Mª. Asunción Tejedor, Nuria Vázquez y Macarena Tortosa
Universidad Internacional de Valencia, España
Recibido a 23 de Septiembre de 2025, Aceptado a 11 de Noviembre de 2025
Resumen
La coordinación de parentalidad es una intervención familiar judicializada especializada dirigida a reducir la alta conflictividad entre progenitores tras la ruptura con el objetivo de proteger a los hijos y facilitar el cumplimiento de las medidas judiciales/planes de parentalidad. En este estudio se analiza su aplicación en resoluciones judiciales españolas entre 2018 y 2024. Para ello se seleccionaron 326 resoluciones judiciales de la base de jurisprudencia del Consejo General del Poder Judicial (CENDOJ) y se analizaron tomando de modelo el estudio previo de Fariña et al. (2017) y según las directrices de la Asociación de la Familia y los Tribunales de Conciliación (AFCC, por sus siglas en inglés). Los resultados mostraron que mayoritariamente fue designada por el tribunal. Los objetivos más comunes fueron reducir el conflicto, mejorar la coparentalidad, implementar los planes de parentalidad y restablecer vínculos paterno-filiales. Las funciones del profesional son la gestión del conflicto, la supervisión del cumplimiento de las medidas y el apoyo psicoeducativo. Se concluye que la coordinación de parentalidad se está implementando en España conforme a las directrices internacionales.
Abstract
Parenting coordination is a specialized court-ordered family intervention aimed at reducing high conflict between parents after separation, with the goal of protecting the children and facilitating compliance with judicial measures or parenting plans. This study analyzes its application in Spanish court decisions between 2018 and 2024. A total of 326 judicial decisions were selected from the case law database of the General Council of the Judiciary (CENDOJ). The analysis followed the model of the previous study by Fariña et al. (2017) and the guidelines of the AFCC (Association of Family and Conciliation Courts). In most cases, the coordinator was appointed by the court. The most common objectives were to reduce conflict, improve coparenting, implement parenting plans, and restore parent-child relationships. The main functions included conflict management, supervision of compliance with measures, and psychoeducational support. The conclusion is that parenting coordination is being implemented in Spain in accordance with international guidelines.
Palabras clave
Coordinación de parentalidad, Alta conflictividad parental, Coparentalidad, Resoluciones judiciales, Protección de menoresKeywords
Parenting coordination, High-conflict families, Coparenting, Judicial decisions, Child protectionPara citar este artículo: Tejedor, M. A., Vázquez, N. y Tortosa, M. (2026). La Implementación de la Coordinación de Parentalidad en España mediante las Resoluciones Judiciales. Anuario de Psicología Jurídica, 36, Artículo e260481. https://doi.org/10.5093/apj2026a14
Correspondencia: mariaasuncion.tejedor@professor.universidadviu.com (Mª. A. Tejedor).La implantación de la coordinación de parentalidad en España responde a un problema de grandes dimensiones. En 2024 hubo 95,587 separaciones y divorcios en España, 57,501 por mutuo acuerdo y 38,086 sin él, en 4 de cada 10 casos, pues no hubo acuerdo (Consejo General del Poder Judicial/CGPJ, 2021, 2025). Así, miles de niños afrontan cada año (ver Tabla 1) un proceso de duración variable, que es muy lesivo, con independencia del género, para sus vidas y su desarrollo a consecuencia de la ruptura de la convivencia, de un proceso judicial complejo y en muchos casos de conductas parentales inapropiadas, una constelación de dimensiones con consecuencias muy victimizadoras (Arch et al., 2024) que incluso han llegado a definir una categoría diagnóstica en el DSM 5 (American Psychiatric Association, 2018; Bernet et al., 2016). Es más, el problema incluso se agravaría si incluyéramos los datos referentes a parejas con hijos que rompen una relación que carecía de vínculo matrimonial legal, que se estima que son cuanto menos análogas al de aquellos casos en los que si existe ese lazo legal (Fariña et al., 2020). Existan o no vínculos legales, no es la ruptura de pareja en sí misma la que pone en riesgo a los hijos o las hijas, sino la ruptura de familia, el conflicto parental y la falta de parentalidad positiva que rodea todo el proceso (Fariña et al., 2022; Fariña et al., 2023). Tabla 1 Evolución del número de divorcios y separaciones ![]() Nota. Fuente: Consejo General del Poder Judicial/CGPJ, 2021, 2025. Frente a la forma tradicional de afrontar las rupturas de pareja que recurre al sistema adversarial tradicional, que frecuentemente contribuye a un rápido y dañino escalamiento del conflicto interparental entre quienes rompen su relación, lo que genera un efecto invasivo negativo en la vida cotidiana de las personas menores, los distintos operadores jurídicos cada vez están más convencidos de buscar otras soluciones orientadas a facilitar al menos la reducción del nivel de conflicto y la pacificación de la vida familiar y en el mejor de los casos a resolverlo (Arch y Fábregas, 2020; Arch y Fariña, 2023). Entre estas herramientas (Arch y Fariña, 2023) se encuentran la mediación familiar, los programas psicoeducativos, las intervenciones desde los puntos de encuentro familiares, la terapia divorcio conflictivo y terapia forense y la coordinación de parentalidad, objetivo de nuestro trabajo (Tejedor, Vázquez, González-Sala et al., 2025a; Tejedor, Vázquez, Pérez-Agüero et al., 2025b; Tejedor et al., 2026). Cuando se trabaja para lograr la cooperación parental tras la ruptura en torno al objetivo primordial de centrarse en las necesidades de las personas menores de edad, buscando transformar un factor de riesgo en un factor protector para la familia, estamos ante la coordinación de parentalidad. La coordinación de parentalidad fue definida por la Association of Family and Conciliation Courts (AFCC, 2006) como una intervención centrada en el bienestar de los hijos, llevada a cabo por profesionales del ámbito de la salud mental o jurídico con formación específica en mediación y experiencia en contextos de alta conflictividad. Su objetivo principal es asistir a los progenitores en la implementación efectiva del plan de parentalidad, así como en la reconstrucción de las relaciones familiares tras la ruptura, minimizando el conflicto interparental. Según Kelly (2014), esta intervención destaca por su orientación al bienestar infantil y su capacidad para reducir la litigiosidad recurrente, favoreciendo una coparentalidad funcional. Este tipo de intervención familiar judicializada surgió en los Estados Unidos en la década de 1990 como una respuesta especializada ante el aumento de procesos contenciosos derivados de conflictos familiares tras la disolución de la pareja parental (Cao et al., 2022, Emery et al., 2014). Posteriormente se ha extendido a otros países, introduciéndose en España a partir de 2013 (Capdevila, 2020). La aplicación se rige por las directrices internacionales establecidas por la AFCC (2006, 2020), que han sido traducidas y adaptadas al estado español por el Col·legi Oficial de Psicologia de Catalunya (Capdevila et al., 2021). Este tipo de intervención se enmarca en el paradigma de la justicia terapéutica (Arch y Fariña, 2023; Fariña, 2021). A diferencia de otros mecanismos alternativos y adecuados de resolución de disputas, la coordinación de parentalidad constituye un proceso estructurado que combina supervisión, orientación y en determinados casos toma de decisiones dentro del marco legal establecido (Fidler y McHale, 2020), con el objetivo de asegurar el cumplimiento de las resoluciones judiciales y/o la implementación efectiva de los planes de parentalidad, ayudando a mitigar el impacto del conflicto interparental en el bienestar de los hijos (Capdevila, 2016). Los contextos de alta conflictividad se caracterizan por dinámicas relacionales marcadas por la desconfianza, la hostilidad, la ira y la falta de comunicación, lo que impide la toma de decisiones parentales consensuadas y cronifica el conflicto (Rosales et al., 2019). En estos escenarios, la intervención judicial tradicional resulta insuficiente y la coordinación de parentalidad se presenta como una medida auxiliar –de las familias y de los tribunales– orientada a la protección de los niños, niñas y adolescentes (Capdevila et al., 2025). Los profesionales que ejercen la coordinación de parentalidad deben contar con una alta cualificación y formación especializada en áreas como la psicología jurídica, la mediación familiar, la psicología infantil y familiar, el derecho de familia y la violencia intrafamiliar y de género, tal como recomienda el Fórum Estatal de la Coordinación de Parentalidad (FECPA) (Rosales et al., 2019). Según las directrices de la AFCC (2006), entre las funciones del profesional que la ejerce se incluyen la psicoeducación, la facilitación y el acompañamiento en la gestión de conflictos, la evaluación del funcionamiento del Plan de Parentalidad, la gestión del caso y, cuando sea necesario y esté acordado y/o aceptado, la toma de decisiones. Se ha demostrado que los intercambios negativos entre progenitores en contextos de alta conflictividad generan un entorno emocionalmente inseguro para los hijos (Anderson et al., 2011), que contribuye además a una judicialización persistente de las relaciones familiares. Esta situación implica un consumo desproporcionado de recursos judiciales (D’Abate, 2005) y tiene consecuencias negativas en la salud física, emocional y académica de los hijos (Corrás et al., 2017). Por ello, la coordinación de parentalidad suele ser ordenada judicialmente como medida de apoyo al cumplimiento de resoluciones judiciales (Coates et al., 2004; Emery et al., 2014; González, 2019). Hay consenso en cuanto a excluir de esta intervención los casos en los que se detecta violencia intrafamiliar y/o de género activa, consumo problemático de sustancias o trastornos mentales graves (Capdevila et al., 2025; Fariña et al., 2017; Vázquez et al., 2018). La jurisprudencia española reconoce que las resoluciones judiciales por sí solas no pueden abordar adecuadamente los aspectos relacionales y emocionales inherentes a los conflictos familiares Tribunal Superior de Justicia de Cataluña [TSJC, 2017]. Los operadores jurídicos deben contemplar la dimensión emocional de los procesos de familia, lo que ha impulsado la búsqueda de mecanismos complementarios como la coordinación de parentalidad (Lauroba, 2018). El estudio de Fariña et al. (2017) sobre jurisprudencia española de los primeros años de la introducción de la coordinación de parentalidad –que analizó desde el año 2012 al 2017– evidenció que a pesar de la ausencia de una regulación legal específica los jueces la aplican en base a la normativa internacional y europea de protección a la infancia y a las leyes nacionales y autonómicas, así como al amparo de la jurisprudencia, especialmente la del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC). Además, los tribunales en su implementación en general se alinean con las directrices de la AFCC (2006, 2020) y la American Psychological Association (2012) y se motivan por la protección integral de la infancia (Broto y Fernández, 2024). Teniendo esto en cuenta, se pretende analizar cómo se han continuado recogiendo los aspectos más relevantes de este tipo de intervención en las resoluciones de años posteriores. Esta información ofrecerá una idea ajustada y actual respecto de cómo se ha ido introduciendo y extendiendo la coordinación de parentalidad por el estado español. El estudio tiene como objetivo profundizar en la implementación de la coordinación de parentalidad en España mediante el análisis de resoluciones judiciales dictadas entre enero de 2018 y diciembre de 2024. Pretende identificar los objetivos que motivan su imposición, las funciones asignadas al profesional que la ejerza y si en dichas resoluciones se contemplan los criterios señalados por la AFCC, tales como la designación del profesional, su formación, la duración de la intervención y la solicitud de informes de seguimiento, así como su periodicidad, y en qué medida. Materiales El estudio empírico consiste en el análisis de resoluciones judiciales, acordando la coordinación de parentalidad emitidas por tribunales colegiados del territorio español. Las resoluciones seleccionadas corresponden a sentencias y autos del período comprendido entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2024. Instrumentos Para seleccionar las resoluciones judiciales se utilizó la base de datos de jurisprudencia del Centro de Documentación Judicial (CENDOJ) dependiente del Consejo General del Poder Judicial. Esta base de datos proporciona acceso abierto y gratuito a resoluciones judiciales dictadas por los tribunales colegiados del Estado español. Para el análisis de la información contenida en las resoluciones judiciales se creó ad hoc una rejilla con las variables contenidas en las directrices de la AFCC respecto de los objetivos, funciones y demás aspectos a tener en cuenta en su nombramiento. Procedimiento La búsqueda de resoluciones judiciales se llevó a cabo en abril de 2025. Se emplearon como términos de búsqueda las expresiones “coordinador parental” y “coordinador parentalidad”, aplicando filtros por jurisdicción civil y por fecha. La búsqueda inicial arrojó un total de 730 resoluciones judiciales. En una primera revisión de los resúmenes se excluyeron 235 resoluciones por no hacer referencia al objeto de estudio. Posteriormente se eliminaron 7 resoluciones correspondientes a recursos de casación del Tribunal Supremo por resultar repetitivas con respecto a sentencias ya recogidas en las Audiencias Provinciales. Asimismo, se descartaron 162 resoluciones adicionales: 108 en las que la coordinación de parentalidad fue solicitada por una de las partes pero no aceptada por el tribunal y 54 en las que se mencionaba como una posibilidad futura sin que se acordara su implementación. En estos últimos casos, la coordinación de parentalidad se mencionaba junto a otros recursos como la mediación o la intervención de un Punto de Encuentro Familiar (PEF) (ver Figura 1). Finalmente, se seleccionaron para su análisis 326 resoluciones judiciales en las que se acordaba la coordinación de parentalidad o se mantenía si había sido previamente adoptada por el juzgado ad quo. La distribución anual de las resoluciones revisadas y seleccionadas se presenta en la Tabla 2. La distribución territorial de las resoluciones judiciales es la siguiente: en primer lugar la Comunidad Valenciana (124 casos), seguida de Cataluña (106), la Comunidad de Madrid (27), Región de Murcia (23), Comunidad Foral de Navarra (15), Castilla-La Mancha (13) e Islas Baleares (11). Finalmente, Andalucía (4), Galicia (2) y Aragón (1). Para el análisis del contenido se ha tomado como referencia el análisis previo de jurisprudencia realizado por Fariña et al. (2017), en base al cual se creó una rejilla de vaciado por categorías en Excel (ver Tabla 3). Análisis de Datos Las resoluciones seleccionadas fueron analizadas por dos codificadores expertos de forma independiente. Posteriormente, se realizó una puesta en común para revisar las discrepancias, las cuales se resolvieron por consenso, garantizando así una concordancia total entre codificadores. Con los datos, recogidos en un archivo del programa Excel, se llevaron a cabo análisis descriptivos de frecuencias y porcentajes. El análisis del contenido de las resoluciones judiciales que imponen la intervención de la coordinación de parentalidad permite identificar diversos aspectos clave sobre su implementación en España. Designación del Coordinador de Parentalidad Tal como se muestra en la Tabla 4, en la mayoría de los casos (76.7%) es el propio tribunal quien designa al coordinador de parentalidad. En un 13.2% de las resoluciones se establece que serán los progenitores quienes deberán consensuar la designación, mientras que en un 5.8% no se especifica quién debe realizarla. En un porcentaje menor (4.3%), la designación recae en otras instituciones como el Ministerio Fiscal, los equipos técnicos del juzgado o los Servicios Sociales. Entidad o Profesional Designado Respecto a quién se designa para ejercer la coordinación, como puede verse en la Tabla 5, en un 20.6% de las resoluciones no se especifica el profesional o la entidad. Cuando sí se indica, predominan los profesionales incluidos en los listados de los Colegios Oficiales de Psicología (26.7%), en esta categoría se han incluido los COP de Cataluña, Comunidad Valenciana, Islas Baleares, Región de Murcia. También se recurre a servicios específicos de coordinación de parentalidad, como el de Madrid, Navarra o el de Castellón (12.3%), y a centros de mediación (8.3%). También se utiliza la fórmula de derivar “al organismo competente” (10.1%) o en porcentajes menores se ofrecen alternativas combinadas (por ejemplo, centro de mediación o COP). Formación Requerida En cuanto a la formación exigida al profesional designado (ver Tabla 6), en un 33.7% de los casos no se especifica. Un recurso utilizado en un 27.3% de los casos, es indicar que debe ser “un especialista”. En menor medida se especifica que sea psicólogo (9.2%), aunque también se indica que debe ser psicólogo-experto (10.7%), mediador-experto (4.3%) o mediador, psicólogo y experto (4.9%), indicándose únicamente como mediador en un 4.9%. Objetivos de la Intervención Respecto de los objetivos a conseguir en cada familia (ver Tabla 7), sólo en un pequeño porcentaje no se especificaron (3.4%). En el 96.6% de las resoluciones se especifican uno o más objetivos. El 48.5% establece un único objetivo, el 33.4% dos y el 14.7% tres. Los objetivos más frecuentes son: a) mejorar la coparentalidad (34.7%), b) supervisar o implementar el plan de parentalidad (20.9%), c) restablecer la relación entre progenitor e hijo/a (19%), d) reconducir dinámicas familiares disfuncionales (16.7%), e) mejorar habilidades parentales (7.9%) y f) mediar entre progenitores (0.8%) Funciones Asignadas al Coordinador de Parentalidad En el 96.3% de las resoluciones se asignan funciones específicas al coordinador. La mayoría contempla entre dos y cuatro funciones (ver Tabla 8). Las más comunes son las 3 primeras: a) gestión del conflicto (33.3%), b) supervisión del cumplimiento del plan de parentalidad (23.6%), c) función psico-educativa (20.3%), d) gestión del caso (9.2%), e) evaluación del caso (8.2%) y f) toma de decisiones (4.1%) Duración de la Intervención Respecto de la duración que debería tener la coordinación de parentalidad (ver Tabla 9), en el 36.2% de las resoluciones no se especifica. En el resto se establece: a) duración inespecífica “hasta el cumplimiento de los objetivos” (28.8%), b) hasta el año (15%), c) hasta seis meses (12.9%) y d) hasta tres meses (7.1%). En los casos de duración limitada las resoluciones suelen contemplar la posibilidad de prórroga, previa solicitud motivada. Informes de Seguimiento En cuanto a los informes de seguimiento (ver Tabla 10), el 23.3% de las resoluciones no los menciona. En el 32.5% se establece su obligatoriedad sin especificar la periodicidad. Cuando se concreta, la frecuencia más habitual es trimestral (19.3%), seguida de bimestral (7.4%), mensual (3.7%) y anual (2.8%). En un 5.5% se solicita un informe de evolución y otro final. El presente estudio evidencia la progresiva consolidación de la figura de la coordinación de parentalidad en el sistema judicial español, a pesar de la ausencia de una regulación legal específica. A partir del análisis de 326 resoluciones judiciales, se constata que este tipo de intervención familiar judicializada se ha introducido en España como una herramienta auxiliar para la gestión de la alta conflictividad parental y la mejora de la coparentalidad con el objetivo de proteger el interés superior del menor y garantizar el cumplimiento efectivo de las medidas judiciales y/o de los planes de parentalidad. Entre los resultados más relevantes destacan que la designación predominante es la judicial, pues en más del 75% de los casos, es el tribunal quien designa directamente la coordinación de parentalidad, en la línea de los señalado por Coates et al. (2004) y Emery et al. (2014). Esta designación respaldada por el tribunal refuerza su carácter de figura auxiliar y de apoyo judicial (Fidler y McHale, 2020) y su vinculación con la fase de ejecución de medidas (González, 2019). Respecto de los perfiles profesionales y la formación requerida, en aproximadamente un tercio (33.7%) de las resoluciones no se especifica o bien se recurre a señalar de forma genérica que sea un especialista (27.3%). Cuando se designa una formación específica se observa una tendencia a designar profesionales vinculados a los Colegios Oficiales de Psicología. No obstante, existe cierta heterogeneidad en cuanto a la formación exigida, señalándose también que sea mediador y varias combinaciones de mediador, psicólogo, especialista. Esta variabilidad pone de relieve la necesidad de difundir entre los operadores jurídicos los criterios respecto de la formación necesaria que se establecieron en la FECPA (Rosales et al., 2019), criterios homogéneos y exigibles para garantizar la calidad técnica de la intervención del profesional que ejerza la coordinación de parentalidad. Todas las resoluciones judiciales revisadas de una manera u otra hacen mención a que la imposición de la coordinación de parentalidad es una medida tomada de acuerdo con el principio de proteger el mayor interés de las personas menores de edad y destacan la obligación de los tribunales de proteger y procurar el bienestar de los hijos e hijas en los procesos contenciosos de familia. Respecto del análisis realizado por Fariña et al. (2017) de los primeros años de resoluciones judiciales, en este segundo periodo podemos apreciar una mayor especificación y claridad en los objetivos y funciones asignadas. La mayoría de las resoluciones especifican los objetivos –incluso más de uno– siendo los más frecuentes la mejora de la coparentalidad, la implementación del plan de parentalidad y la normalización de las relaciones paterno/materno-filiales. Estos resultados coinciden con los objetivos reportados por los profesionales de España que ejercían la coordinación de parentalidad, según los resultados de la encuesta realizada por Tejedor, Vázquez, Pérez-Agüero et al. (2025b). Además, están en la línea de los objetivos recogidos en la literatura especializada tanto nacional como internacional (Tejedor, Vázquez, González-Sala et al., 2025a). Asimismo, se asignan múltiples funciones a la coordinación de parentalidad. Se recogen todas las funciones habituales señaladas por la AFCC (2006) y con frecuencia se establecen más de una (en un 85.3% se establecen dos o más funciones). Si bien, las 3 funciones que destacan por ser las más especificadas son la gestión del conflicto, la supervisión del cumplimiento de medidas judiciales y/o el plan de parentalidad y la función psico-educativa para ayudar a la mejora de la co-parentalidad. Todas ellas, siempre centradas en procurar proteger a los hijos e hijas de los efectos nocivos del conflicto y en aumentar su bienestar psico-emocional. Los resultados sobre los objetivos y las funciones permiten afirmar que la introducción de la coordinación de parentalidad en España se está realizando en sintonía con las directrices de la AFCC (2006, 2020) y la American Psychological Association (2012), tal y como han sido traducidas y adaptadas en nuestro país (Capdevila et al., 2021). Respecto de la duración de las intervenciones, aunque en un 36.2% de los casos no se establece una duración concreta, se observa una tendencia a vincularlos al cumplimiento de objetivos (28.8%). También a fijar plazos flexibles, al indicarse la posibilidad de prorrogarlos en caso de que se solicite de manera argumentada. En cuanto a la necesidad de informar al juzgado, ya sea a través de informes de seguimiento y/o finalización, un 76.7% de las resoluciones lo contempla, aunque con gran variabilidad en la periodicidad y en el grado de especificidad que no permite establecer una tendencia clara. Finalmente, en comparación con el estudio de las resoluciones judiciales de los años previos (Fariña, et al.. 2017), se aprecia una mayor precisión y riqueza en el contenido de las resoluciones, lo que sugiere una mejor comprensión y aceptación de la figura de la coordinación de parentalidad por parte de los operadores jurídicos. Podemos concluir que los resultados subrayan la utilidad de la coordinación de parentalidad como figura auxiliar –tanto de los tribunales como de las familias–, que se consolida como una herramienta eficaz para abordar la conflictividad familiar crónica y procurar el bienestar de los hijos, siempre que se garantice una adecuada formación de los profesionales, se especifique de manera clara el objetivo a trabajar con cada una de las familias en concreto, se delimite sus funciones y todo el proceso se someta a una supervisión judicial efectiva. Coincidimos con la literatura y con los profesionales (Capdevila et al., 2020; Capdevila et al., 2025; Tejedor, Vázquez, González-Sala et al., 2025; Capdevila, Vázquez, Pérez-Agúero et al., 2025), que señalan la necesidad de avanzar hacia una normativa legislativa y/o administrativa específica que la incluya y regule. Con la homologación de los criterios de designación, formación y evaluación del desempeño de los servicios de coordinación de parentalidad se conseguiría consolidarla como un recurso público garantista dentro del sistema especializado de justicia familiar. The increasing prevalence of high-conflict parental separations in Spain has prompted the judicial system to seek specialized interventions to protect children and ensure compliance with court-ordered parenting plans. In 2024 alone, Spain recorded 95,587 separations and divorces, with approximately 40% occurring without mutual agreement. This context exposes thousands of children annually to emotionally and developmentally harmful processes, regardless of gender, due to the breakdown of family structures, complex judicial proceedings, and, frequently, inappropriate parental behaviors. The resulting constellation of risk factors has been recognized as highly victimizing, even warranting a diagnostic category in the DSM-5. Notably, the problem extends beyond legally married couples, as similar risks are present in non-marital parental separations. Traditional adversarial approaches to family disputes often exacerbate interparental conflict, negatively impacting children’s daily lives. Consequently, legal professionals are increasingly adopting alternative solutions aimed at reducing conflict and fostering family stability. Among these, Parenting Coordination has emerged as a promising intervention, alongside family mediation, psychoeducational programs, and therapeutic interventions. Parenting Coordination is defined as a court-ordered, child-focused intervention conducted by mental health or legal professionals with specialized training in mediation and high-conflict family dynamics. Its primary objective is to assist parents in effectively implementing parenting plans and reconstructing family relationships post-separation, thereby minimizing interparental conflict and recurrent litigation. Originating in the United States in the 1990s, Parenting Coordination has since expanded internationally, arriving in Spain in 2013. Its implementation is guided by international standards, particularly those established by the Association of Family and Conciliation Courts (AFCC),and adapted for Spain by the Col·legi Oficial de Psicologia de Catalunya (COPC). Unlike other alternative dispute resolution mechanisms, Parenting Coordination is a structured process that combines supervision, guidance, and, in some cases, decision-making within the legal framework to ensure compliance with judicial measures and mitigate the impact of conflict on children’s well-being. High-conflict family contexts are characterized by distrust, hostility, anger, and poor communication, which hinder consensual parental decision-making and perpetuate conflict. In such scenarios, traditional judicial interventions are often insufficient, and Parenting Coordination serves as an auxiliary measure to protect children and support both families and courts. Professionals in this field require advanced qualifications in areas such as legal psychology, family mediation, child and family psychology, family law, and domestic violence, as recommended by the Spanish State Forum on Parenting Coordination (FECPA). Building on previous research (Fariña et al., 2017), which analyzed the early years of Parenting Coordination in Spanish jurisprudence, this study aims to provide an updated and comprehensive analysis of its implementation in Spain. Specifically, it examines judicial decisions from 2018 to 2024 to identify the objectives motivating the imposition of Parenting Coordination, the functions assigned to professionals, and the extent to which AFCC criteria – such as professional designation, required training, intervention duration, and reporting requirements – are reflected in judicial practice. Method The empirical study is based on the analysis of judicial decisions issued by collegiate courts across Spain between January 1, 2018, and December 31, 2024. The primary data source was the CENDOJ database, which provides open access to Spanish judicial decisions. The search, conducted in April 2025, used the terms Coordinador Parental y Coordinador Parentalidad filtered by civil jurisdiction and date. The initial search yielded 730 decisions. After a multi-stage exclusion process – removing irrelevant cases, duplicate Supreme Court appeals, and cases where Parenting Coordination was merely suggested or requested but not granted – a final sample of 326 judicial decisions was selected for analysis. The content analysis was guided by a coding grid based on AFCC guidelines and the methodology of Fariña et al. (2017). Two expert coders independently analyzed the decisions, resolving discrepancies by consensus to ensure reliability. Descriptive statistics (frequencies and percentages) were calculated using Excel. Results The analysis revealed several key aspects of Parenting Coordination’s implementation in Spain. (1) Designation of the Parenting Coordinator: in 76.7% of cases, the court itself appointed the Parenting Coordinator, reinforcing the intervention’s auxiliary and judicially supported nature. In 13.2% of cases, parents were required to agree on the appointment, while in 5.8% the responsible party was unspecified. A minority (4.3%) involved other institutions, such as the Public Prosecutor’s Office or social services. (2) Professional Profile and Training: the professional or entity designated to provide Parenting Coordination was unspecified in 20.6% of cases. When specified, professionals from official psychology associations were most frequently appointed (26.7%), followed by specialized services in certain regions (12.3%), mediation centers (8.3%), and other combinations. Regarding required training, 33.7% of decisions did not specify qualifications, while 27.3% generically required a “specialist.” Specific requirements for psychologists, expert psychologists, mediators, or combinations thereof appeared less frequently, indicating heterogeneity and a need for clearer, standardized criteria. (3) Objectives of the Intervention: in 96.6% of decisions, one or more objectives were specified. The most common objectives were: improving coparenting (34.7%), implementing or supervising parenting plans (20.9%), restoring parent-child relationships (19%), redirecting dysfunctional family dynamics (16.7%), and enhancing parental skills (7.9%). Only 3.4% of decisions did not specify objectives. (4) Functions Assigned to the Coordinator: specific functions were assigned in 96.3% of cases, with most decisions assigning two to four functions. The most frequent functions were conflict management (33.3%), supervision of compliance with parenting plans (23.6%), psychoeducational support (20.3%), case management (9.2%), case evaluation (8.2%), and, less commonly, decision-making (4.1%). (5) Duration of the Intervention: the duration was unspecified in 36.2% of cases. When specified, durations included “as long as necessary to achieve objectives” (28.8%), up to one year(15%), up to six months (12.9%), and up to three months (7.1%). Flexible extensions were often allowed upon justified request. (6) Reporting Requirements: regarding progress reports, 23.3% of decisions did not mention them. In 32.5%, reports were required without specifying frequency. When specified, the most common intervals were quarterly (19.3%), bimonthly (7.4%), monthly (3.7%), and annually (2.8%). Some decisions required both progress and final reports. Discussion The findings demonstrate the progressive consolidation of Parenting Coordination within the Spanish judicial system, despite the absence of specific legal regulation. The predominance of court-appointed coordinators underscores the intervention’s role as a judicial support mechanism, particularly in the enforcement phase of family law measures. However, the variability in professional qualifications and training requirements highlights the need for standardized, enforceable criteria to ensure the technical quality of interventions. Compared to earlier years, recent judicial decisions exhibit greater specificity and clarity regarding the objectives and functions of Parenting Coordination. The most frequently cited objectives – improving coparenting, implementing parenting plans, and normalizing parent-child relationships – align with both professional practice and the specialized literature. Multiple functions are commonly assigned, with conflict management, compliance supervision, and psychoeducational support being most prominent, all aimed at protecting children from the harmful effects of parental conflict and enhancing their psychological well-being. The study also notes a trend toward linking the duration of interventions to the achievement of objectives, with flexible extensions permitted. While most decisions require some form of reporting to the court, the frequency and specificity vary widely, precluding the identification of a clear trend. Overall, the results indicate that the implementation of Parenting Coordination in Spain is largely consistent with AFCC and APA guidelines, as adapted nationally. The increasing precision and richness of judicial decisions suggest growing understanding and acceptance of Parenting Coordination among legal professionals. Parenting Coordination is proving effective in managing chronic family conflict and protecting children. Its full integration into Spain’s family justice system requires legal regulation and standardized criteria for professional roles. The study highlights the need for clear objectives, defined functions, and judicial oversight to ensure its success in supporting high-conflict families. Conflicto de Intereses Las autoras de este artículo declaran que no tienen ningún conflicto de intereses. Para citar este artículo: Tejedor, Mª. A., Vázquez, N. y Tortosa, M. (2026). La implementación de la coordinación de parentalidad en España mediante las resoluciones judiciales. Anuario de Psicología Jurídica, 36, Artículo e260481, 1-8. https://doi.org/10.5093/apj2026a14 Referencias |
Para citar este artículo: Tejedor, M. A., Vázquez, N. y Tortosa, M. (2026). La Implementación de la Coordinación de Parentalidad en España mediante las Resoluciones Judiciales. Anuario de Psicología Jurídica, 36, Artículo e260481. https://doi.org/10.5093/apj2026a14
Correspondencia: mariaasuncion.tejedor@professor.universidadviu.com (Mª. A. Tejedor).Copyright © 2026. Colegio Oficial de la Psicología de Madrid