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Vol. 29. Núm. 1. - 2019. Páginas 89-93

Crítica de Artículo: Ceguera de Género, Feminismo y Academia en la Violencia de Género. Comentario a Ferrer-Pérez y Bosch-Fiol, 2019

[Article Review: Gender blindness, feminism, and the academy in gender violence. Comment to Ferrer-Pérez & Bosch-Fiol, 2019]

Susana Barón


Universidad Complutense de Madrid, España


https://doi.org/10.5093/apj2019a7

Recibido a 17 de Diciembre de 2018, Aceptado a 14 de Enero de 2019

Resumen

Se propone una reflexión sobre la ceguera de género en la investigación y en la academia, a partir del artículo “El género en el análisis de la violencia contra las mujeres en la pareja: de la ceguera de género a la investigación específica del mismo”. Se sugiere un trabajo conjunto de toda la sociedad mediante alianzas para modificar y trascender interseccionalmente la ceguera de género. Es necesario trascender desde el movimiento feminista la confrontación entre sexos, que precisa de una deconstrucción y redefinición de las normas de género, incluyendo la redefinición del sujeto del feminismo. Es necesario ir ampliando la lucha contra la violencia de género más allá de la violencia contra las mujeres en la pareja que, pese a ser una de la fuentes más significativas de los feminicidios, no agota la violencia, ni la discriminación hacia la mujer o niña por el mero hecho de serlo.

Abstract

A reflection on gender blindness in research and in the academy is proposed from the paper “Gender in the analysis of intimate partner violence against women: From gender ‘blindness’ to gender-specific research”. A t work of the whole society through alliances is suggested to modify and transcend inter-sectionally the gender blindness. It is necessary to transcend gender confrontation from the feminist movement, requiring deconstruction and redefinition of gender norms, including the redefinition of the subject of feminism. It is necessary to expand the fight against gender violence beyond violence against women by intimate partners, which, despite being one of the most significant sources of feminicide, does not exhaust violence or discrimination against women or girls on the mere fact they are women.

Palabras clave

Teoría queer, Violencia contra la mujer, Perspectiva de género, Violencia de género.

Keywords

Queer theory, Violence against woman, Gender perspective, Gender violence.

Para citar este artículo: Barón, S. (2019). Ceguera de género, feminismo y academia en la violencia de género. Comentario a Ferrer-Pérez y Bosch-Fiol, 2019. Anuario de Psicología Jurídica, 29, 89-93. https://doi.org/10.5093/apj2019a7

Correspondencia: susana_baron@psi.ucm.es (S. Barón).

La ciencia no se muestra como una entidad neutra, apolítica y libre de interferencias. La ciencia está inmersa y se desarrolla en nuestras sociedades y, por tanto, está intrínsecamente afectada por las mismas variables que nos configuran y/o determinan. Esto afecta tanto a la disciplina en sí, como a todos los agentes implicados (investigadores/as, editores/as, revistas científicas, etc.). Estará por tanto afectada por la ceguera de género en la medida en que lo estén los mecanismos de socialización en la que esté inmersa. Eso sí, no se duda de que la ciencia presenta controles más estrictos que el conocimiento por autoridad. Es indudable que la mera descripción de los datos sobre la academia muestra un techo de cristal estructural que implica la baja representación de las mujeres en los órganos de poder de las sociedades e instituciones de las que forman parte.

Se mantiene desde diversos foros que en la academia se dan múltiples sesgos de género (Arranz, 2004), desde la selección del objeto de estudio, las metodologías que se emplean, los agentes y formas de hacer ciencia que se autorizan (véase una interesante reflexión al respecto en Mendia y Biglia, 2015) o la llamativa brecha de género en la educación tecnológica (Moya, 2018), e incluso se acusa de que una mayor financiación de la investigación sobre género y el interés político en el problema de la violencia de género ha generado un mayor número de investigaciones y publicaciones sobre la situación de las mujeres e incluso de la discriminación a la que está sometida la mujer, pero realizados sin perspectiva de género y sin ningún cuestionamiento de la hegemonía del heteropatriarcado en la ciencia. A este respecto Biglia y Jiménez (2012) realizan una interesante distinción entre las investigaciones sobre género con o sin perspectiva de éste.

Este análisis sobre el sesgo que afecta a la investigación sobre género ha afectado incluso a las publicaciones feministas a las que ocasionalmente se ha acusado de “elitismo y parcialidad” en sus investigaciones. Algunas minorías dentro del colectivo feminista también han reclamado su falta de visibilidad y representación dentro del feminismo. Muchas mujeres se han sentido discriminadas por su doble pertenencia a minorías desfavorecidas (género y raza, etnia, clase social, orientación sexual, identidad de género, etc.). En este sentido recogemos las aportaciones de Velasco y Cerezo (2017), quienes señalan que desde el feminismo negro se ha cuestionado las categorías hegemónicas desde donde se plantea el feminismo. Dentro del feminismo se está tomando conciencia de la necesidad de mejorar la atención a mujeres que no están situadas en las mayorías hegemónicas para evitar otras formas de opresión. Se ha propuesto la emancipación de las mujeres del feminismo hegemónico. Se hace necesaria, por tanto, una perspectiva de género interseccional, que aborde desde el feminismo la atención y representación de la multiplicidad y diversidad de la mujer. Esta autocrítica que se ha realizado desde y hacia el feminismo sería claramente extrapolable a la situación de la mujer en y desde la academia.

Según los datos publicados por el Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades (2018) podemos dar algunas pinceladas sobre la representación de la mujer en diferentes ámbitos de la academia. Estas estadísticas indican que se ha alcanzado un 20.48% de rectoras, 21% catedráticas y 40% titulares, mientras que las mujeres somos el 54% del alumnado universitario matriculado. En las reales academias el número de académicas numerarias oscila entre el 2.86% de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación y un máximo del 23.26% en la Real Academia Nacional de Farmacia. Esta infrarrepresentación de la excelencia femenina aparece incluso en los cursos iniciales de la escolaridad obligatoria. En el programa de altas capacidades de la Comunidad de Madrid sistemáticamente se seleccionan más varones que mujeres, hasta el punto de que las propias instituciones educativas señalan que la detección del alumnado que presenta altas capacidades, sobre todo en los primeros cursos de la educación primaria, presenta un sesgo de género. El número de alumnos (varones) que los centros educativos proponen para estos programas es muy superior al número de alumnas. El techo de cristal se instaura y se institucionaliza desde los primeros años.

Desde las perspectivas feministas y la teoría queer (Fonseca Hernández y Quintero Soto, 2009; Foucault, 1992) se ha cuestionado la universalidad del objeto y del sujeto de estudio. Se proponen herramientas y estrategias como el análisis de la interseccionalidad, que aporta una perspectiva crítica y exige un abordaje multidisciplinar (Platero, 2014; Viveros, 2016). Los sesgos de género observados constituyen otra forma de violencia que invisibiliza los intereses de unos grupos frente a otros y en los que el factor mujer está en una constante invisibilización, excepto si está en intersección con otras variables que le asignen relevancia, pero en ningún caso se trata de una confrontación simple de varones vs mujeres.

Ampliando la perspectiva, tal y como se expone en el informe anual de la ONU-Mujeres (UN-Women, 2018), la violencia contra las mujeres y contra las niñas sigue siendo tan generalizada que su eliminación es una preocupación global en la que personas de todas las condiciones han reconocido que se deben involucrar. ONU-Mujeres trabaja en diferentes áreas con legisladoras y legisladores para aprobar leyes más contundentes con la intención de eliminar y visibilizar la violencia existente. En 2018 presentó el primer informe mundial sobre las principales prioridades para la acción. En dicho informe se revelan brechas significativas entre las mujeres y las niñas de un mismo país en función de los ingresos, la raza, el origen étnico o el lugar de residencia. Un aspecto importante del citado informe es que señala la pertinencia de que todas las personas puedan ser activistas en la búsqueda mundial de la igualdad de género. Mediante alianzas, las personas se inspiran unas en otras para bregar por un cambio transformador.

El posfeminismo (Alegre, 2013) contempla una línea de acción y de reivindicación sociopolítica basada en revisar la construcción de la subjetividad del sujeto y de su identidad. Esta corriente de pensamiento ha sido calificada peyorativamente por el conjunto de teorías feministas presentadas como la superación del feminismo de la segunda ola. El posfeminismo se ha considerado la herramienta metodológica al servicio del denominado “capitalismo neoliberal” para la construcción identitaria femenina, mediante un proceso de construcción de la identidad bajo los principios heteropatriarcales. La finalidad sería que la identidad femenina se construyera en referencia a esos valores subyacentes (la mujer vs. la otredad como varón neoliberal). Butler (2007, 2016) presenta una interesante perspectiva sobre los límites del sujeto y destaca el importante rol del lenguaje como herramienta necesaria en el proceso de construcción de la subjetividad del individuo, en nuestro caso la necesaria construcción identitaria de una misma como mujer y su articulación con el poder. Es especialmente relevante en el caso del castellano el carácter performativo del lenguaje. La invisibilización de lo femenino detrás del masculino genérico es tan sólo un ejemplo de la construcción identitaria de lo femenino, no sólo por parte de las mujeres sino de la situación hegemónica de los géneros, desde la estructura lingüística y por tanto desde su relación con la estructura de poder social. El lenguaje no es solamente descriptivo de las enunciaciones de sexo y de género, sino que construye y nos contruye, estableciendo relaciones de poder.

El posfeminismo reflexiona sobre el proceso constituyente de la identidad de los sujetos, tanto del concepto identitario “mujer” como de las relaciones impregnadas históricamente por el binarismo dicotómico sexo-género, y expone que no hay unicidad en el concepto identitario mujer, como tampoco lo hay en el concepto hombre o en la noción o vivencia de ser femenino/a o masculino/a. Pone de manifiesto y plantea la necesidad de la actualización constante de esas nociones. Es necesaria la deconstrucción de los mecanismos de poder cultural, social y político que han construido la dicotomía conceptual hombre vs. mujer. El posfeminismo plantea la necesidad de construir un marco de convivencia en libertad que permita construir o deconstruir la identidad en un marco amplio de opciones, de forma que el individuo pueda reaprehender su propia identidad, transformando o experimentando, siendo agente de su propio proceso de construcción identitaria. Las aportaciones desde la visión de las personas intersexo y de las personas trans nos permiten entender mejor que la masculinidad no es exclusivamente del hombre cisgénero heterosexual, ni la feminidad algo exclusivo de la mujer cisgénero heterosexual. La evidencia nos muestra que a lo largo del tiempo y de las culturas encontramos una gran multiplicidad de formas de vivir la identidad de género (por ejemplo, muxes o hijra) y la sexualidad (asexuales, bisexuales…) distintas del modelo heterocentrado que nos constriñe para asumir la naturalización de lo que es simplemente mayoritario en el momento actual en la cultura occidental. Asumir las normas del heteropatriarcado implica la asunción de la violencia de género, necesaria para defender los privilegios, las normas de género y la construcción y el mantenimiento de esas normas de género que subyacen a ese sistema de creencias. Se muestra por tanto necesario que el feminismo amplíe conceptualmente el sujeto político de éste, que no estaría necesariamente circunscrito a las mujeres cisgénero. Quizás uno de los ejemplos más dramáticos de las influencias de la presión de la academia y sus implicaciones éticas sean las implicaciones teóricas y éticas que rodean a la vida de Brenda/David Reimer (Colapinto, 2001).

Es necesario ampliar el sujeto del feminismo más allá de la mujer cisgénero, así como ampliar las líneas de acción y de investigación de la academia desde el feminismo y con perspectiva de género. Podemos apelar al concepto que describe Foucault (1992) en su obra Microfísica del poder, en la que expone que el poder no consiste en la dominación de un individuo sobre los otros o de un grupo (por ejemplo, hombres) sobre otros (por ejemplo, mujeres). El poder se puede ejercer gracias a una organización reticular de principios compartidos por el conjunto. Las normas de género se interiorizan y nos construyen a todos, hombres y mujeres. Cuanto más estrictas sean estas normas más restringidamente estarán determinando áreas más amplias de nuestra conducta y de nuestra identidad (cómo hemos de ser, cómo hemos de vestir, cómo hemos de hablar, qué ha de gustarnos, nuestro rol social, nuestra expresión de género, etc.).

Como ya se cita en el artículo de Ferrer-Pérez y Bosch-Fiol, 2019, la violencia contra las mujeres (VAW) es toda violencia ejercida por el mero hecho de ser mujer y los condicionantes psicosociales vinculados a ello en cada cultura. En el estudio a fondo sobre todas las formas de violencia contra la mujer (UN-Women, 2016), que las propias autoras del artículo citan, se señalan formas de violencia dentro de la familia (pareja y prácticas tradicionales nocivas tales como infanticidio femenino, maltrato de viudas, etc.), violencias desde la comunidad (feminicidios, violencia sexual, acoso y trata), violencia de Estado, etc. Todas ellas son formas reconocidas de VAW, ejercidas por diferentes agentes que no son necesariamente varones. Poner acotaciones a la VAW en función de qué o quién ejerza esa violencia es dar pie al fenómeno de ceguera de género. Es la estructura y el sistema de creencias lo que genera y/o mantiene la VAW, que llega a instrumentalizar a las propias mujeres para materializar la ejecución de actos violentos (véase por ejemplo la ablación femenina, rituales de muestra de virginidad, etc.). Incluso dentro de colectivos feministas se proponen actos de exclusión ante minorías por su no pertenencia (véase la comunidad TERF, que representa a las feministas radicales trans-exclusionarias). La VAW está basada en el género, pero no es ejercida en exclusividad por varones. No se trata, sin embargo, de diluir responsabilidades sino de proponer no sólo las necesarias medidas judiciales que persigan el delito, sino abordar también cambios sociales de mayor calado en los que todas y todos podemos y debemos modificar y deconstruir, para comenzar un proceso de socialización igualitaria que diluya las denominadas por la ONU (UN, 2006) causas estructurales de la VAW, entre ellas el patriarcado y otras relaciones de subordinación y dominación.

Las Naciones Unidas (UN, 1993) definen la VAW como el acto de violencia de género del que resulte (o pueda resultar) un daño físico, sexual o psicológico para la mujer, incluyendo en esa definición las amenazas, la coacción o la privación arbitraria de libertad. Incluye, además, el ámbito público y el privado. Según la OMS, se considera violencia de pareja al comportamiento de la pareja (actual o pasada) que provoca daño físico, sexual o psicológico. Dentro de éstas se consideran la agresión física, la coacción de tipo sexual, el maltrato psicológico y las conductas de control. Los datos (no una restricción teórica y/o conceptual) nos informan de que la mayoría de estos actos de violencia contra la mujer son ejercidos por varones cisgénero, igual que en el caso de la violencia de pareja. En 2014 la Agencia de Derechos Fundamentales publicó que en los 28 Estados miembros de la UE un tercio de las europeas declaraban haber sufrido violencia física o sexual desde los 15 años.

Echeburúa (2019) ya señala que nuestro marco legal adolece de un enfoque restrictivo y controvertido, en referencia a algunos avances legislativos que no contemplan una visión global del fenómeno, sino que han establecido medidas de protección ante sólo algunas formas de violencia contra las mujeres. Se alude a la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (LOMPIVG), que regula sólo parte de la violencia contra las mujeres. Esta ley nació con la pretensión de ser un enfoque integral y multidisciplinar. Incluyó en la misma el proceso de socialización y educación, haciendo mención a las obligaciones del sistema educativo en la comunicación de valores respetuosos para la dignidad de las mujeres y respecto a la igualdad de género entre mujeres y hombres. Estas pretensiones coexisten con la financiación pública de la enseñanza segregada, aun habiéndose demostrado que la enseñanza segregada puede exagerar el sexismo y los estereotipos de género, tal y como indica Halpern et al. (2011).

El marco legislativo contra la violencia de género, desde esta perspectiva, no se agota en la legislación de la LOMPIVG, sino que también contamos con legislación contra la violencia de género mediante leyes promulgadas para perseguir la ablación genital, considerada por la ONU como violencia contra las mujeres basada en prácticas tradicionales nocivas. Una vez más, sufrir esta práctica también está en función de la pertenencia a otras categorías en intersección con factores como el nivel educacional o grado de formación o el acceso y control sobre recursos económicos, que mitigan parcialmente el riesgo de sufrir la ablación. Desde 1993, en la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, se reconoce que las tradiciones no deben servir para ejercer la violencia contra las mujeres y que las prácticas, como la ablación o la mutilación genital femenina, deben ser eliminadas. De hecho, la mutilación genital femenina está prohibida, aunque sin demasiada eficacia, en 25 de los 29 países donde se practica. En España en 2003 se aprobó la Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre, de medidas concretas en materia de seguridad ciudadana, violencia doméstica e integración social de los extranjeros, que regula el delito de mutilación genital en su artículo 149. En 2005 se aprobó Ley Orgánica 3/2005, de 8 de julio, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para perseguir extraterritorialmente la práctica de la mutilación genital femenina. Hasta ese momento, los tribunales españoles no tenían capacidad de actuar cuando se cometía el delito durante viajes, vacaciones o estancias breves en los países donde se realizan estas prácticas.

Podríamos considerar otras referencias legislativas dirigidas a proteger o minimizar la violencia de género. Dentro de estas medidas está toda aquella legislación que garantiza que la variable sexo o género no implique una situación estructural de desigualdad. Esto es un gran paso, al reconocer que los Estados han de tomar medidas activas contra todas las violencias de género. En términos de la ONU, podríamos destacar las violencias más invisibilizadas, como la violencia contra la mujer cometida o permitida por los estados, entre ellas las esterilizaciones forzosas (por ejemplo en personas trans o mujeres con diversidad funcional), feminicidios, violencia sexual dentro y fuera de la pareja, trata, etc.

En España, entre esas medidas estructurales de protección contra la violencia de género podríamos contemplar la modificación de la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida, que permite a una segunda progenitora (no biológica) reconocer legalmente como hijos a los niños nacidos en el matrimonio entre dos mujeres, así como el acceso a las técnicas de reproducción asistida a mujeres solas o parejas de mujeres lesbianas, Ley 3/2016, de 22 de julio, de Protección Integral contra la LGTBifobia y la Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de Madrid, etc.

En 2014 España ratificó el Convenio de Estambul, que compromete a los Estados a tomar medidas efectivas contra la violencia de género. En la actualidad, se están dando pasos significativos con el objetivo de crear medidas más efectivas contra la violencia de género, aun cuando se cometa por un hombre que no sea o haya sido pareja de la víctima. En el informe del Observatorio del Consejo General del Poder Judicial con datos del 2016 sobre las sentencias contra crímenes por violencia de género ya se incluían aquellas en las que las fallecidas no tenían relación con el agresor. Las delegaciones del Gobierno desde primero de octubre de 2018 han de entregar y computar los datos sobre fallecimientos por violencia de género que no se hayan producido en el ámbito de la pareja o expareja. Se trata de una forma aún muy incipiente de extender la consideración estadística de violencia de género sin ceñirse exclusivamente a la violencia de género por parejas o exparejas, aspecto del que adolece la LOMPIVG.

Desde la academia, se han de evidenciar las diferentes discriminaciones de género que sean invisibles y estén normalizadas por todos los agentes que la componemos. La propuesta para evitar la denominada ceguera de género podría implicar:

En primer lugar, el (re)conocimiento de las estructuras y de las relaciones de poder (discriminación) en función del género, considerando que en términos generales estas estructuras y relaciones de poder favorecen a la masculinidad frente a la feminidad generando discriminación femenina, tales como feminicidios, infrarrepresentación, exclusión de los ámbitos de poder, brecha salarial, etc. Pero sin olvidar otras intersecciones que afectan a mujeres no cisgénero, tales como las que dan lugar a discriminación de personas trans.

En segundo lugar, implica una interpretación histórica y psicosocial de dichas estructuras y relaciones de poder, teniendo en cuenta que han sido construidas en un contexto social e histórico que confluye en la construcción biopsicosocial e identitaria de los individuos y de los grupos sociales. Esta construcción se realiza mediante un proceso complejo, en el que los sujetos no siempre son conscientes y de cuyos procesos de formación difícilmente pueden informar, al igual que el aprendizaje del lenguaje, se nos escapa en gran medida de los mecanismos voluntarios. Las relaciones de poder y las estructuras en las que nos socializamos nos estructuran y configuran nuestra identidad. Es importante destacar la capacidad performativa en el sentido butleriano del término (Butler, 2007). Este análisis nos permitirá considerar este procesamiento selectivo como otra forma de ceguera de género y como parte de la discriminación misma de las producciones de las mujeres y de las favorables a la igualdad de género.

En tercer lugar, implica un enfoque transversal. Las relaciones de género son transversales en toda la estructura social. Las relaciones de género interaccionan con otras variables sociales tales como religión, clase social, etnia, edad, orientación sexual, identidad de género, etc.

Estas propuestas no son novedosas. Foucault (1992) ya estableció las bases del análisis interseccional del movimiento queer. Desde esta perspectiva se trata de trabajar para conseguir la igualdad desde todas las instituciones e intersecciones, ya que las relaciones de poder se encuentran vinculadas a formaciones e instituciones tales como la familia, sexuales y productivas, interactuando entre ellas y desempeñando un papel de condicionante y condicionado. Se trata de proponer cambios internos en las mismas y por las mismas. Se propone el análisis de la relación de poder según el género. La academia debe estudiar desde diferentes perspectivas las diversidades dentro de la diversidad y analizar los diferentes nodos de las intersecciones. Lo podremos estudiar a partir de la vida pública y sus políticas o a partir del ámbito privado de las personas, así como la interacción de ambos contextos, rescatando los aspectos que tienen que ver con poder-sexualidad, poder-saber, cuerpo-biopoder-disciplina, el discurso de las personas, considerando sus prácticas, sus conductas estructurantes y estructuradas derivadas de las interacciones microsociales y macrosociales que configuran la socialización.

Adoptar una perspectiva de género interseccional puede permitir reducir la ceguera de género y hacer explícita la desigualdad, la brecha y las relaciones de poder establecidas en función del género, implicando aspectos tales como desigualdad en el reparto, acceso y tipo de trabajo, reparto desigual en las tareas familiares, el acceso y libertad para formar parte o formar una familia, desigualdad de representación y acceso al ámbito público (acceso a la política, empresas, la salud y la ciencia). Un aspecto importante es que esta perspectiva de género interseccional no es exclusiva de las mujeres, ni está dirigida exclusivamente a ellas.

El denominado feminismo de tercera ola ha enfatizado la heterogeneidad de las discriminaciones y la interseccionalidad de las variables que las generan y que son el origen de la discriminación. Género, raza y clase son algunas de las variables más estudiadas. Ya hemos citado la infrarrepresentación de las rectoras, también es común la invisibilización de la desescolarización de las niñas gitanas en la Comunidad de Madrid (Río, 2018).

Desde la pluralidad actual del feminismo se han ampliado los objetivos, se ha realizado un gran esfuerzo en eliminar los estereotipos de roles de género y de la expresión de género. Se ha expandido el feminismo para incluir feminismos representativos de las mujeres en su diversidad tanto de razas, como de etnias, cultura, etc. Desde el movimiento queer y otros movimientos sociales y culturales actuales se aboga por trascender la división dicotómica de las clasificaciones hombre/mujer, varón/hembra, masculino/femenino y con ello modificar el sujeto de la lucha feminista.

Esta perspectiva de la teoría queer aporta una perspectiva de análisis desde un continuo conceptual, considerando los tradicionales modelos dicotómicos como los extremos de ese continuo. Este abordaje tiene sus bases teóricas en las ya clásicas aportaciones que rompían el dualismo en la orientación sexual (aportaciones de Kinsey y Kinsey, 1953), en los géneros sociales hombre/mujer (aportaciones de Butler, 2007) o incluso en el marco biológico que quizás es el que más claramente ha descartado el análisis unívoco del sexo biológico en el que aparece una complicada interacción de factores biológicos (entre otras las aportaciones de Fausto-Sterling, 2006), como la dotación genética o el sistema hormonal, entre otros.

En resumen, será necesario un avance desde el propio movimiento feminista para la adopción de alianzas dirigidas a conseguir una sociedad más igualitaria respecto al género y en el resto de las intersecciones. Es preciso avanzar en aspectos estructurales hacia la igualdad de género y reducir la violencia contra las mujeres en todos los ámbitos, empezando por ampliar el concepto de violencia de género, que será una gran aportación de la Academia en la reducción de la ceguera de género.

Coincidiendo con Echeburúa (2019), hacer frente a estos retos, la reducción de la violencia de género y la ceguera de género, es algo que nos compete a todos.

Para citar este artículo: Barón, S. (2019). Ceguera de género, feminismo y academia en la violencia de género. Comentario a Ferrer-Pérez y Bosch-Fiol, 2019. Anuario de Psicología Jurídica, 29, 89-93. https://doi.org/10.5093/apj2019a7

Referencias

Para citar este artículo: Barón, S. (2019). Ceguera de género, feminismo y academia en la violencia de género. Comentario a Ferrer-Pérez y Bosch-Fiol, 2019. Anuario de Psicología Jurídica, 29, 89-93. https://doi.org/10.5093/apj2019a7

Correspondencia: susana_baron@psi.ucm.es (S. Barón).

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