Jaime F. Coaguila-Valdivia, Percy V. Bedoya-Perales, Alan M. Huallpa-Mendoza y Gonzalo A. Contreras-Puelles
Universidad Católica San Pablo de Arequipa, Perú
Recibido a 11 de Diciembre de 2018, Aceptado a 5 de Abril de 2020
Resumen
En los beneficios penitenciarios el grado de readaptación social del interno se mide en base al informe psicológico elaborado por los órganos de tratamiento del Instituto Nacional Penitenciario del Perú. En esta investigación se estudia el universo de 322 beneficios penitenciarios de semilibertad y libertad condicional resueltos por parte de la Corte Superior de Justicia de Arequipa durante el período del 2008 al 2016 en la provincia de Arequipa para analizar la estructura técnica del informe psicológico, las sesiones de tratamiento realizadas al interior de los establecimientos penitenciarios y los criterios de valoración jurisdiccional sobre los informes psicológicos. El objetivo final es proponer la introducción de nuevas variables de tratamiento en el informe psicológico penitenciario, como son los factores de riesgo de reincidencia, el tratamiento psicológico especializado según el delito y los informes periódicos sobre el avance del tratamiento del interno, para así lograr materializar el principio de resocialización.
Abstract
The degree of social rehabilitation of inmates within prison benefits is measured on the basis of a psychological report prepared by treatment bodies of the National Penitentiary Institute of Peru. This research examines the universe of 322 prison benefits resolved during the 2008-2016 period in the province of Arequipa, in order to analyze the psychological report technical structure, treatment sessions carried out inside prisons, and criteria for judicial assessment on the psychological report. The ultimate goal is to propose the introduction of new variables in psychological reports, such as risk factors for recidivism, specialized psychological treatment according to crime, and recurring reports on inmates’ treatment progress in order to achieve the implementation of the resocialization principle.
Palabras clave
Beneficios penitenciarios, Resocialización, Informe psicológico, Tratamiento penitenciarioKeywords
Prison benefits, Resocialization, Psychological report, Prison treatmentPara citar este artículo: Coaguila-Valdivia, J. F., Bedoya-Perales, P. V., Huallpa-Mendoza, A. M. y Contreras-Puelles, G. A. (2021). Los Beneficios Penitenciarios en el Periodo 2008-2016 en Arequipa, Peru: Propuesta de Informe Psicológico y Resocialización. Anuario de Psicología Jurídica, 31(1), 1 - 7. https://doi.org/10.5093/apj2021a1
jcoaguila@ucsp.edu.pe Correspondencia: jcoaguila@ucsp.edu.pe (J. F. Coaguila-Valdivia).La Constitución Política del Perú en su artículo 139 inciso 22 ha consagrado que el régimen penitenciario tiende a lograr la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad, lo que se condice con el artículo IX del Título Preliminar del Código Penal Peruano, donde aparece que la pena tiene una función preventiva, protectora y resocializadora. En este contexto se puede definir a los “beneficios penitenciarios” como aquellos mecanismos que promueven la resocialización del privado de libertad a través de su participación en actividades laborales y educativas y de los servicios psicológicos, legales y sociales que ofrece la administración penitenciaria, así como las actividades que los internos implementan con tal finalidad (MINJUS, 2012). En cuanto a la naturaleza jurídica de los beneficios penitenciarios existen dos posiciones en la doctrina:
Por su parte en el Acuerdo Plenario N° 8-2011/CJ-116 del 6 de diciembre del 2011 de las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de la República del Perú sobre la naturaleza de los beneficios penitenciarios se señala que no son derechos del condenado y que para su configuración requieren la confluencia de requisitos objetivos fácilmente determinables, como el transcurso de una determinada parte de la condena, y otros requisitos subjetivos de carácter indeterminado como la existencia de un pronóstico favorable de reinserción social. De la misma forma, el Tribunal Constitucional peruano en el Expediente N° 4792-2009-PHC/TC del 15 de diciembre del 2010 ha ratificado que los beneficios penitenciarios no son derechos fundamentales, sino garantías previstas por el Derecho de Ejecución Penal, cuyo fin es concretizar el principio constitucional de resocialización y reeducación del interno, no engendrando, por ende, derechos subjetivos a favor de las personas, sino persiguen el aseguramiento de determinadas instituciones jurídicas que pueden ser limitadas. Así, se puede concluir que el derecho penitenciario peruano ha acogido en términos generales la doctrina mayoritaria de los beneficios penitenciarios, ya que no les confiere la calidad de derechos subjetivos absolutos, sino a lo sumo los califica de “garantías”, “incentivos” o “derechos subjetivos relativos” sometidos a determinados requisitos de forma y fondo, cuyo examen legal corresponde al juez competente. Esta posición se condice con la progresividad del tratamiento penitenciario que incide en las actividades del condenado tendientes a la resocialización, pero que no determina automáticamente la reinserción social por el mero cumplimiento de la pena. Los beneficios penitenciarios brindan la oportunidad a los sentenciados con penas privativas de libertad de continuar su proceso de readaptación social en libertad, siempre y cuando se cumpla con los requisitos legales y una alta prognosis de recuperación social. En el Perú el artículo 42 del Código de Ejecución Penal ha establecido legalmente que los beneficios penitenciarios son:
Esta clasificación obedece más bien a una concepción de los beneficios penitenciarios como modificaciones cuantitativas y cualitativas de las penas privativas de la libertad, que acortan la duración de las penas y el tiempo de duración de internamiento efectivo respectivamente (Fernández Arévalo y Nistal Burón, 2016), en contraposición a la concepción de beneficios penitenciarios en tanto instituciones que no permiten la reducción de la pena privativa de libertad impuesta en sentencia (Milla Vásquez, 2016). Dentro de ese universo tienen especial relevancia la semilibertad, que es el beneficio penitenciario que permite a un interno sentenciado egresar del establecimiento penal para efectos de trabajo o educación y cumplir en libertad una parte de la condena, con la obligación de respetar determinadas reglas de conducta y siempre cuando no tenga proceso pendiente con mandato de detención. Lo mismo ocurre con la liberación condicional, que es un beneficio que permite al interno sentenciado cumplir parte de su condena en libertad cuando ha transcurrido por lo menos la mitad de su pena, por lo que se concede al beneficiado la absoluta discrecionalidad en el uso de su tiempo cuando obtenga la libertad (MINJUS, 2012). En ambos casos, tanto en el de semilibertad como en el de liberación condicional, se contempla como uno de sus requisitos formales de procedencia la elaboración de un informe del Consejo Técnico Penitenciario sobre el grado de readaptación del interno, que tiene como base el informe psicológico, en el que se detallan los datos y características del penado, el tratamiento que ha recibido en el Instituto Nacional Penitenciario (INPE) y la indicación del grado y la probabilidad de reinserción social del interno al salir del establecimiento penitenciario. Ahora bien, el informe psicológico consiste en el documento que contiene la información esencial obtenida de la evaluación psicológica realizada a una persona de manera organizada, sintética e integrada dentro de un contexto particular y en un momento dado (Heredia y Ancona et al., 2012). A su vez, el Colegio de Psicólogos del Perú en la Guía sobre Estructura y Contenido Básico del Informe Psicológico, Certificado Psicológico o Certificado de Salud Mental (en adelante, Guía) (Colegio de Psicólogos del Perú, 2015) ha puntualizado que el informe psicológico es un documento de naturaleza técnica y valor científico que tiene por finalidad la presentación de los resultados y conclusiones producto de la evaluación, atención o intervención psicológica. De acuerdo a esta guía, el informe psicológico comprende tres partes:
No obstante, la estructura de la Guía (Colegio de Psicólogos del Perú, 2015) difiere de la empleada en el informe psicológico de los órganos de tratamiento del Instituto Nacional Penitenciario, ya que se ha detectado que los informes psicológicos presentados sobre beneficios penitenciarios en la región de Arequipa-Perú tienen las siguientes partes:
Las discrepancias fundamentales entre el informe psicológico de los órganos de tratamiento del Instituto Nacional Penitenciario y la Guía (Colegio de Psicólogos del Perú, 2015) residen sustancialmente en que a nivel penitenciario no se considera relevante consignar recomendaciones ni importan los rubros facultativos de datos de la entrevista, el pronóstico del paciente y menos los factores de riesgo, con lo que se evita toda referencia psicológica a la probable conducta delictiva del imputado en el futuro. De todo lo anterior se evidencia que resulta vital estudiar la estructura, contenido y procedimiento que acompaña la elaboración del informe psicológico de los órganos de tratamiento del Instituto Nacional Penitenciario, para así examinar su nivel de confiabilidad, sus eventuales deficiencias y sus potencialidades de mejora en pro de hacer posible la resocialización integral de los sentenciados a penas privativas de libertad efectivas y a continuación analizar la valoración, mediante argumentos que le confieren los jueces a este instrumento de evaluación psicológica al momento de resolver el otorgamiento o denegación de los beneficios penitenciarios de semilibertad y libertad condicional en tanto garantías que comprenden la evaluación del proceso de readaptación del sentenciado para afrontar la vida en libertad. Participantes En esta investigación se ha procedido a analizar 322 cuadernos de beneficios penitenciarios presentados por los internos, 302 hombres y 20 mujeres, del Establecimiento Penal de Socabaya resueltos en la Corte Superior de Justicia de Arequipa-Perú desde el año 2008 al 2016, por lo que el estudio comprende el universo total de los casos sometidos a decisión judicial en dicho período de tiempo. Los órganos jurisdiccionales cuyos cuadernos de beneficios penitenciarios se han recabado son los Módulos de Justicia de Cerro Colorado, Mariano Melgar, Hunter, Paucarpata y la sede central de la Corte Superior de Justicia, que corresponden a la provincia de Arequipa. Los beneficios penitenciarios en los 322 casos objeto de estudio corresponden a semilibertad y liberación condicional, quedando fuera de rango de acción los demás, como son los permisos de salida, la redención de pena por el trabajo y la educación, la visita íntima, el indulto y otros beneficios especiales, debido a que en estos dos beneficios específicamente se materializa la valoración judicial del informe psicológico de los órganos de tratamiento del Instituto Nacional Penitenciario. Procedimiento La recopilación de la información de los 322 cuadernos de beneficios penitenciarios se ha realizado en gran medida de forma virtual a través de la búsqueda de las resoluciones judiciales descargadas e informes psicológicos escaneados que se encuentran en la base de datos SIJ-Sistema de Expedientes 5.0.1.2 de la plataforma digital del poder judicial del Perú que funciona en la Corte Superior de Justicia de Arequipa, aunque, excepcionalmente, en algunos casos se tuvo que recurrir a la consulta del expediente físico de beneficio penitenciario porque no se encontraba digitalizado o las resoluciones finales no fueron descargadas en el sistema por omisiones de índole humano. Originariamente los datos obtenidos fueron trabajados en hojas de cálculo de Microsoft Excel con la función de tablas dinámicas debido a la gran cantidad información existente, para posteriormente depurar dicha información y emplear el análisis descriptivo y estadístico de los datos por medio del programa STATA 15, que resultaba más adecuado para su sistematización y presentación final de acuerdo a los objetivos planteados. El acceso a la información se logró gracias a la existencia de un Convenio de Cooperación Institucional entre la Corte Superior de Justicia de Arequipa y la Universidad Católica San Pablo de Arequipa, que permite realizar investigaciones en materia jurisdiccional por parte de docentes, investigadores y estudiantes de esta universidad en temas de interés para ambas instituciones. La supervisión del procedimiento estuvo a cargo del investigador principal, y en todo momento se tuvo especial cuidado de mantener la reserva de la identidad de los internos mediante protocolos de seguridad a través de la generación de perfiles restringidos, actas de compromiso de los investigadores e impedimento de divulgación de información sensible. Instrumento y Variables En las tablas finales de valoración de las decisiones de los órganos jurisdiccionales se han identificado cinco clases de criterios, que siempre se toman en cuenta al momento de definir la procedencia o no de los beneficios penitenciarios de semilibertad y libertad condicional, como son:
De otro lado, en las tablas finales sobre la Estructura del Informe Psicológico en Beneficios Penitenciarios de los órganos de tratamiento del Instituto Nacional Penitenciario de Arequipa se ha profundizado, en cuanto a sus secciones, en primer lugar en el apartado preliminar, en el cual se han consignado los indicadores de datos personales, motivo de consulta y antecedentes; en segundo lugar, en el aparatado proceso de intervención se han revisado los indicadores de características del interno, participación en la intervención, frecuencia de asistencia, intervalos de sesiones, formas de intervención y técnicas e instrumentos aplicadas; finalmente, en tercer lugar, en la conclusión se miden los indicadores de observación de la conducta en evaluación, psicopatología, resultados obtenidos y probabilidad de reinserción social. En el rubro de intervalos de sesiones de los internos recibidas para la obtención del informe psicológico se ha elaborado una última tabla de acuerdo al delito cometido, el grado de instrucción, el tipo de beneficio penitenciario solicitado y el estado civil, conforme al número de sesiones de tratamiento psicológico recibidas según rangos de 1 a 66, 67 a 133, 134 a199 y 200 a 266, lo que tiene directa incidencia en el nivel de confiabilidad del diagnóstico de readaptación social y en el rubro argumento psicológico de la fundamentación de las decisiones judiciales que es materia de análisis. Clases de Argumentos De total de 322 resoluciones judiciales de los beneficios penitenciarios del período 2008-2016 en la provincia de Arequipa (Tabla 1) se ha determinado estadísticamente que el argumento psicológico ha sido merituado en el 69.87%, el laboral en el 61.49%, el reparador en el 36.33%, el cualitativo en el 20.81% y el prohibitivo en el 4.35%, aunque también se ha detectado que los jueces emplean simultáneamente varios de estos parámetros en sus valoraciones, con mayor énfasis en alguno de ellos de acuerdo al caso concreto. Más detalladamente, en cuanto al argumento psicológico estimado en el 69.87% de los 322 casos, se evidencia que su valoración en el 18.32% ha sido negativa frente a un 51.55% de valoración positiva. En base a ello se puede establecer que el argumento psicológico, relacionado con la confiabilidad del informe psicológico sobre el grado de readaptación social del interno, es la actuación más valorada por los órganos jurisdiccionales al momento de analizar beneficios penitenciarios, en comparación con los demás parámetros de índole laboral, reparador, cualitativo o prohibitivo. Asimismo este nivel de confiabilidad del informe psicológico también se mantiene cuando su valoración positiva del 51.55% es superior a la estimación positiva del argumento laboral del 39.13%, del reparador del 23.91%, del cualitativo del 12.42% y del prohibitivo del 0%, con lo que existe una percepción favorable por parte de la judicatura de esta prueba técnica. Estructura del Informe Psicológico En relación a la estructura del informe psicológico de los órganos de tratamiento penitenciario (Tabla 2) se tiene que en la sección Apartado preliminar se cumple con consignar los datos personales y antecedentes en casi todos los casos, mientras que únicamente en el 41.93% se coloca el motivo de la consulta, que resulta un componente importante cuando se examina a internos de un establecimiento penitenciario. Luego, en la sección Proceso de intervención sobre la frecuencia del tratamiento psicológico se advierte que en el 97.78% la asistencia del interno fue continua y la duración de las sesiones psicológicas en el 66.14% oscila entre 1 y 66 días de tratamiento. Igualmente, en las formas de intervención se han desarrollado talleres multidisciplinarios, programas estructurados, tratamiento individual, tratamiento grupal, participación en familia y actividades diversas, resultando que los programas estructurados y la participación en familia tienen los más bajos porcentajes en las formas de intervención, a razón de 26.90% y 60.44% respectivamente, en tanto el tratamiento individual es el mecanismo principal de intervención en el interno, con un 99.37%. Por lo demás, en la sección Conclusiones se han consignado indicadores psicopatológicos en un alto porcentaje de 99.07% de todos los casos analizados; no obstante, al tratarse de personas recluidas en un establecimiento penitenciario a raíz de la comisión de un delito resulta muy llamativo que los resultados de un tratamiento individualizado, por lo general en un máximo de 66 sesiones psicológicas, arroje un 94.80% de resultados favorables y un 79.50% de alta probabilidad de reinserción social, por lo que aparentemente los informes psicológicos revelarían una insospechada tasa de éxito en el tratamiento penitenciario en la provincia de Arequipa. Intervalo de las Sesiones Psicológicas Al profundizar en relación a los intervalos de sesiones psicológicas efectuadas a los internos de acuerdo a indicadores objetivos, como delito cometido, grado de instrucción, tipo de beneficio, delito cometido y estado civil (Tabla 3) se advierte que el parámetro de 1 a 66 sesiones que engloban el tratamiento penitenciario carece de justificación científica alguna, al no depender de ningún indicador objetivo la aplicación del número de sesiones, ya que el tratamiento es similar independientemente de la gravedad del delito, la pena impuesta, la condición cultural del interno o su estado civil, lo que no arroja un componente de tratamiento técnico para la recuperación integral del interno ni su verdadera readaptación social. De todo lo anterior se puede concluir preliminarmente que los informes psicológicos son valorados generalmente de manera positiva por los órganos jurisdiccionales pero su estructura carece del rubro de recomendaciones, factores de riesgo, pronóstico e indicadores psicopatológicos. No obstante, con tratamientos individualizados y sesiones de intervención relativamente breves se llega a resultados favorables con altas tasas de reinserción social, lo que lleva a repensar la estructura original del informe psicológico del INPE y su metodología de tratamiento y, por tanto, la posibilidad de incorporar nuevos rubros para determinar el nivel de readaptación social de los internos al solicitar los beneficios penitenciarios. En consecuencia, la modificación de la estructura de los informes psicológicos de los internos de establecimientos penitenciarios exige considerar un conjunto de nuevos elementos para optimizar la determinación cualitativa del grado de resocialización de los internos. La justificación de su inclusión tiene asidero en la formulación estandarizada de los informes psicológicos en los procesos de beneficios penitenciarios, la ausencia de proyección sobre el tema de la reincidencia y la debilidad de las evaluaciones psicológicas finales sin antecedentes históricos. Por lo tanto, corresponde incorporar tres variables nuevas que comprende la determinación de los factores de riesgo de reincidencia estáticos y dinámicos, el tratamiento especializado de acuerdo al delito cometido y la elaboración de informes psicológicos de forma histórica, como se explica a continuación:
Finalmente, si bien es cierto no existen indicadores universales para determinar el número de sesiones indispensables para lograr resultados exitosos, no obstante la permanencia de tratamiento y el mayor número de sesiones tienen la probabilidad de estimular el aprendizaje de nuevas habilidades de vida y la promoción de cambios en el modo de pensar y las expresiones emocionales, con lo que se evitarían los riesgos de reincidencia y finalmente se contribuiría a materializar el anhelo de una resocialización abocada a la recuperación del ser humano. Conclusiones Los beneficios penitenciarios son “garantías” o derechos subjetivos “relativos” supeditados a determinados requisitos de fondo y forma, propios de la regulación en materia de ejecución penal, cuya concesión depende de la valoración de los órganos jurisdiccionales sobre el proceso de readaptación del interno a la vida en sociedad. El informe psicológico es un documento de naturaleza técnica que contiene la presentación de los resultados y conclusiones producto de la evaluación, atención e intervención psicológica aplicada a una persona en un contexto espacial y temporal determinado. De la revisión de los 322 cuadernos de beneficios penitenciarios de la provincia de Arequipa (Perú) durante el período 2008-2016 se ha logrado identificar que en la estructura de los informes psicológicos de los órganos de tratamiento del Instituto Nacional Penitenciario únicamente en el 41.93% se ha consignado el motivo de la consulta, la frecuencia del tratamiento psicológico fue continua en el 97.78%, la duración del tratamiento fue de 1 a 66 de sesiones psicológicas en el 66.14% y la intervención del interno de forma individual fue el tratamiento preferente en 99.37% de los casos. La evaluación de los informes psicológicos de los beneficios penitenciarios de la provincia de Arequipa (Perú) durante el período 2008-2016 también ha permitido identificar cinco clases de argumentos para definir su estimación o desestimación: el argumento psicológico, referido al tratamiento y diagnóstico psicológico del sentenciado en su reclusión, el argumento laboral, que califica el arraigo de trabajo al egresar del establecimiento penitenciario, el argumento reparador, sobre la cancelación de la reparación civil, el argumento cualitativo, sobre la gravedad y participación en el delito, y el argumento prohibitivo, cuando el beneficio penitenciario no está permitido legalmente. En los beneficios penitenciarios el argumento psicológico referido al informe psicológico ha sido estimado de forma positiva en el 51.55% y negativamente en el 18.32% de 322 casos, muy por encima de las valoraciones positivas del argumento laboral del 39.13%, el argumento reparador del 23.91%, el argumento cualitativo del 12.42% y el argumento prohibitivo del 0.00%, por lo que los órganos jurisdiccionales valoran favorablemente a los informes psicológicos del INPE. En base a los resultados de la casuística antes analizada se hace necesario incorporar a la estructura de los informes psicológicos de los órganos de tratamiento penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario (INPE) las variables siguientes: a) la determinación de factores de riesgo de reincidencia, para evaluar integralmente el desarrollo y contextualización de la personalidad general según factores estáticos y dinámicos, b) el tratamiento psicológico especializado de acuerdo a comportamientos generados a raíz de toxicomanías, delitos sexuales, delitos violentos o delitos de corrupción y c) los informes psicológicos, con avances periódicos que contengan el avance histórico del tratamiento desde el inicio hasta el final. At a constitutional level, the Peruvian prison regime aims to achieve inmates’ re-education, rehabilitation, and social reinstatement. “Prison benefits” are mechanisms promoting re-socialization of privacy by intervening in work, educational, psychological, legal, and social services offered by the prison administration. According to the Peruvian Constitutional Court, prison benefits are guarantees or incentives, which provide people with custodial sentences with the opportunity to continue their process of social rehabilitation in freedom, provided they comply with legal requirements and have a high social recovery prognosis. At the time of processing prison benefits, it is mandatory to submit a psychological report on the degree of an inmate’s social rehabilitation, carried out by prison treatment bodies of Peru’s National Penitentiary Institute, which must be assessed by courts at the time of deciding on the prison benefits. From a legal or psychological academic point of view, no research has been carried out to measure the degree of the psychological report impact on the granting or denial of penitentiary benefits, nor has the validity of the structure reliability of their final diagnosis of social rehabilitation or the determination of inmates’ recidivism risk. This research includes the study of 322 semi-freedom and conditional release prison benefit notebooks submitted by Socabaya Penal Establishment inmates, and resolved in Arequipa Superior Court of Justice from 2008 through 2016 in Peru’s Arequipa province. This information was virtually collected from SIJ-File System 5.0.1.2 database of Peruvian Judiciary digital platform and the results were worked on Microsoft Excel spreadsheets using pivot tables, and then debugging information according to STATA 15 program. Data collected from National Penitentiary Institute Psychological Reports and judicial decisions on prison benefits have allowed the analysis of three variables such as, first, the identification of five classes of judicial assessment criteria when deciding favorably or unfavorably on prison benefits consisting of psychological arguments related to inmates’ treatment during detention – labor argument on roots in egressing from the prison, reparational argument concerning cancellation of civil redress, qualitative argument on seriousness and participation in crime, and prohibitive argument by express mandate of the law; secondly, the structure of the psychological report of processing bodies implies the revision of each of its sections from the Preliminary section with personal data, reason for consultation, and background, the Intervention Process concerning participation of inmates in its treatment through techniques and instruments, and the Conclusion that refers to behavioral observation, psychopathologies, results, and probability of social reintegration; thirdly, the item of psychological treatment sessions received by inmates during their detention under the crime, degree of education, type of benefit requested, and marital status are analyzed, for which ranges from 1 to 66, 67 to 133, 134 to 199, and 200 to 266 sessions were used to demonstrate the reliability of such diagnoses. The results of the study have shown that in terms of the assessment that psychological report deserves by judicial decisions it has been positively estimated at 51.55% and negatively in 18.32% of 322 cases, well above the positive portions of 39.13% labor argument, 23.91% of reparational argument, 12.42% of qualitative argument, and 0.00% of prohibitive argument, demonstrating a favorable assessment by judges of psychological report (Table 1). The subject of the structure of psychological report has found that the preliminary section complies with placing personal data and background, but only 41.93% lists the reason for the consultation; in the intervention process section on frequency of psychological treatment it is noted that 97.78% of inmate attendance was continuous and the duration of the psychological sessions in 66.14% ranges from 1 to 66 days of treatment; and the conclusions section does not contain psychopathological indicators in a percentage of 99.07% of all cases analyzed (Table 2). The issue of intervals of psychological treatment sessions does not show a rational relationship according to crimes committed, degree of instruction, type of benefit, or marital status of inmates (Table 3). In view of these results, the incorporation into the structure of psychological reports of INPE prison treatment bodies of three new variables is discussed. First, the variable of determination of recidivism risk factors to fully evaluate the development and contextualization of general personality, according to static factors such as criminal and personal history, and dynamic within the area cognitive, personal or interpersonal. Then, the variable of specialized psychological treatment according to the crime committed on the basis of classification of sexual offences, violent crimes, corruption crimes or generated from drug addiction, which would allow further personalized treatment and with greater social recovery success. Finally, the variable of psychological reports with periodic advances, which provide historical reports of the treatment that inmates receive in prison. Resocialization involves social recovery of people deprived of their liberty. Courts need to have comprehensive psychological reports to make a decision on the fundability or otherwise of prison benefits, ensuring social rehabilitation of inmates; so the proposal for this research, based on real data from judicial files, is in favor of improving psychological reports structure, with a view to achieving the resocialization principle. Conflicto de Intereses Los autores de este artículo declaran que no tienen ningún conflicto de intereses. Financiación. Este artículo ha sido elaborado como resultado del Concurso de Proyectos de Investigación en Ciencias Sociales y Humanidades 2016 de la Universidad Católica San Pablo, Arequipa-Perú. Proyecto UCSP-2016-CSH-P(N°20). Para citar este artículo: Coaguila-Valdivia, J. F., Bedoya-Perales, P. V., Huallpa-Mendoza, A. M. y Contreras-Puelles, G. A. (2020). Los beneficios penitenciarios en el periodo 2008-2016 en Arequipa, Peru: propuesta de informe psicológico y resocialización. Anuario de Psicología Jurídica, 31, 1-7. https://doi.org/10.5093/apj2021a1 Referencias |
Para citar este artículo: Coaguila-Valdivia, J. F., Bedoya-Perales, P. V., Huallpa-Mendoza, A. M. y Contreras-Puelles, G. A. (2021). Los Beneficios Penitenciarios en el Periodo 2008-2016 en Arequipa, Peru: Propuesta de Informe Psicológico y Resocialización. Anuario de Psicología Jurídica, 31(1), 1 - 7. https://doi.org/10.5093/apj2021a1
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