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Vol. 29. Núm. 1. - 2019. Páginas 77-79

Crítica de Artículos: Sobre el Papel del Género en la Violencia de Pareja contra la Mujer. Comentario a Ferrer-Pérez y Bosch-Fiol, 2019

[Article Review: On the role of gender in intimate partner violence against women. Comment to Ferrer-Pérez & Bosch-Fiol, 2019]

Enrique Echeburúa


Universidad del País Vasco (UPV/EHU), España


https://doi.org/10.5093/apj2019a4

Recibido a 14 de Noviembre de 2018, Aceptado a 5 de Diciembre de 2018

Resumen

En España la violencia de género se define restrictivamente en la Ley Orgánica 1/2004, centrada en medidas de protección amplias para las mujeres, porque solo incluye la violencia contra la pareja. Quedan excluidas de esta ley otras formas de violencia contra las mujeres basadas en el género, tales como la violación, el acoso sexual o laboral o la trata de mujeres. La violencia de género depende de conductas machistas, pero no exclusivamente, porque hay actitudes y conductas violentas inespecíficas aprendidas tempranamente en la familia, en la escuela y en la sociedad que refuerzan la violencia como una estrategia adecuada de afrontamiento. Respecto a la evaluación y el tratamiento centrados en hombres perpetradores de violencia de pareja contra la mujer, en España se cuenta con instrumentos de medida de las distorsiones cognitivas sobre las mujeres y la violencia para diseñar programas de tratamiento multicomponente que toman en consideración estas distorsiones.

Abstract

In Spain gender violence is poorly defined in Organic Law 1/2004, focused on comprehensive protection measures for women, because it only s intimate partner violence. Different forms of gender-based violence against women, such as rape, sexual harassment, mob violence, or trafficking in women, are excluded from this law. Gender violence depends on sexist behaviors, though not exclusively, because there is a set of non-specific violent attitudes and behaviors early learned in the family, at school, and in society that reinforce violence as an adequate coping strategy. Regarding assessment and treatment programs focused on male perpetrators of intimate partner violence, in Spain there are available assessment instruments that take into account cognitive distortions on women and violence aimed at designing multicomponent treatment programs.

Palabras clave

Violencia machista, Ley Orgánica 1/2004, Género y violencia contra la pareja, Instrumentos de evaluación cognitiva, Programas de tratamiento multicomponente.

Keywords

Against women, Organic Law 1/2004, Gender and intimate partner violence, Cognitive assessment instruments, Multicomponent treatment programmes.

Para citar este artículo: Echeburúa, E. (2019). Sobre el papel del género en la violencia de pareja contra la mujer. Comentario a Ferrer-Pérez y Bosch-Fiol, 2019. Anuario de Psicología Jurídica, 29, 77-79. https://doi.org/10.5093/apj2019a4

Correspondencia: enrique.echeburua@ehu.es (E. Echeburúa).

Introducción

La Perspectiva de Género en Nuestro Marco Legal: un Enfoque Restrictivo y Controvertido

La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de protección integral contra la violencia de género (LOMPIVG), introduce la perspectiva de género de una forma restrictiva porque se refiere exclusivamente a la violencia de la que es objeto la mujer por parte de su pareja o expareja varón (violencia con historia). Si la violencia de género es la que sufre la mujer por el mero hecho de serlo y por el rol social subordinado en relación con el hombre, no se incluye en este enfoque legal a las mujeres que sufren violencia por parte de varones con los que no han mantenido una relación afectiva estable. Es el caso, por ejemplo, de las agresiones sexuales extrafamiliares, de la trata de mujeres o del acoso sexual en el trabajo (violencia sin historia), que deberían entrar dentro de lo que se entiende por violencia de género. En estos casos la violencia ejercida es también una manifestación de la discriminación, de la situación de desigualdad y de las relaciones de poder del hombre sobre las mujeres (Andrés Pueyo, 2009; Subijana, 2009).

Al margen de que esta ley ha recibido el respaldo del Tribunal Constitucional (STC 59/2008), ha generado una notable contestación en ámbitos jurídicos en torno a distintos puntos: discrimina al hombre respecto a la mujer para las mismas conductas antijurídicas, se olvida de las parejas homosexuales y penaliza de forma diferente el mismo delito respecto a otras formas de maltrato familiar (por ejemplo, la violencia contra ancianos).

Es un error maniqueo considerar como verdad incuestionable que las peleas en la pareja (violencia cruzada) tienen siempre un elemento activo que trata de imponer su autoridad por la fuerza (el hombre) y otro pasivo (la mujer), víctima ancestral de la violencia del varón (Muñoz y Echeburúa, 2016). Resulta cuando menos paternalista considerar a la mujer vulnerable por el mero hecho de serlo, lo que supone reducir su autonomía y considerarla como una menor de edad. Ello puede retrasar la toma de decisiones adecuadas, así como el proceso de recuperación de la víctima. Carece asimismo de sentido que la instrucción de los hechos violentos en el caso de la violencia cruzada corresponda a órganos judiciales diferentes (Juzgado de Violencia sobre la Mujer en un caso y Juzgado de Instrucción en el otro) y que la sanción sea distinta (agravada en el caso del varón) sobre hechos idénticos (Subijana, 2009).

De hecho, según el Tribunal Constitucional, lesionar a una mujer pareja o expareja del agresor no siempre es violencia de género y no se puede por ello aplicar siempre esta agravante. Para ello debe haber existido una verdadera agresión contra el bien jurídico protegido: la integridad de la mujer y la igualdad del hombre y de la mujer en las relaciones de pareja. Es decir, hay violencia de género cuando hay agresión y cuando el hombre tiene la voluntad de sojuzgar a la mujer como reflejo de una subcultura machista. Lo que la ley castiga son los actos de dominación machista. Por ello, la violencia machista no supone solo la agresión de un hombre sobre su pareja o expareja, sino que se requiere que sea dentro de un contexto de dominio y de abuso de poder. Es decir, no se debe adoptar la perspectiva del Derecho Penal de autor, según el cual la gravedad del acto cometido no lo aporta el contenido del propio acto ilícito, sino la pertenencia al sexo masculino. De hecho, según los artículos 1.1 y 1.3 de la LOMPIVG, la violencia de género descansa en tres conceptos: un elemento personal (el agresor es un hombre y la víctima es una mujer que mantienen o han mantenido una relación de pareja), un elemento objetivo (la presencia de violencia física, psíquica o sexual) y un elemento subjetivo (la violencia ejercida es resultado del ejercicio del poder y de la discriminación del varón sobre la mujer). Pero este último elemento no se ha tenido en cuenta habitualmente, lo que ha generado una ampliación excesiva de la violencia de género en el ámbito penal (Subijana, 2009).

¿Hay “Ceguera de Género” en la Investigación Psicológica en la Violencia de Pareja contra la Mujer?

Descripción

La violencia de pareja contra la mujer no depende solo del machismo, sino del aprendizaje temprano de la aceptación de la violencia en general como una forma de resolver problemas o de imponer voluntades. La violencia puede aprenderse ya en la infancia específicamente en la familia, de forma directa (bofetones, maltrato psicológico) o de forma vicaria (broncas entre los padres, maltrato físico o psíquico entre ellos) o, más genéricamente, en el entorno social (peleas en la escuela, tono bronco en las relaciones sociales).

Según la macroencuesta de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (2014) sobre violencia de género con 42,000 mujeres entrevistadas (1,500 por cada país de la UE), un 22% de las mujeres refirió en la entrevista haber sufrido violencia física y/o sexual por parte de una pareja o expareja. En los países nórdicos (Dinamarca, Finlandia y Suecia) se daban las tasas más altas (alrededor del 30%) y en los del sur en torno al 20%. En España esta tasa era del 13%.

Por poner el caso más dramático, la hipótesis de que los feminicidios se explican solo a partir de la asunción de estereotipos rígidos de masculinidad y feminidad a través de una educación sexista no parece quedar plenamente corroborada por los datos ofrecidos. Según el Centro Reina Sofía para el Estudio de la Violencia, en 2007 hubo en España una tasa de 3.1 mujeres muertas por millón de habitantes. Esta cifra, con ser sumamente preocupante, está muy debajo de la media de otros países de nuestro entorno. Así, el norte de Europa, con niveles altos de igualdad de género desde hace tiempo, está claramente por encima: 5.8 mujeres muertas por millón en Dinamarca, 10.3 en Finlandia y 5.3 en Noruega. La mayor parte de los casos se concentran en los países escandinavos, con la salvedad de Hungría (12). Quizá las políticas más arraigadas de igualdad de género hagan más visible esa violencia, pero esto puede ser solo una parte de la explicación de la realidad de esa denominada paradoja nórdica. La desigualdad de género no es la única causa de la violencia.

Instrumentos de Evaluación

Uno de los instrumentos más criticados desde la perspectiva de género ha sido la Conflict Tactic Scales (CTS-2), ya que ha sido muy utilizada desde la perspectiva diádica, que entiende la violencia de pareja como un fenómeno fundamentalmente bidireccional (Strauss, 2007). Los instrumentos de evaluación deben responder a criterios de fiabilidad, validez y justicia o equidad, pero este último concepto es equívoco y requiere una aclaración específica. ¿No es ético estudiar e indicar, si es realmente el caso, que las mujeres pueden utilizar estrategias de violencia psicológica en las relaciones de pareja? Esta escala se ha utilizado en España en la población general (por ejemplo, Graña y Cuenca, 2014), pero también la CTS-2 se ha validado específicamente en una muestra española de agresores de pareja en prisión con el objetivo de conocer más acerca de los tipos de agresores varones y de establecer de este modo unos programas más específicos de intervención psicológica para hacer frente a la violencia de pareja contra la mujer (Loinaz, Echeburúa, Ortiz-Tallo y Amor, 2012).

Por otro lado, a partir de la constatación de que los hombres violentos contra la pareja muestran numerosos sesgos cognitivos relacionados con los roles de género y la legitimación de la violencia como forma de solución de conflictos, se ha validado recientemente en España, con una muestra amplia de hombres que acuden a tratamiento por violencia de género, una versión revisada de un instrumento (IPDMUV-R) diseñado específicamente para evaluar estos sesgos y que es de utilidad para la terapia (Echeburúa, Amor, Sarasua, Zubizarreta y Holgado-Tello, 2016). No se puede, por ello, decir de una forma generalizada que haya una “ceguera” al género en los instrumentos de evaluación disponibles validados en España.

Programas de Tratamiento

La violencia de pareja contra la mujer es un final al que se puede llegar por distintos caminos: descontrol de la ira, celos patológicos, abuso de alcohol/drogas, déficits de asertividad y comunicación, falta de habilidades en la solución de problemas, control inadecuado del estrés o ideas distorsionadas sobre los roles de género y sobre la violencia como forma de solución de problemas. Es tan simplificador negar el papel de la desigualdad de género en la violencia contra la pareja como limitarlo solo a él (Juarros-Basterretxea, Herrero, Fernández-Suárez, Pérez y Rodríguez-Díaz, 2018).

Por ello, los programas de tratamiento más efectivos y con menores recaídas en las conductas violentas son los que cuentan con técnicas variadas que se aplican en cada caso de forma individualizada a la medida del sujeto (según sea lo que le haya llevado a la violencia), pero la reestructuración cognitiva sobre las distorsiones de género y sobre la justificación de la violencia están siempre presentes (Echeburúa, Sarasua, Zubizarreta, Amor y Corral, 2010; Echeburúa, Sarasua, Zubizarreta y Corral, 2009).

En cualquier caso, el enfoque de género es muy variable de unos programas a otros (Expósito y Ruiz, 2010). No se puede, sin embargo, sostener que haya una “ceguera” de género en cuanto a los programas de tratamiento.

Reflexiones Finales

El protagonismo de la perspectiva de género en la elaboración de la LO 1/2004 ha generado importantes controversias jurídicas y sociales. Limitar la violencia de pareja al esquema hombre agresor-mujer víctima en función de la desigualdad de género resulta un enfoque restrictivo. De hecho, postular la existencia en ocasiones de una violencia bidireccional no implica invisibilizar las diferencias de género ni mucho menos detener las políticas sociales de igualdad, sino evitar una explicación simple a un fenómeno complejo. La violencia de pareja contra la mujer hay que analizarla de forma individualizada si queremos prestar un tratamiento efectivo inscrito en un marco subyacente de igualdad de género y de evitación de cualquier tipo de discriminación.

Los instrumentos de evaluación actualmente disponibles y validados en España, al menos una parte de ellos, utilizados en los programas de intervención no son “ciegos” respecto al género, sino que permiten diseñar estrategias adecuadas de tratamiento para los agresores.

Los tratamientos de hombres violentos contra la pareja se justifican socialmente por la oportunidad que hay que dar a los agresores para cambiar su conducta (al margen de la necesidad de hacer frente a sus responsabilidades), por la protección a las víctimas actuales (muchas de ellas siguen conviviendo con el agresor) o futuras y por la evitación de la extensión de la violencia a los hijos. Al margen de que existan programas basados en el género, como el modelo Duluth, los tratamientos más efectivos toman en consideración los sesgos de género (y tienen como objetivo modificarlos) existentes en los maltratadores, pero junto con otras deficiencias psicológicas observadas.

Adoptar un enfoque terapéutico en modo alguno exime de la posible responsabilidad penal en que hayan podido incurrir los agresores. Por ello, la intervención clínica puede llevarse a cabo en un entorno comunitario, especialmente cuando la pareja sigue unida y cuando la violencia no es excesivamente grave, en un régimen de suspensión condicional de la condena o en un medio penitenciario, cuando el agresor está recluido en prisión y, especialmente, cuando está próximo a la excarcelación.

No se puede hipertrofiar la perspectiva del género en el estudio de la violencia de pareja contra la mujer. En mi opinión, el análisis de este tipo de violencia, así como los instrumentos de evaluación y los programas terapéuticos disponibles, deben tomar en consideración este factor, pero sin elevarlo a la categoría de excluyente de otras perspectivas que están también presentes.

Por último, hay retos de futuro que no se pueden eludir. Las actitudes ambivalentes de las víctimas en el ámbito de la violencia machista constituyen una rémora para su protección efectiva. Hay víctimas que se niegan a declarar contra su pareja, otras que mienten (“me di el golpe en la bañera”, “no recuerdo lo que ocurrió porque estaba nerviosa”) y otras que, tras presentar una denuncia, se retractan posteriormente de su testimonio. Hacer frente de forma efectiva a estos hechos es algo que nos compete a todos.

Para citar este artículo: Echeburúa, E. (2019). Sobre el papel del género en la violencia de pareja contra la mujer. Comentario a Ferrer-Pérez y Bosch-Fiol, 2019. Anuario de Psicología Jurídica, 29, 77-79. https://doi.org/10.5093/apj2019a4

Referencias

Para citar este artículo: Echeburúa, E. (2019). Sobre el papel del género en la violencia de pareja contra la mujer. Comentario a Ferrer-Pérez y Bosch-Fiol, 2019. Anuario de Psicología Jurídica, 29, 77-79. https://doi.org/10.5093/apj2019a4

Correspondencia: enrique.echeburua@ehu.es (E. Echeburúa).

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