de evitar un etiquetamiento estigmatizante de la sexualidad de los adolescentes. Según la definición de Hackett et al. (2019) un comportamiento sexual abusivo demuestra una intención victimaria, incluye un mal uso del poder, es intrusivo, no es consentido por la otra persona y puede incluir violencia. El comportamiento sexual abusivo implica un elemento de coerción (en ocasiones mediante amenazas; Malvaso et al., 2020) o manipulación y un desequilibrio de poder (por las diferencias en edad, capacidad intelectual, discapacidad o fuerza física entre víctima y victimario) que impide que la víctima pueda dar un consentimiento válido. Se trata de comportamientos que tienen el potencial de causar daño físico y/o emocional en las víctimas. Desde una perspectiva jurídica, el Código Penal español protege el derecho de todos los menores de 16 años a la indemnidad sexual (protección del proceso de formación y desarrollo de su sexualidad frente a injerencias de terceros), estigmatizando, criminalizando y judicializando así cualquier posibilidad de interacción sexual entre menores de edad cuando uno de los involucrados tenga 14 años o más y el otro menos de 16 años (De la Mata Barranco, 2019; González Agudelo, 2021). En este sentido, el legislador introdujo en 2015 una cláusula de exclusión de la responsabilidad penal en el artículo 183 quater, cláusula modificada por la disposición final 4.8 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, y que ahora viene recogida en el artículo 183 bis. De esta manera, siempre y cuando exista el libre consentimiento de la víctima, el artículo 183 bis prevé la exclusión de la responsabilidad penal por los delitos de agresión sexual a una persona menor de 16 años “cuando el autor sea una persona próxima al menor por edad y grado de desarrollo o madurez física y psicológica”, excluyendo aquellos casos en los que se emplee “violencia, intimidación o abuso de una situación de superioridad o de vulnerabilidad de la víctima” o se ejecuten cuando la víctima se halle privada de sentido, se abuse de su situación mental o “tenga anulada por cualquier causa su voluntad” (art. 178.2. del Código Penal). Esta cláusula nos permitiría clarificar las claves jurídicas para la distinción entre la interacción sexual consentida y los comportamientos sexuales abusivos de adolescentes dirigidos a niños y niñas prepúberes.

La primera clave es contar con el consentimiento válido y libre del niño o la niña para participar en la relación sexual (González Agudelo, 2021), es decir, un consentimiento que no se encuentre influido por motivos como la violencia física (uso directo y coactivo de la fuerza, bastando incluso con la sujeción o la imposición del cuerpo del adolescente en casos de gran desproporción física entre el adolescente y el niño o niña), la intimidación o violencia psicológica (amenaza del uso inmediato de la violencia u otro mal que se percibe como cierta desde la perspectiva del niño o la niña y le infunde temor o miedo, incluyendo la mera intimidación ambiental en casos en que se encuentren presentes una pluralidad de adolescentes), los estados de enajenación o inconsciencia del niño o niña (determinados por el alcohol, las drogas, el sueño profundo o una enfermedad), el error o la ignorancia (cuando el niño o la niña no posee el conocimiento necesario para comprender las interacciones sexuales), el engaño (la utilización intencionada por parte del adolescente de cualquier elemento fraudulento como medio para conseguir que el niño o la niña otorgue el consentimiento) o el prevalimiento (abuso por parte del adolescente de una situación de superioridad, confianza, relacional o potestad). Además, en segundo lugar, al necesario consentimiento válido hay que sumar una regla de equivalencia, un criterio mixto que comporta tanto el análisis de la franja de edad (criterio cronológico) como el análisis de las características individuales de desarrollo o madurez física y psicológica (criterio biopsicosocial). Con respecto al criterio cronológico y teniendo en cuenta los criterios establecidos por la Fiscalía General del Estado en su Circular 1/2017, de 6 de junio, sobre la interpretación del art. 183 quater del Código Penal (ahora 183 bis), en relación con la diferencia de edad admisible entre compañeros sexuales, se establece una prohibición total y absoluta de cualquier interacción sexual con niños y niñas impúberes (sin establecer una edad fija). Sin embargo, este artículo podría dar cobertura a estos adolescentes para mantener relaciones sexuales (consentidas) con menores de 14 años en los que ya haya comenzado el proceso de la pubertad4. Con respecto al criterio biopsicosocial, no existe una correspondencia simétrica entre la edad biológica y el grado de desarrollo o madurez de las personas, por lo que es necesario tener en cuenta un conjunto de circunstancias (incluida la edad) y competencias que inciden en la capacidad para tomar decisiones en el ámbito sexual, como serían el conocimiento de los fundamentos y características de la sexualidad, las competencias cognitivas e intelectivas, el logro de habilidades de desarrollo moral, el desarrollo de la identidad, o la asunción de responsabilidades propias de la edad adulta, tales como la capacidad de decidir o la de realizar acciones de un modo adecuado (González Agudelo, 2021; Wenger Amengual, 2018)

Factores de Riesgo de los Comportamientos Sexuales Abusivos en Adolescentes

En los estudios criminológicos de los últimos 30 años, y especialmente en los que se interesan por los delitos violentos, predomina una visión epidemiológica en la cual los factores de riesgo y de protección son del máximo interés para comprender la conducta violenta y su prevención (Bonta & Andrews, 2017; Brouillette-Alarie & Proulx, 2019; Farrington, 2000; Hanson, 2014; Polaschek, 2006; Ward & Beech, 2006) y en este sentido el análisis de la violencia sexual no es una excepción. Los resultados del metaanálisis de Seto y Lalumière (2010) acerca de los factores de riesgo de la conducta sexual abusiva evidencian la importancia de los intereses sexuales atípicos (v.gr., fantasías sexuales con niños prepúberes o prácticas sexuales coercitivas) para comprender la conducta sexual abusiva en los adolescentes. Este factor de riesgo resultaría además de especial relevancia en el caso concreto de los adolescentes que abusan sexualmente de niños y niñas prepúberes, frente a otros factores de riesgo relacionados con la delincuencia general, más predominantes en adolescentes con víctimas adolescentes o adultas (Leroux et al., 2016; Pullman et al., 2014). Por un lado, aquellos adolescentes con trayectorias delictivas especializadas en delitos sexuales (detenidos únicamente por delitos sexuales) presentan una mayor proporción de víctimas prepúberes que los adolescentes con versatilidad delictiva (detenidos también por otros delitos no sexuales; Pullman et al., 2014); por otro, la victimización de niños prepúberes predice el desarrollo posterior de intereses sexuales pedófilos (Lussier, 2018; Seto & Lalumière, 2001).

Otros estudios identifican como factores de riesgo las experiencias tempranas de victimización sexual de los propios perpetradores (Aebi et al., 2015; DeLisi et al., 2014; Pullman & Seto, 2012; Siria et al., 2020) y otras experiencias traumáticas durante su infancia, como el maltrato infantil, la negligencia, la exposición vicaria a la violencia entre sus progenitores o el acoso escolar (Barra et al., 2018; Hackett et al., 2013; Hall et al., 2018; Harrelson et al., 2017; Jensen et al., 2020; Malvaso et al., 2018; McCuish et al., 2017; Rasmussen, 2013; Vizard et al., 2007). Esto conectaría con las conclusiones de Ogloff et al. (2012) sobre el ciclo del abuso en varones víctimas del abuso sexual infantil en la adolescencia temprana, de especial relevancia en casos de adolescentes con múltiples detenciones por su conducta sexual abusiva con prepúberes (Benedicto et al., 2017; Dennison & Leclerc, 2011). Aunque sabemos que la mayoría de víctimas del abuso sexual infantil no se convierten en victimarios (Papalia et al., 2018), los resultados obtenidos tras un seguimiento de 45 años pusieron de manifiesto que los adolescentes varones que habían sufrido un abuso sexual alrededor de los 12 años presentaban una mayor probabilidad de desarrollar conductas sexuales abusivas frente al grupo control perteneciente a la población general (Ogloff et al., 2012), lo cual también fue observado por Aebi et al. (2015) tanto en niños como en niñas víctimas del abuso sexual infantil. Algunas teorías apuntan a patrones de aprendizaje de la conducta y respuestas condicionadas, la recreación de las propias experiencias de victimización (paso de un rol subordinado a una posición dominante; Messerschmidt, 2000), el desarrollo de estrategias de afrontamiento sexualizadas o creencias sexuales distorsionadas para explicar esta vinculación (Fanniff & Kimonis, 2014).

Otros autores destacan también la relevancia de una exposición temprana a la pornografía violenta y al sexo (v.gr., el inicio precoz en las relaciones sexuales y el crecimiento en un ambiente familiar sexualizado) en los adolescentes detenidos por su conducta sexual abusiva (Margari et al., 2015; Pullman & Seto, 2012; Siria et al., 2020; Ybarra et al., 2011). Sin embargo, si analizamos por separado el subgrupo de adolescentes con víctimas prepúberes, se ha detectado un menor porcentaje de experiencias sexuales previas que el de sus iguales detenidos por abusar sexualmente de víctimas adolescentes o adultas (Leroux et al., 2016; Spearson Goulet & Tardif, 2018), aunque se observó una mayor prevalencia de victimización sexual infantil durante su infancia (Leroux et al., 2016). Estos autores apuntan hacia hipótesis relacionadas con un bajo nivel de madurez sexual y social en estos adolescentes, lo cual reduciría sus posibilidades para mantener relaciones íntimas con sus iguales. Otros autores apoyan estas hipótesis, relacionándolas con un impacto negativo en su desarrollo sexual debido a déficits psicosociales tempranos (Barra et al., 2018; Benedicto et al., 2017; Cale et al., 2016; Miner et al., 2016).

También destaca la prevalencia de adolescentes detenidos por delitos sexuales con familias monoparentales, lo cual podría ser indicador de un control parental más débil (Margari et al., 2015), y con un estilo de apego ansioso en los casos de victimización de prepúberes (Miner et al., 2016). Aunque en términos generales se observen porcentajes de fracaso escolar similares a los de otros menores infractores no sexuales (Margari et al., 2015), resulta importante destacar la alta proporción observada de adolescentes detenidos por su conducta sexual abusiva con dificultades de aprendizaje (en torno a un 38%; Hackett et al., 2013). Por otro lado, se informa en estos casos de mayores niveles de ansiedad social (especialmente en el subgrupo con víctimas prepúberes; Joyal et al., 2020; Lillard et al., 2020; Miner et al., 2016), menos rasgos psicopáticos (Malvaso et al., 2020) y una menor autoestima que en otros menores infractores en delitos y comportamientos antisociales no sexuales (Seto & Lalumière, 2010).

Objetivos del Estudio

El objetivo de este estudio fue recabar información relativa a los comportamientos sexuales abusivos de adolescentes, en edades comprendidas entre los 12 y los 17 años, con niños y niñas prepúberes, con una edad igual o inferior a los 12 años y al menos cuatro años más jóvenes que los perpetradores (Kemper & Kistner, 2010). Para ello, se diseñó una encuesta dirigida a profesionales que trabajaban en contacto directo con NNA, con el fin de obtener información directa acerca de: (1) las características de los casos de relación sexual entre adolescentes y niños y niñas prepúberes que han atendido o con los que han trabajado durante su actividad profesional reciente, (2) los criterios que utilizan para distinguir entre los comportamientos sexuales exploratorios y abusivos de adolescentes dirigidos a niños y niñas prepúberes y (3) las actuaciones/intervenciones habituales ante casos de comportamientos sexuales abusivos de adolescentes hacia niños y niñas prepúberes. De la información obtenida, y una vez organizada y contextualizada, se quería recoger evidencias actualizadas de las percepciones de los profesionales sobre los sucesos de violencia sexual ejercida por adolescentes sobre niños y niñas prepúberes. En segundo lugar, poder aportar informaciones relevantes sobre la detección temprana de los abusos, criterios para identificar estos incidentes y colaborar en la prevención del abuso sexual infantil.

Método

Participantes

La selección de la muestra para el presente estudio se realizó mendiante un muestreo de conveniencia (Gideon, 2012). La muestra de posibles participantes a encuestar se extrajo de un listado elaborado por ambos autores de aquellos profesionales que trabajaban en contacto directo con NNA en Cataluña y la Comunidad Valenciana. Se eligieron en los sectores de justicia juvenil, protección infantil, servicios sociales, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (FFCCSE), atención a víctimas, psicología forense y servicios sanitarios. Durante los meses de enero y febrero de 2022 se enviaron a través de correo electrónico un total de 123 invitaciones a participar en la encuesta, invitando a los destinatarios a reenviar la encuesta a otros profesionales de su organización, institución o servicio que trabajaran con NNA. En marzo de 2022 se cerró la recopilación de respuestas, obteniéndose un total de 106 respuestas.

El ámbito de actuación profesional de los 106 participantes se dividió entre los servicios sociales y de protección infantil (41.51%), el sector de la justicia juvenil (37.74%), los servicios de asistencia a víctimas (11.32%), el ámbito de la psicología forense (4.72%), las FFCCSE (2.83%) y los servicios sanitarios (1.89%), con una media de 12.12 años trabajados en el sector (n = 105, DT = 9.38, rango = 0-34). Todos los encuestados contaban con estudios universitarios; de 99 participantes, el 54.55% habían realizado estudios superiores en Psicología, un 21.21% Trabajo Social, un 12.12% Educación Social, un 3.03% Criminología, un 3.03% Medicina, 2.02% Derecho, 2.02% Magisterio y 2.02% Pedagogía. El 33.96% de los profesionales encuestados indicaron no haber recibido formación especializada sobre el abuso sexual infantil.

La edad media de los encuestados fue de 43.5 años (n = 105, DT = 9.86, rango = 25-64). El 72.82% se identificaron como mujeres y el 27.18% como hombres (n = 103). El 55.66% del total de los encuestados tenían hijos/as menores de edad en el momento de responder a la encuesta; de estos, el 59.57% tenían hijos/as adolescentes (con edades comprendidas entre los 12 y los 17 años) y el 53.19% hijos prepúberes (con edades inferiores a los 12 años).

Instrumentos

Ambos autores diseñaron una encuesta online ad hoc para este estudio, utilizando la plataforma Qualtrics (www.qualtrics.com). La encuesta constaba de cuatro bloques temáticos: (1) identificación profesional, (2) casuística, (3) criterios comportamientos sexuales abusivos y (4) intervención. Se disponía igualmente de un espacio de texto donde se permitía a los profesionales realizar alguna observación o comentario sobre alguno de los temas tratados en la encuesta. Se incluyeron un total de 18 ítems (incluyendo preguntas abiertas, cerradas y de opción múltiple), los cuales se construyeron en base a la evidencia extraída de la revisión de la literatura expuesta en la introducción de este estudio.

- Bloque 1 (identificación profesional). Se incluyeron siete preguntas sobre las características sociodemográficas de los encuestados: edad, sexo, hijos menores de edad, ámbito de actuación profesional, años trabajados en el sector, titulación académica y formación especializada sobre el abuso sexual infantil.

- Bloque 2 (casuística). En este bloque se pedía a los participantes que indicaran los detalles de aquellos casos (hasta un máximo de cinco) de comportamientos sexuales abusivos de adolescentes hacia niños y niñas prepúberes que hubieran atendido durante su trayectoria profesional reciente (últimos cuatro años; ver Tabla 1). Aquellos participantes que indicaban no haber atendido ningún caso de estas características pasaban directamente al siguiente bloque de preguntas.

Tabla 1

Ítems y opciones de respuesta de la encuesta (bloques 2 y 3)

- Bloque 3 (criterios comportamientos sexuales abusivos). Se incluyeron seis ítems sobre los criterios que podrían resultar de utilidad para discriminar entre los comportamientos sexuales abusivos y no abusivos de adolescentes (12-17 años) dirigidos a niños y niñas prepúberes (= 12 años y al menos 4 años más jóvenes que los perpetradores; ver Tabla 1).

- Bloque 4 (intevención). Se incluyeron tres preguntas abiertas: (1) ¿conoce algún programa en España de prevención primaria del abuso sexual infantil en el que se aborde específicamente el abuso sexual infantil perpetrado por adolescentes?, (2) ¿conoce algún programa/servicio de atención en España dirigido a adolescentes en riesgo de desarrollar comportamientos sexuales abusivos dirigidos a niños o niñas prepúberes?, (3) ¿conoce algún programa/servicio de atención en España dirigido a adolescentes con comportamientos sexuales abusivos dirigidos a niños o niñas prepúberes?

Análisis de Datos

Una vez cerrada la recopilación de respuestas a través de la plataforma Qualtrics, se generó el informe de resultados de las 106 encuestas completas. El análisis descriptivo de los datos se llevó a cabo con Microsoft Excel.

Resultados

Características de los Casos Atendidos

El 41.51% de los profesionales encuestados indicaron haber atendido, en los últimos cuatro años, algún caso de comportamientos sexuales abusivos perpetrados por adolescentes contra niños y niñas prepúberes. De estos 44 profesionales, 27 trabajaban en el sector de la justicia juvenil (61.36%), 10 en servicios sociales y de protección infantil (22.73%), dos en el ámbito de la psicología forense (4.55%), dos en los servicios de asistencia a víctimas (4.55%), dos en los servicios sanitarios (4.55%) y uno en las FFCCSE (2.27%). El 86.36% aportaron detalles de al menos un caso atendido, sumando un total de 69 informes de casos (M = 1.82 casos por profesional, DT = 1.01, rango = 1-4).

La edad media de los adolescentes perpetradores fue de 15.33 años (n = 63, DT = 1.3, rango = 12-17) y la edad media de las víctimas 8.13 años (n = 69, DT = 3.04, rango = 1-12). El 95.65% de los perpetradores eran de sexo masculino, mientras que el 65.22% de las víctimas eran de sexo femenino (n = 69). El 13.04% de los perpetradores tenían una discapacidad intelectual frente al 1.45% en el caso de las víctimas (n = 69).

Con respecto a la relación entre perpetradores adolescentes y víctimas prepúberes (n = 69), en el 53.62% de los casos los perpetradores eran familiares de las víctimas. En el 34.78% de los casos perpetrador y víctima tenían una relación de amistad (o se conocían durante más de 24 horas), mientras que en el 8.69% de los casos no se conocían previamente. El 2.9% de los perpetradores ejercían como cuidadores de las víctimas. En el 7.25% de los casos los comportamientos sexuales abusivos fueron perpetrados de forma grupal entre varios adolescentes; en un caso participaron en el abuso tanto adultos como adolescentes.

En el 59.42% de los casos descritos los comportamientos sexuales abusivos fueron continuados en el tiempo. El 81.82% de los casos fueron calificados por los profesionales como un abuso sexual (sin violencia o intimidación; n = 44), frente a un 18.18% de casos calificados como agresión sexual (con violencia física = 11.36%, con intimidación = 6.82%). Los detalles sobre el tipo de comportamientos sexuales abusivos que tuvieron lugar se muestran en la Tabla 2.

Tabla 2

Tipos de comportamientos sexuales abusivos indicados por los profesionales (n = 52)

En el 40.58% de los casos la propia víctima informó de lo ocurrido, el mismo porcentaje que los casos denunciados por los padres de la víctima. El 8.7% de los casos fueron detectados por los propios profesionales, mientras que en el 2.9% de los casos fue el propio perpetrador quien describió los hechos. En dos de los casos fue otro menor quien informó de lo ocurrido, en un caso otro familiar y en un caso los hechos se detectaron a raíz de una investigación policial sobre material de explotación sexual infantil.

Criterios para Discriminar entre los Comportamientos Sexuales Abusivos y no Abusivos

El 50% de los encuestados consideraban que ninguna interacción sexual entre adolescentes y niños/as prepúberes puede ser considerada no abusiva (n = 104). No obstante, a la hora de categorizar el comportamiento como abusivo, algunos elementos del caso fueron considerados de utilidad para establecer dicha categorización (ver Tabla 3). De estos, los profesionales encuestados (n = 95) consideraron que los tres criterios más relevantes/útiles eran: (1) la presencia de intimidación (violencia psicológica) por parte del adolescente (49.47%), (2) la utilización por parte del adolescente de una situación de superioridad sobre el niño/a (47.37%) y (3) la presencia de violencia física por parte del adolescente (40%).

Tabla 3

Elementos útiles para categorizar el comportamiento como abusivo (n = 98)

Para el 13.73% de los encuestados sí existía una edad mínima a partir de la cual un niño/a prepúber podría consentir una interacción sexual con un adolescente de 12 a 17 años (al menos cuatro años más mayor; n = 102). Esta edad mínima oscilaba entre los 2 y los 12 años (M = 8.67, DT = 3.71). Con respecto a la diferencia de edad entre el adolescente y el niño/a prepúber, entre aquellos que la consideraban relevante para poder consentir una interacción sexual (45.1% de los encuestados) la diferencia de edad máxima oscilaba entre los cinco y un años (M = 2.27, DT = 1.14). El 26.8% de los encuestados consideraban que algunos comportamientos sexuales sí podrían ser consentidos entre adolescentes y niños/as prepúberes (n = 97). Los comportamientos sexuales, que según esos 26 profesionales, sí podrían ser consentidos se detallan en la Tabla 4.

Tabla 4

Comportamientos sexuales que sí podrían ser consentidos (n = 26)

Intervenciones Habituales

Respecto a los programas existentes en España de prevención del abuso sexual infantil perpetrado por adolescentes, el 21.15% de los encuestados (n = 104) indicaron conocer algún programa de prevención primaria5. Con respecto a los programas de prevención secundaria, el 27.18% de los encuestados (n = 103) indicaron conocer algún programa/servicio de atención en España dirigido a adolescentes en riesgo de desarrollar comportamientos sexuales abusivos contra niños/as prepúberes6. Finalmente, el 49,04% de los encuestados (n = 104) indicaron conocer algún programa/servicio de atención en España dirigido a adolescentes que han realizado comportamientos sexuales abusivos contra niños/as prepúberes7.

Comentarios de los Profesionales Encuestados

Cabe mencionar que seis de los encuestados aprovecharon este espacio para evidenciar la necesidad de formar a los profesionales sobre este fenómeno.

Discusión

La información aportada por los profesionales que trabajan en contacto directo con NNA nos ofrece una visión de conjunto sobre la realidad y gestión profesional de los comportamientos sexuales abusivos de adolescentes hacia niños y niñas prepúberes. En primer lugar, cabe destacar la elevada exposición a este tipo de casos por parte de los profesionales encuestados (el 41.51% indicaron haber atendido alguno de estos casos), especialmente en el sector de la justicia juvenil y los servicios sociales y de protección infantil, lo cual, sin ofrecernos datos precisos sobre la prevalencia del fenómeno, nos da una idea de la importancia de su abordaje.

Con respecto a las características criminológicas de los casos detectados, se observó una mayoría de perpetradores del sexo masculino (95.65%) con una edad media de 15 años, frente a una mayoría de víctimas del sexo femenino (65.22%) con una edad media de 8 años; resultados similares a los encontrados en países anglosajones (Benedicto et al., 2017; Finkelhor et al., 2009; Hackett et al., 2013; Kenny, 2015; Lillard et al., 2020; Pratt et al., 2012). La discapacidad intelectual fue más frecuente en el grupo de perpetradores (13.04%) que en el grupo de las víctimas (1.45%), una variable que aproximaría a perpetrador y víctima en su grado de desarrollo o madurez física y psicológica y que podría suscitar dudas sobre la intencionalidad de violentar o dañar a la víctima. En este sentido, cabría la posibilidad de excluir la responsabilidad penal de los perpetradores mayores de 14 años con una discapacidad intelectual, al amparo del art. 183 bis, en aquellos casos en los que no hubiera violencia o intimidación (siempre y cuando la víctima hubiera comenzado el proceso de la pubertad; vid. Circular 1/2017, de 6 de junio, sobre la interpretación del art. 183 quater del Código Penal), aunque también cabría valorar la posible inimputabilidad de estos adolescentes.

La mayoría de los casos detectados (92.75%) fueron perpetrados de forma individual y fueron continuados en el tiempo (59.42%). Tal y como apuntaban estudios previos (Benedicto et al., 2017; Leclerc & Felson, 2016; Lillard et al., 2020), la mayoría de las víctimas (91.31%) eran conocidas por los perpetradores. En concreto, el 53.62% de los casos tuvieron lugar en el ámbito familiar, siendo menos probable su denuncia por parte de las víctimas, los padres y los profesionales (Bertele & Talmon, 2021; Yates, 2016). El 81.82% de los comportamientos sexuales abusivos descritos no presentaron un componente de violencia física y/o intimidación por parte del perpetrador y con respecto al tipo de comportamiento sexual llevado a cabo la masturbación (32.69%) y el sexo oral (26.92%) por parte del niño/a al adolescente fueron los más frecuentes. Precisamente en aquellos casos en los que no se observan patrones de control, coerción y/o violencia del adolescente sobre el menor prepúber, podrían surgir dudas por parte de los profesionales sobre el carácter abusivo de la relación sexual.

En nuestra muestra, fue la propia víctima quien informó de lo ocurrido en el 40.58% de los casos, una de las vías de identificación de los comportamientos sexuales abusivos más comunes según estudios previos (Shawler et al., 2020). Otra vía de identificación del caso fue la denuncia por parte de los progenitores de la víctima (40.58%). En este sentido, y siguiendo las recomendaciones de McKibbin et al. (2017), el desarrollo de planes formativos dirigidos a madres y padres sobre el desarrollo de comportamientos sexuales abusivos en adolescentes podría favorecer esta detección temprana desde la propia familia.

Ante el conocimiento de una interacción sexual ente menores de edad, los profesionales que trabajan en contacto directo con NNA requieren de unos criterios que les permitan distinguir entre los comportamientos sexuales exploratorios y abusivos. A este respecto, destaca la falta de unanimidad observada entre los profesionales para establecer criterios claros y útiles para tal distinción. Por un lado, el 50% de los profesionales encuestados consideraron que ninguna interacción sexual entre adolescentes y niños/as prepúberes podría ser categorizada como no abusiva, descartando así la necesidad de hacer valoraciones individualizadas. Sin embargo, el 50% restante sí consideraron necesario tomar como referencia algunos elementos del caso para poder categorizar el comportamiento sexual del adolescente como abusivo o exploratorio. Así, los tres criterios considerados como más relevantes/útiles por parte de estos profesionales fueron: (a) la utilización por parte del adolescente de la violencia física, (b) la intimidación (violencia psicológica) y (c) el prevalimiento de una situación de superioridad sobre el niño/a, situaciones todas ellas excluidas de forma expresa del art. 183 bis. En este sentido, entre los comportamientos sexuales que sí podrían ser consentidos, se encontró una mayor unanimidad entre los profesionales para los besos y abrazos de tipo sexual por parte del adolescente, la petición de enseñar los genitales al adolescente y la petición de realizar caricias de tipo sexual al adolescente o por parte de este.

Respecto al criterio cronológico, la edad media mínima a partir de la cual un niño/a prepúber podría consentir una interacción sexual con un adolescente fue de nueve años, aunque este fue un criterio considerado poco útil según los encuestados. Tomando como referencia lo establecido por la Circular 1/2017 de la Fiscalía General del Estado sobre la interpretación del art. 183 quater (ahora 183 bis), dicho criterio cronológico estaría vinculado a la edad de inicio de la pubertad para cada individuo concreto (que podría comenzar en los nueve años en el caso de las niñas; Temboury Molina, 2009). Asimismo, el art. 183 bis prevé la exclusión de la responsabilidad penal cuando “el autor sea una persona próxima al menor por edad”. El 45.1% de los encuestados consideraron relevante este criterio y en este sentido consideraron una diferencia de edad media máxima entre el adolescente y el niño/a prepúber de dos años.

Por lo general, los programas de prevención del abuso sexual infantil que se aplican en España no se centran en el comportamiento sexual abusivo de los adolescentes, sino en el abuso perpetrado por adultos. Por ello, resulta reseñable, aunque no sorprendente, la escasez de recursos conocidos por los profesionales que trabajan en contacto directo con NNA para la derivación de aquellos casos que pudieran ser detectados. Los programas de prevención terciaria (implementados una vez que ha tenido lugar el comportamiento sexual por parte del adolescente que ha sido calificado como abusivo) fueron los más conocidos por estos profesionales (49.04% de la muestra), pero destaca la falta de recursos (bien porque no existen o bien porque los profesionales los desconocen) para la atención de adolescentes en riesgo de desarrollar este tipo de comportamientos hacia niños/as prepúberes, así como los programas de prevención primaria del abuso sexual infantil perpetrado por adolescentes. En este sentido, algunos de los profesionales encuestados pusieron de manifiesto la necesidad de recibir formación específica sobre este fenómeno, el cual, teniendo en cuenta los datos obtenidos en nuestro estudio (el 41.51% de los profesionales tenían conocimiento de algún caso), no parece anecdótico.

Limitaciones y Perspectivas de Futuro

De manera general, aquellos estudios que utilizan la encuesta como técnica de recopilación retrospectiva de datos pueden estar sujetos a sesgos debidos al recuerdo diferencial de los encuestados (Coughlin, 1990). En nuestro estudio, la información sobre las características de los sucesos de violencia sexual ejercida por adolescentes hacia niños y niñas prepúberes (bloque 2 de la encuesta) dependía de la capacidad de los profesionales para recordar los detalles de aquellos casos que hubieran atendido durante los últimos cuatro años (cuando no tuvieran acceso a los respectivos expedientes), así como de su criterio para seleccionar los cinco casos a incluir en la encuesta (cuando hubieran atendido más de cinco). Por otro lado, las limitaciones derivadas del muestreo por conveniencia impiden hacer generalizaciones estadísticas de los resultados obtenidos en este estudio. Por ello, se recomienda llevar a cabo nuevos estudios con muestras representativas que analicen de forma minuciosa el fenómeno de la violencia sexual perpetrada por adolescentes hacia niños y niñas prepúberes, así como una recogida de datos sistemática de estos incidentes en los diversos sectores implicados.

Los resultados obtenidos ponen de manifiesto la necesidad de establecer criterios claros que ayuden a los profesionales que trabajan en contacto directo con NNA a distinguir entre comportamientos sexuales abusivos y no abusivos, más allá de las Circulares de la Fiscalía General del Estado, por ejemplo, a través de la elaboración y difusión de protocolos y guías específicas para cada sector, como las existentes en el Reino Unido (Hackett, 2014; Hackett et al., 2019), acompañadas de sus respectivos programas formativos. Asimismo, urge el desarrollo en España de programas de prevención primaria, secundaria y terciaria del abuso sexual infantil perpetrado por adolescentes. En este sentido, nuestros resultados respaldarían las recomendaciones de dirigir de forma prioritaria el desarrollo de programas de prevención primaria, que aborden los factores de riesgo subyacentes, a los niños/as prepúberes (como posibles víctimas) antes de los seis años, así como a los adolescentes (como posibles perpetradores) alrededor de los 12 años (Ferragut et al., 2021; McKibbin et al., 2016), es decir, unos años antes de las respectivas edades de mayor incidencia observada en nuestro estudio (8 años para las víctimas, 15 años para los victimarios). Será necesario también diseñar acciones de prevención secundaria centradas en la detección temprana de aquellos adolescentes que presenten uno o más factores de riesgo para el desarrollo de comportamientos sexuales abusivos. Finalmente, se recomienda que los adolescentes que hayan victimizado a niños y niñas prepúberes reciban un tratamiento diferenciado al de aquellos con víctimas adolescentes o adultas, preferiblemente de tipo individualizado, dado su perfil sumiso y sus dificultades en las interacciones sociales (Benedicto et al., 2017; Ueda, 2017) y adaptado a las necesidades y particularidades de cada etapa del desarrollo (Calleja, 2022; Rasmussen, 2013). Dada la elevada frecuencia de casos detectados entre familiares, resultará de especial interés un abordaje terapéutico de este tipo de comportamientos dentro del ámbito familiar, por ejemplo, a través de la terapia multisistémica (Letourneau et al., 2009).

Extended summary

In Spain, 8.32% of arrested individuals and 13.56% of people convicted in 2021 for sexual offenses were juveniles. In 34.06% of cases, the victims were at least four years younger than the adolescent perpetrators (Siria et al., 2020). The distinction between abusive and non-abusive sexual behavior displayed by adolescents on children poses a challenge (Hackett et al ., 2019). In this context, some inappropriate behaviors may not present a clear intention to harm the victim and, from a biopsychosocial perspective, it is difficult to operationalize the concept of sexual maturity (Wenger Amengual, 2018). This generates great uncertainty among professionals about what to do when they become aware of a sexual interaction between minors and about their responsibility in the face of such events (Shawler et al., 2020). Abusive sexual behavior demonstrates a victimizing intent, includes a misuse of power, is intrusive, is not consented, and may include violence (Hackett et al., 2019). It implies an element of coercion or manipulation and an imbalance of power (Malvaso et al., 2020), and has the potential to cause physical and/or emotional harm. From a legal perspective, the Spanish Criminal Code protects the sexual indemnity of all minors under 16, thus criminalizing sexual interaction between adolescents (≥ 14 years old) and prepubescent children (De la Mata Barranco, 2019; González Agudelo, 2021). However, a clause of exclusion of criminal responsibility was introduced in 2015 in article 183 quater (now 183 bis), for consented cases where “the perpetrator is close in age and degree of development or maturity to the minor”. Three elements would be required to categorize a sexual interaction between minors as “non-abusive” (González Agudelo, 2021): (1) the valid and free consent of both parties, (2) the analysis of their age range (chronological criteria), and (3) the analysis of their development or maturity (biopsychosocial criteria). The aim of this study was to collect information regarding adolescents (age range = 12-17) who display abusive sexual behaviour against prepubescent children (≤ 12 years, and at least four years younger than the perpetrators). To do this, professionals who work in direct contact with minors were surveyed, in order to obtain direct information about: (1) the characteristics of cases of abusive sexual behavior displayed by adolescents on prepubescent children they had been aware of, (2) the criteria they use to distinguish between abusive and non-abusive sexual behavior, and (3) prevention services available in Spain. Our goal was to collect updated evidence of the phenomenon, collaborate in its prevention, and provide useful criteria to identify these incidents.

Method

Using a convenience sample, professionals who work in direct contact with minors in Spain were contacted. In January and February 2022, 123 invitations to participate in the survey were sent via email. In March 2022, 106 responses were obtained. Professional fields of the participants included social services and child protection (41.51%), juvenile justice (37.74%), victim assistance (11.32%), forensic psychology (4.72%, law enforcement (2.83), and medical services (1.89%). Mean age was 43.5 years, 72.82% were females, and 27.18% were males. An online survey was designed for this study, using Qualtrics. It consisted of four thematic sections: (1) professional identification, (2) case characteristics, (3) abusive sexual behavior criteria, and (4) intervention. A total of 18 items were included. Once the collection of responses was closed and the Qualtrics report was generated, the descriptive analysis of the 106 completed surveys was carried out.

Results

With regard to case characteristics, 41.51% of respondents had professional experience with adolescents who had displayed abusive sexual behaviour against prepubescent children. Cases described included a majority of male perpetrators (95.65%, mean age = 15) and female victims (65.22%, mean age = 8). Perpetrators were more likely to have an intellectual disability than victims (13.04% vs. 1.45%). Victims were mostly known to the perpetrators (91.31%) and victim and perpetrator were relatives in 53.52% of cases. Most of the reported incidents (92.75%) were perpetrated by a single adolescent, and over a span of time (59.42%). Physical and/or psychological violence was not displayed in 81.82% of cases. Masturbation (32.69%) and oral sex (26.92%) by the child to the adolescent were the most frequent sexual behavior reported. The incident was reported by the victim (40.58%) or their parents (40.58%) in most cases. Half of the respondents considered that all sexual interactions between adolescents and prepubescent children must be categorized as abusive. The three most relevant/useful criteria for discriminating between abusive and non-abusive sexual behaviour were: (1) intimidation (psychological violence; 49.47%), (2) superiority over the child (47.37%), and (3) physical violence (40%). The age of the child was considered relevant to establish this distinction for 13.73% of respondents, who considered a minimum of 8.67 years of age (average) for consenting to a sexual relationship with an adolescent. The age difference between was considered relevant for 45.1% of respondents, which informed a maximum difference of two years (average). Regarding the existing services in Spain for the prevention of child sexual abuse perpetrated by adolescents, 21.15% of professionals knew primary prevention programs (aimed at the general population), 27.18% secondary prevention programs (aimed at adolescents at risk), and 49.04% were aware of tertiary prevention programs (aimed at adolescents who have already engaged in abusive sexual behavior).

Discussion

First, the importance of adolescents as perpetrators of child sexual violence was highlighted by the high prevalence of the phenomenon in our sample. Second, the criminological characteristics of the detected cases (type of victim and perpetrator) were similar to those found in other international studies, and pointed to the need of therapeutic approaches within the family. In order to promote early detection, it would also be of interest to provide parents with training on abusive sexual behavior in adolescents. Third, the lack of unanimity observed among professionals to establish clear and useful criteria for the distinction between abusive and non-abusive sexual behaviour stands out. Fourth, the scarcity of specialized services known by professionals who work in direct contact with minors for professional referral is noteworthy. In this sense, some of the professionals requested specific training on this phenomenon which, considering the prevalence detected in our study (41.51% of the professionals were aware of some case), does not seem anecdotal.

Conflicto de Intereses

Los autores de este artículo declaran que no tienen ningún conflicto de intereses.

Notas

1

Los resultados de Hackett et al. (2013) (n = 664) ponen en evidencia un porcentaje considerable de menores con víctimas de ambos sexos (30%).

2

En España los menores de 14 años no tienen responsabilidad penal (vid. Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores).

4

Teniendo en cuenta los estadios de Tanner, la edad normal de inicio de la pubertad (estadio 2 de Tanner) en niñas se encuentra en un rango entre lo 9 y los 11 años, mientras que los niños comienzan su desarrollo puberal entre los 12 y los 14 años (Temboury Molina, 2009).

5

En este sentido se mencionan entidades y servicios como la Fundación Vicki Bernadet, Save the Children, Unicef, la Fundación Diagrama, PrevenSI, los Servicios Sociales, el Centro de Asistencia a Víctimas de Agresiones Sexuales (CAVAS), el Servicio Específico de Atención a Abusos en Infancia y Adolescencia (SAANNA), la Asociación Abuso y Maltrato Infantil NO (AMINO) Galicia, la Fundación Red de Ayuda a Niños Abusados (RANA), la Asociación Catalana para la infancia Maltratada (ACIM), la Fundación Márgenes y Vínculos o el Programa de prevención, detección, asesoramiento y atención del abuso sexual infantil (PREVASI) de la Federación de Asociaciones para la prevención del Maltrato Infantil (FAPMI).

6

Las entidades y servicios mencionados fueron la Fundación Vicki Bernadet, SAANNA, CAVAS, PrevenSI, la Asociación SPAM (Servicio Psicopedagógico de Atención al Menor), la Asociación AMUVI (Asistencia a mujeres víctimas de violencia sexual y de género), el Instituto Espill, los Servicios Sociales, el Centro de Intervención en Abuso Sexual Infantil (CIASI) de la Asociación Centro Trama, la Asociación AMINO, el programa PREVASI, el Servicio de Atención a los Hombres por la promoción de relaciones no violentas (SAH) o los Centros de Salud Mental Infantil y Juvenil (CSMIJ).

7

Las entidades y servicios mencionados fueron la Fundación Vicki Bernadet, SAANNA, CAVAS, PrevenSI, la Asociación SPAM (Servicio Psicopedagógico de Atención al Menor), la Asociación AMUVI (Asistencia a mujeres víctimas de violencia sexual y de género), el Instituto Espill, los Servicios Sociales, el Centro de Intervención en Abuso Sexual Infantil (CIASI) de la Asociación Centro Trama, la Asociación AMINO, el programa PREVASI, el Servicio de Atención a los Hombres por la promoción de relaciones no violentas (SAH) o los Centros de Salud Mental Infantil y Juvenil (CSMIJ).

Para citar este artículo: Soldino, V., & Andrés-Pueyo, A. (2023). Los adolescentes que tienen un comportamiento sexual abusivo hacia niños y niñas prepúberes. Anuario de Psicología Jurídica, 34, 107-117. https://doi.org/10.5093/apj2023a13

Financiación: Este trabajo ha sido financiado parcialmente por las ayudas “Estades de personal docent i investigador” del Subprograma «Atracció de talent» del Vicerectorat d’Investigació de la Universitat de València.

Referencias

Para citar este artículo: Soldino, V. y Andrés-Pueyo, A. (2024). Los Adolescentes que Tienen un Comportamiento Sexual Abusivo hacia Niños y Niñas Prepúberes. Anuario de Psicología Jurídica, 34, 107 - 117. https://doi.org/10.5093/apj2023a13

Correspondencia: virginia.soldino@uv.es (V. Soldino).

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