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Vol. 30. Núm. 1. - 2020. Páginas 35 - 41

El Cambio de Residencia del Menor tras la Ruptura: la Importancia de los Criterios Valorativos

[Child relocation after break up: Importance of evaluative criteria]

Mar Fabregas1, Mila Arch2, Josué García-Arch2, Jordi Segura1 y Noemí Pereda1


1Universidad Ramon Llull, Barcelona, España; 2Universidad de Barcelona, España


https://doi.org/10.5093/apj2019a13

Recibido a 4 de Junio de 2019, Aceptado a 22 de Julio de 2019

Resumen

El presente estudio descriptivo muestra la valoración que los psicólogos forenses españoles (N = 64), otorgan a los criterios propuestos en la literatura científica para valorar casos de solicitud de traslado de menores tras la ruptura de los progenitores. Los resultados muestran que los profesionales otorgaron una alta importancia a los criterios de evaluación propuestos, situándose en posiciones inferiores criterios relacionados con aspectos de infraestructura y organización familiar, económicos y culturales. Respecto al asesoramiento técnico sobre la conveniencia o inconveniencia del traslado, se aprecia que en pocas ocasiones los profesionales informan de forma favorable al cambio de residencia, mostrando una inclinación por el mantenimiento del statu quo.

Abstract

This descriptive study analyzes Spanish forensic psychologists’ (N = 64) rating of criteria proposed in the scie.jpgic literature to assess relocation cases after parents’ separation. Our results showed that forensic psychologists gave a high importance to evaluation criteria suggested, giving a lower ranking to criteria related to infrastructural, economic, and cultural aspects. Regarding the technical advice on the convenience or inconvenience of the relocation, it is observed that professionals reported favorably to the change of residence only in few occasions, showing a trend to maintain the statu quo.

Palabras clave

Traslado de menores, Evaluación forense, Criterios de valoración

Keywords

Child relocation, Forensic evaluation, Assessment criteria

Para citar este artículo: Fabregas, M., Arch, M., García-Arch, J., Segura, J. y Pereda, N. (2020). El Cambio de Residencia del Menor tras la Ruptura: la Importancia de los Criterios Valorativos. Anuario de Psicología Jurídica, 30(1), 35 - 41. https://doi.org/10.5093/apj2019a13

mariadelmarfb@blanquerna.url.edu Correspondencia: mariadelmarfb@blanquerna.url.edu (M. Fabregas)

Introducción

Las situaciones de separación o divorcio son una realidad cotidiana en España que afecta a un importante número de familias. Los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística (INE, 2018) evidencian que el número de divorcios, separaciones y nulidades matrimoniales alcanzó una tasa de 2.2 por cada mil habitantes en el año 2017, lo que supone un aumento del 1% del total de casos respecto al año anterior. Asimismo, además de los datos referidos a disolución matrimonial también se deben tener en cuenta las parejas que no se encuentran unidas por vínculo matrimonial de tipo legal y donde se estima que los casos de ruptura son similares a los casos con vinculación jurídica. Aunque no disponemos de datos que concreten el número de niños y niñas que se encuentran inmersos en procesos de ruptura familiar, la información que ofrece el INE (2018) respecto a los casos de rupturas con vinculo jurídico nos muestra que en un 51.3% de los casos existen hijos menores.

En relación a la tenencia de los menores, los datos muestran que la realidad preponderante en el país es la custodia exclusiva, normalmente a cargo de la madre (65%), aunque actualmente se aprecia un aumento de los casos en los que se instaura una guarda compartida, situación que se produce un 30.2% de los casos, frente al 28.3% el año anterior (INE, 2018).

Respecto al número de demandas judiciales que se presentan en España solicitando autorización para un traslado (nacional o internacional) junto a los hijos menores de edad, no contamos con datos estadísticos, dado que no se recoge de forma específica y sistemática en las fuentes de información estadística disponibles (ver INE y/o Consejo General del Poder Judicial). No obstante, en los datos ofrecidos por el INE (2018) constan los casos de divorcio en los que uno o ambos conyugues eran extranjeros (en el 10.9% de los casos de divorcio uno de los cónyuges era extranjero y en el 6.3% ambos cónyuges eran extranjeros), situación que según refieren algunos autores (Rodríguez-Domínguez, Jarne y Carbonell, 2015) ha hecho incrementar el número de traslados internacionales. Asimismo, algunos estudios (Austin, Bow, Knoll y Ellens, 2016; Austin y Rappaport, 2018; Kelly y Lamb, 2003; Strous, 2007; Warshak, 2013) señalan que en general los progenitores divorciados presentan una tasa elevada de movilidad residencial, siendo los progenitores con hijos de corta edad los que presentan las tasas más altas. Además, se aprecia que son mayoritariamente las madres quienes desean trasladarse y, consecuentemente, quienes suelen instar los procedimientos judiciales solicitando autorización para ello (Taylor, Gollop y Henaghan, 2010).

Si bien en procesos de separación o divorcio contenciosos la valoración del sistema de tenencia más adecuado a las necesidades de los hijos menores supone un reto para los profesionales (American Psychological Association, 2010; Austin et al., 2016; Pickar, 2007), los casos de traslado aún conllevan mayor complejidad (Atkinson, 2010; Austin, 2000a; Burt, 2011; Kelly y Lamb, 2003; Saini, Allan-Ebron y Barnes, 2015; Stahl, 2013; Strous, 2007; Waldron, 2005). La dificultad radica en la dicotomía a evaluar (traslado vs. no traslado), no existiendo un término medio en la decisión a adoptar. Consecuentemente, ello puede suponer un aumento en la polaridad entre los progenitores, pudiendo conllevar un incremento o un resurgimiento de la conflictividad interparental al no existir una solución satisfactoria para ambos y generar actitudes de “vencedor y vencido” (Austin et al., 2016; Duggan, 2007; Elrod, 2010; Kelly y Lamb, 2003). Por ello, gran parte de estos casos acaba ante los tribunales y requiere la intervención de un psicólogo forense para su valoración (Austin, 2015).

Al realizar la evaluación, debemos contemplar que esta va a diferir de las habituales evaluaciones periciales de guarda y custodia (Austin, 2000a; Austin et al., 2016; Rodríguez-Domínguez et al., 2015), por cuanto no únicamente deben tenerse en cuenta los criterios que se han consolidado para esa toma de decisión respecto al mejor interés del menor (Austin, 2015; Saini et al., 2015), sino también los criterios específicos referidos al traslado. Dichos criterios, aunque con sensibles variaciones, han sido recogidos en las regulaciones jurídicas y/o la jurisprudencia de distintos países, así como en la literatura científica (Atkinson, 2010; Austin y Gould, 2006; Domingo, 2011; Duggan, 2007; Elrod, 2006; Kelly y Lamb, 2003; Saini et al., 2015; Stahl, 2016; Warshak, 2013). Sin embargo, desconocemos cuales deben primar en la valoración (Arch, Fabregas y Viñas, 2018; Austin et al., 2016; Saini et al., 2015). En esta línea, aunque la investigación es escasa, Austin et al. (2016) ofrecieron los primeros resultados respecto a la importancia que otorgan los psicólogos forenses a distintos criterios para evaluar casos de solicitudes de traslado de menores, como, por ejemplo, daño potencial en la relación entre el menor y el progenitor que no se traslada, estabilidad mental de los progenitores, grado de conflictividad entre los progenitores, etc. En general, los participantes de dicho estudio asignaron un grado de importancia medio-alto a la mayoría de los criterios, destacando como más valorados aquellos criterios que hacen referencia a la relación entre el progenitor que se opone al traslado y el menor y a la preservación de dicha relación.

Otro aspecto de especial interés en la evaluación se concreta en la necesidad de considerar por parte del psicólogo forense si el traslado propuesto es de ámbito nacional o internacional (Shear y Drozd, 2013; Warshak, 2013), ya que la distancia geográfica y aspectos vinculados a ella (diferencia horaria, jet lag, coste económico elevado en los desplazamientos, etc.) pueden dificultar y llegar a comprometer la relación entre el menor y el otro progenitor. Asimismo, es importante considerar el impacto que puede suponer para el menor un cambio cultural, idiomático, educativo, legal, de seguridad, entre otros, siendo necesario también tener en cuenta si el país de destino es firmante del Convenio de la Haya 1996 o de otros tratados internacionales (Morley, 2013; Rodríguez-Domínguez et al., 2015), dado que ello es un garante del adecuado cumplimiento de los derechos de custodia establecidos y garantiza la restitución del menor en caso de traslado ilícito.

Algunos autores (Austin, 2015; Greenberg, Gould-Saltman y Schnider, 2006; Stahl, 2006) han alertado también sobre la necesidad de que el evaluador controle y evite incurrir en sesgos o presunciones que condicionen su proceso de toma de decisión en estas valoraciones. En este sentido, Austin (2015) alertó de que son frecuentes las presunciones en detrimento del traslado, ya que existe un amplio cuerpo literario que otorga gran importancia a los beneficios que aporta al menor el hecho de relacionarse con ambos progenitores. En la posición contraria encontramos la premisa en la que se han apoyado distintos tribunales de EEUU, basándose en los estudios de Wallerstein y Tanke (1996), que defienden que “en general, lo que es bueno para el progenitor custodio es bueno para el menor” (Saini et al, 2015). Para reducir el riesgo de que los sesgos afecten al evaluador, Stahl (2006) recomienda que el psicólogo debe tomar conciencia de que los sesgos existen y le pueden afectar. Es preciso que use diferentes métodos de recogida de datos y explore todas las posibilidades que se pueden dar y revise sus conclusiones, teniendo en cuenta si habitualmente el global de sus conclusiones siempre va en una misma dirección (favorable o desfavorable al traslado).

Ante la inexistencia de trabajos que ofrezcan datos empíricos referidos a nuestro país, el propósito del presente estudio ha sido conocer el grado de importancia que asignan los psicólogos forenses en España a los criterios descritos en la literatura científica y obtener datos sobre su práctica profesional en estos casos.

Método

Participantes

Los sujetos de interés para nuestro estudio quedaron delimitados en psicólogos forenses españoles ejercientes en el ámbito de derecho de familia. Se establecieron tres criterios de inclusión: a) ser colegiado ejerciente, b) formar parte de la lista de peritos que elabora el colegio profesional de cada demarcación territorial, c) en el caso de algunos territorios, los que disponen de ello, estar acreditado como expesrto en psicología forense por el correspondiente Colegio Oficial de Psicólogos y la Sociedad Española de Psicología Jurídica y Forense (SEPJyF) (Madrid, Cataluña y Andalucía Occidental).

La muestra quedó constituida por 64 psicólogos forenses de España especialistas en evaluación de guarda y custodia de los niños y niñas. La mayoría de participantes (82.80%) eran mujeres que ejercían como psicólogas forenses en diez de las Comunidades Autónomas españolas (Cataluña, Andalucía, Madrid, Asturias, Castilla la Mancha, Aragón, Murcia, Galicia, Canarias y Castilla y León), siendo Cataluña (42.20%), Andalucía (20.30%) y Madrid (10.90%) las más representativas. Respecto al ámbito profesional, un 62.50% ejercía de forma exclusiva en el ámbito privado, un 26.60% alternaba la práctica privada y la pública, mientras que una minoría ejercían de forma exclusiva en el ámbito público (10.90%). La media de edad se situó en 44.05 años (DT = 9.29) y la media de tiempo en el ejercicio de la psicología forense fue de 11.22 años (DT = 6.90). En relación con su nivel formativo, un 66% había cursado estudios posteriores a la licenciatura/grado (cursos específicos, postgrado y/o máster) y un 14% estaba en posesión del título de doctor.

Material e Instrumentos

Se elaboró un cuestionario ad hoc1 basado en los criterios descritos por la literatura científica (American Academy of Matrimonial Lawyers, 1998; Atkinson, 2010; Austin, 2000b; Boele-Woelki y Martiny, 2007; Domingo, 2011; Duggan, 2007; Kelly y Lamb, 2003; Saini et al., 2015; Warshak, 2013), cuya redacción se adaptó al contexto español actual. Asimismo, se solicitó la colaboración de expertos en la materia (cuatro magistrados y cuatro psicólogos forenses) para que realizaran la revisión de los criterios, debiendo considerar la pertinencia de estos y si añadirían, redefinirían o eliminarían algún criterio. Se realizó un total de tres revisiones hasta la obtención del cuestionario final.

La estructura del cuestionario incluía datos referidos a tres temáticas diferenciadas: información demográfica y profesional de los participantes, cuestiones sobre su práctica profesional en casos de solicitud de traslado y valoración de los criterios propuestos. El análisis de fiabilidad como consistencia interna reveló una fiabilidad alta en el global de la escala de criterios (α = .97).

Tabla 1

Estadísticos descriptivos de la valoración de los criterios

Procedimiento

Se adaptó el cuestionario al formato de encuesta que ofrece la aplicación de almacenamiento en Google Drive, para facilitar su difusión en modo on-line. De esta forma, quedó conformado un cuestionario autoaplicado, anónimo, cuya cumplimentación no suponía un tiempo superior a los 30 minutos. Asimismo, con el envío del cuestionario se adjuntó un texto de carácter informativo para los participantes con la finalidad de garantizar la autonomía y la libre decisión a participar en la investigación.

Por la especificidad del colectivo y el difícil acceso a los individuos, se realizó un muestreo no probabilístico (por conveniencia) que se complementó con un muestreo bola de nieve. Así, el cuestionario fue enviado a psicólogos del Estado a través de los directorios públicos que aparecen en las webs de los diferentes Colegios de Psicólogos de España, así como directorios públicos de asociaciones profesionales del ámbito objeto de estudio. Asimismo, se solicitó a profesionales destacados y a asociaciones profesionales del área que remitiesen el cuestionario por vía on-line a los profesionales que a priori considerasen que cumpliesen los criterios de inclusión. Para ello, se les facilitó un enlace URL desde el que se accedía a la versión electrónica del cuestionario. El mismo sistema Google Drive registraba los resultados de los participantes en una base de datos, facilitando su posterior volcado en el programa SPSS (23) para el análisis de los datos.

Complementariamente, se agruparon conceptualmente los criterios propuestos en el cuestionario. Dichas agrupaciones fueron validadas por expertos (tres psicólogos forenses y tres jueces), obteniendo un total de seis agrupaciones: relación parento-filial, características de los progenitores, características del menor, relación entre los progenitores, lugar de destino y lugar de origen.

Análisis de Datos

La evaluación de los criterios se realizó mediante estadísticos descriptivos e intervalos de confianza. Asimismo, se realizó una comparación por género en la valoración total de la escala de criterios mediante la prueba no paramétrica U de Mann-Whitney. La diferencia en las medias se analizó por medio de pruebas t de muestras independientes. Finalmente, las diferencias intragrupales entre las agrupaciones de criterios se analizaron realizando múltiples pruebas t para medidas repetidas y aplicando la corrección de Bonferroni para minimizar el error de tipo I, dado el número de comparaciones necesarias.

Resultados

El análisis descriptivo de los ítems mostró una elevada valoración para el conjunto global de los criterios de la escala sobre un máximo de 9 puntos (M = 7.30, DT = 1.28, 95% CI [6.98, 7.61]). A través de la prueba U de Mann-Whitney se observó que la valoración global de la escala no mostraba diferencias estadísticamente significativas (z = -0.036, p = .972) entre el grupo de mujeres (Md = 7.67) y el grupo de hombres (Md = 7.55).

Los criterios que obtuvieron mayores puntuaciones en su valoración fueron “relación del menor con cada progenitor y vinculación afectiva” (M = 8.20, DT = 1.42, 95% CI [7.94, 8.63]), “derecho del menor a mantener relaciones personales con ambos progenitores” (M = 8.18, DT = 1.72, 95% CI [7.77, 8.61]), “capacidad y habilidades parentales de ambos progenitores” (M = 8.11, DT = 1.49, 95% CI [7.74, 8.47]) y “viabilidad y eficacia de la propuesta de contacto y comunicaciones entre el menor y el progenitor que no se traslada” (M = 8.00, DT = 1.43, 95% CI [7.65, 8.35]). Los criterios con menores puntuaciones fueron “coste económico del traslado” (M = 5.83, DT = 1.96, 95% CI [5.35, 6.31]) y ”derecho del progenitor a la libre circulación” (M = 5.66, DT = 2.26, 95% CI [5.10, 6.21]). Los resultados detallados del análisis descriptivo del total del conjunto de criterios pueden consultarse en la Tabla 1.

Tomando como variables las agrupaciones de criterios, se obtuvieron los estadísticos descriptivos de las valoraciones globales por agrupación, los cuales pueden consultarse en la Tabla 2.

Tabla 2

Estadísticos descriptivos para la valoración de la agrupación conceptual de los criterios

Adicionalmente, se procedió a realizar múltiples comparaciones intragrupo para conocer si existían diferencias estadísticamente significativas entre las valoraciones de dichas agrupaciones. Los resultados de este análisis pueden observarse en la Tabla 3.

Tabla 3

Pruebas t de Student de medidas repetidas con la corrección de Bonferroni para agrupaciones de criterios

Respecto a la importancia otorgada a que el destino sea un Estado firmante de un convenio europeo y/o internacional garante de los derechos de custodia y régimen de comunicaciones, esta obtuvo una valoración alta sobre una escala con un máximo de 5 (M = 4.56, DT = 0.76, 95% CI [4.37, 4.74]).

En relación con la valoración de estos casos, los participantes informaron haber recomendado en el último año el cambio de residencia del menor en el 29% de los casos.

Discusión y Conclusiones

El presente estudio ofrece los primeros resultados empíricos en España sobre la valoración de los criterios propuestos en la literatura científica para evaluar casos de solicitud de traslado de los menores tras la ruptura de pareja por parte de psicólogos forenses españoles.

La mayoría de los participantes de nuestro estudio fueron mujeres, lo cual es coherente con la desigualdad de género que presenta actualmente el ejercicio de la psicología en nuestro país (mujeres 81%, hombres 19%; INE, 2017). No obstante, al no haber diferencias significativas en la valoración de los criterios en función del género, se descartó que ello comportara un sesgo en los resultados. Respecto al ámbito profesional, la mayoría de los participantes ejercían en el sector privado, lo cual probablemente se relaciona con el hecho de que la mayoría de psicólogos forenses desarrollan sus funciones en este sector, siendo el resultado afín al obtenido por otros autores (Arch, 2008; Austin et al., 2016). A nivel formativo se aprecia una tendencia a la especialización y actualización a través de estudios posteriores a la licenciatura o grado. No obstante, a diferencia de otros países (como por ejemplo EE. UU.), en España aún son una minoría los psicólogos forenses que se encuentran en posesión del título de doctor, posiblemente influido por el hecho de que en nuestro contexto no es un requisito requerido para el ejercicio en el ámbito forense.

Nuestros resultados indican que los profesionales otorgaron una gran importancia a los criterios propuestos, considerándolos un elemento relevante para el proceso de evaluación de casos de solicitud de traslado del menor tras la ruptura. No obstante, se aprecia que los criterios situados en las posiciones inferiores en el rango de importancia se relacionan con aspectos de infraestructura y organización familiar, económicos y culturales, pudiendo, por tanto, ser considerados erróneamente por los técnicos como elementos secundarios en la evaluación, a pesar de ser aspectos imprescindibles para poder valorar la viabilidad del plan de parentalidad propuesto (Duggan, 2007; Elrod, 2006; Parkinson y Cashmore, 2015; Warshak, 2013).

La citada tendencia se mantiene tras la agrupación conceptual de los criterios. Así, observamos que las agrupaciones con mayor carga psicológica (relación entre los progenitores, relación parento-filial, características del menor y características de los progenitores) son significativamente más valoradas que las agrupaciones con menor carga psicológica (lugar de origen y lugar de destino). En nuestra opinión esto resulta acorde al hecho de que la literatura científica, desde un punto de vista teórico, destaca de forma significativa algunos de los criterios con mayor contenido psicológico, siendo especialmente remarcados los referidos a la relación interparental y a la relación parento-filial.

Respecto la primera (relación interparental), una relación de bajo conflicto y elevada cooperación entre los progenitores puede suponer un garante de la relación entre el progenitor que no se traslada y el menor, dado que disminuye la posibilidad de interferencias parentales y, por tanto, el riesgo de que los contactos se vean obstaculizados, y también puede favorecer que los progenitores promuevan adecuadamente la relación entre el menor y el otro progenitor (Austin, Pruett, Kirkpatrick, Flens y Gould, 2013; Kelly y Lamb, 2003; Warshak, 2013). La habilidad de cada progenitor para promover la relación con el otro progenitor ha sido conceptualizada como parental gatekeeping (Austin, 2015; Austin, 2016; Austin y Rappaport, 2018), distinguiéndose tres tipologías (el progenitor facilitador da soporte a la implicación y al mantenimiento de una relación significativa entre el menor y el otro progenitor, el restrictivo lleva a cabo acciones para interferir en la implicación del otro progenitor con el menor y afecta de forma negativa a la relación y el protector limita la implicación del otro progenitor con el menor, al valorar las capacidades parentales de este como inadecuadas o por creer que puede suponer un riesgo para el menor), que actuarán como factor protector o factor de riesgo en la valoración del traslado.

En cuanto a la relación parentofilial, en líneas generales, la literatura científica ha destacado repetidamente la importancia de la relación del menor con ambos progenitores como garante de su mejor interés (Austin et al., 2016; Fabricius y Braver, 2006; Kelly y Lamb, 2003; Parkinson, Cashmore y Single, 2010; Strous, 2007). Cabe recordar que el hecho de que se deniegue el traslado no garantiza el mantenimiento y la preservación de los vínculos parentofiliales, ya que el progenitor que solicita el traslado es libre de cambiar igualmente de residencia sin el menor. Este posible escenario también debe ser considerado por el evaluador, ya que puede suponer un cambio sustancial en el sistema de guarda y constituir un perjuicio para el menor.

En relación a las características del menor, algunos autores valoran que se debe contemplar el estadio evolutivo y la edad con la que cuenta el menor (Kelly y Lamb, 2003; Warshak, 2013), siendo un aspecto importante tanto para valorar la posibilidad de traslado en sí, como para valorar la idoneidad del plan de parentalidad. En este sentido, se ha asociado un mayor riesgo en el cambio de residencia posruptura en niños de corta edad y adolescentes (Austin, 2008). Así, en niños muy pequeños se recomienda retrasar el traslado hasta que el menor cuente al menos con tres años de edad, basándose dichos argumentos en la teoría del apego y en la inmadurez cognitiva del menor para mantener relaciones normalizadas pese a la distancia (Austin, 2010; Kelly y Lamb, 2003), mientras que en adolescentes se sugiere tener en cuenta el deseo del menor y respetar su derecho a ser escuchado (Warshak, 2013; Zafran, 2010), ya que difícilmente se podrá llevar a cabo el traslado en contra de su voluntad (Austin, 2008). Respecto al plan de parentalidad, para un niño o niña de dos o tres años la separación temporal del progenitor custodio debe ser limitada a pocos días, mientras que en niños y niñas mayores (de siete a 10 años) se pueden tolerar periodos de dos semanas o más (Kelly y Lamb, 2003).

Asimismo, otros aspectos que se asocian a las características del menor son sus recursos personales, la presencia de necesidades especiales o dificultades en el desarrollo y su temperamento. En relación con ello, Austin (2008) indica que niños y niñas con un temperamento “difícil” presentarán más problemas comportamentales y son menos resilientes y los niños y niñas con problemática internalizante suelen presentar un peor ajuste al divorcio y, en consecuencia, al traslado. Por el contrario, considera como factor protector que facilita la adaptación a los cambios la madurez emocional y un funcionamiento cognitivo normativo-alto.

En cuanto a la última agrupación (características de los progenitores), es importante evaluar las capacidades parentales y la presencia de psicopatología activa en uno de los progenitores, ya que son un aspecto que puede incidir de forma directa en el menor, si ello afecta a la capacidad parental. A nivel general, los hallazgos han evidenciado que el bienestar del progenitor primario es muy influyente en la adaptación del menor al divorcio (Kelly y Lamb, 2003). En casos de traslado, la estabilidad emocional y los recursos de afrontamiento del progenitor que se quiere trasladar ayudarán al menor a manejar el estrés asociado al traslado; de lo contrario, progenitores que presenten psicopatología (por ejemplo, depresión, o un trastorno de la personalidad) mostrarán dificultades para adaptarse ellos mismos al cambio (nuevo trabajo, nueva residencia, red social, entre otros) y, consecuentemente, no podrán ayudar de forma eficaz al menor en su adaptación al nuevo escenario (Austin, 2008).

Los participantes de nuestro estudio han otorgado una gran importancia para la valoración de estos casos a contemplar si el país de destino es firmante de un convenio europeo y/o internacional referente a la sustracción de menores, aspecto que también ha sido destacado en la literatura especializada (Morley, 2013; Warshak, 2013). Desde un punto de vista jurídico, se aprecia que ello constituye un garante para la ejecución de la pauta relacional entre el progenitor que no se traslada y el menor, así como un aspecto a considerar en cuanto al riesgo de que se pueda producir la sustracción del menor. No obstante, autores como Morley (2013) han destacado que se debe realizar un análisis en mayor profundidad valorando otros aspectos como, por ejemplo, verificar el historial del país de destino respecto al cumplimiento del Convenio, conocer el tiempo que transcurre desde que se activa la acción de retorno de los menores al país de origen, etc.

Respecto al asesoramiento técnico sobre la conveniencia o inconveniencia del traslado, los resultados indican que en pocas ocasiones los profesionales informan de forma positiva al cambio de residencia del menor, apreciándose una inclinación hacia el mantenimiento del statu quo. Esta tendencia a valorar la mayoría de los casos en una misma dirección podría indicar un posible sesgo por parte de los profesionales. Así, el profesional podría incurrir en creencias como, por ejemplo, “los progenitores no deben cambiar de residencia con el menor a excepción de casos extraordinarios”, o bien podría solo apoyarse en los datos derivados de la literatura científica que sustentan su tesis y/o interpretarlos en función de sus creencias, sin contemplar aquellas fuentes bibliográficas que van en contra de su propia convicción personal (Stahl, 2006). A modo de ejemplo, en varios estudios se expone que el traslado supone un factor de riesgo para el menor (Austin, 2008; Fabricius y Braver, 2006; Shear y Drozd, 2013); sin embargo, como bien sabemos, un factor de riesgo no supone un elemento determinante, si no que indica una probabilidad que variará en función del caso concreto (Austin, 2008). De modo que no es posible generalizar este dato, entendiéndolo como un argumento inamovible en contra del traslado si no como uno de los aspectos a ponderar. Para minimizar el riesgo de sesgos y maximizar la objetividad, es fundamental que el profesional disponga de formación especializada en la materia y actualice de forma continuada sus conocimientos (American Psychological Association, 2013; Arce, Arch, Fariña, Muñoz y Seijo, 2016; Muñoz et al. 2011), así como que tenga en cuenta que cada caso es único y debe ser valorado como tal (Arch et al., 2018). Asimismo, algunos autores (como Stahl, 2006) incluso han propuesto que la valoración se realice por pares o que se discutan las conclusiones de la pericia con otros compañeros.

En conclusión, los resultados obtenidos en el estudio ofrecen datos preliminares para el desarrollo de futuras líneas de investigación que permitan ofrecer recomendaciones respecto a la difícil tarea de ponderar adecuadamente el peso de cada criterio en el caso concreto. Asimismo, nos alertan de algunos aspectos que pueden estar influyendo negativamente en una adecuada valoración de los casos de traslado, con las posibles e indeseadas consecuencias negativas que podrían producirse para el menor implicado.

Extended Summary

Professionals (forensic psychologists, attorneys, judges) consider relocation cases as the most challenging cases in family law (Atkinson, 2010; Austin, 2000a; Burt, 2011; Kelly & Lamb, 2003; Saini, Allan-Ebron, & Barnes, 2015; Stahl, 2013; Strous, 2007; Waldron, 2005). The main difficulty in such cases is that it is not usually possible to reach an intermediate solution.

To assess requests for relocation, the scie.jpgic literature as well as jurisprudence or other sources of information suggest some criteria to guide the evaluation (Atkinson, 2010; Austin & Gould, 2006; Domingo, 2011; Duggan, 2007; Elrod, 2006; Kelly & Lamb, 2003; Saini et al., 2015; Stahl, 2016; Warshak, 2013).

The aims of this study were to determine the importance given by Spanish forensic psychologists to criteria described in the scie.jpgic literature and to obtain data on their professional practice regarding relocation cases.

Method

Participants. The sample consisted of 64 Spanish forensic psychologists who were specialists in child custody evaluations. Most of the participants were women (82.80 %), who were practicing in 10 Spanish regions, with those working in Catalonia (42.20 %), Andalusia (20.30%), and Madrid (10.90%) being the most representative in the sample. The mean time of professional practice in forensic psychology was 11.22 years, and more than a half of the sample had completed postgraduate studies (66%).

Material and instruments. An ad hoc survey was designed for participants, based on the criteria derived from the scie.jpgic literature (e.g., Atkinson, 2010; Austin, 2000b; Domingo, 2011; Duggan, 2007; Kelly & Lamb, 2003; Saini et al., 2015; Warshak, 2013). The survey included three sections requesting demographic and professional information, information about their professional practice in relocation cases, and their assessment of the proposed criteria.

Procedure. The survey was sent online. Also, an informative text was provided to the participants to guarantee autonomy and help them decide about their voluntary participation in the research. Due to the specific nature of the group and difficulties in accessing the individuals, a non-probability sampling was carried out (for convenience) that was complemented with snowball sampling.

Additionally, the criteria for assessing relocation cases that were proposed in the survey were grouped into conceptual groups, giving a total of six groups: relationship between each parent and the minor, characteristics of parents, characteristics of the minor, relationship between parents, place of destination, and place of origin.

Results and Discussion

Our results provide the first empirical data on the practice of Spanish forensic psychologists in relocation cases of children after family breakups, as well as their assessment of the criteria proposed in the scie.jpgic literature regarding the evaluation of relocation requests.

The descriptive analysis of the survey items showed a high score (out of maximum of 9 points) for the global set of the criteria (M = 7.30, SD = 1.28, 95% CI [6.98, 7.61]), meaning that professionals consider them an important element for the process of evaluation of relocation cases. However, it is appreciated that the criteria located in the lower positions in the importance range are related to infrastructural, economic, and cultural aspects, and may therefore be mistakenly considered by technicians as secondary elements in the evaluation, despite being essential aspects for being able to assess the viability of the proposed parenting plan (Duggan, 2007; Elrod, 2006; Parkinson, & Cashmore, 2015; Warshak, 2013). This tendency was maintained after the conceptual grouping of criteria. In our opinion, this is consistent with the fact that the scie.jpgic literature, from a mainly theoretical point of view, significantly highlights some of the criteria with the greatest psychological content, with particular reference to the relationship between parents and the relationship between each parent and the minor.

Another aspect that our participants attached great importance is whether the country of destination is a signatory state of an European and/or international agreement that guarantees the rights of custody and/or communication, being consistent with the findings in the specialized literature (Morley, 2013; Warshak, 2013).

Regarding the technical assessment of the convenience or inconvenience of relocation, the results indicated that in few occasions professionals report positively to the change of residence of the minor, appreciating an inclination towards maintaining the statu quo. This tendency to assess most of the cases in the same direction could indicate possible bias by professionals.

Conflicto de Intereses

Los autores de este artículo declaran que no tienen ningún conflicto de intereses.

Nota

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Las personas interesadas en acceder al cuestionario pueden contactar con el autor encargado de la correspondencia.

Para citar este artículo: Fabregas, M., Arch, M., García-Arch, J., Segura, J. y Pereda, N. (2019). El cambio de residencia del menor tras la ruptura: la importancia de los criterios valorativos. Anuario de Psicología Jurídica, 30, 35-41. https://doi.org/10.5093/apj2019a13

Referencias

Para citar este artículo: Fabregas, M., Arch, M., García-Arch, J., Segura, J. y Pereda, N. (2020). El Cambio de Residencia del Menor tras la Ruptura: la Importancia de los Criterios Valorativos. Anuario de Psicología Jurídica, 30(1), 35 - 41. https://doi.org/10.5093/apj2019a13

mariadelmarfb@blanquerna.url.edu Correspondencia: mariadelmarfb@blanquerna.url.edu (M. Fabregas)

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