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Vol. 33. Núm. 1. Febrero 2023. Páginas 125 - 133

El Odio y la Violencia hacia el Exogrupo. Análisis Psicosocial de una Muestra de Personas Condenadas por Delitos de Odio

[Hate and violence towards the outgroup. Psychosocial analysis of a sample of hate crimes offenders]

Ana Suarez-Martinez1, C. Méndez-Lorenzo1, Meritxell Pérez-Ramírez2 y Sandra Chiclana1


1Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, Ministerio del Interior, Madrid, España; 2Universidad Pontificia Comillas, Madrid, España


https://doi.org/10.5093/apj2023a4

Recibido a 19 de Diciembre de 2021, Aceptado a 19 de Septiembre de 2022

Resumen

Aunque existe un creciente interés social y académico por comprender por qué se cometen delitos de odio, hay muy pocos estudios empíricos sobre esta tipología delictiva. Este estudio pretende superar dichas limitaciones, profundizando en las características de una muestra de personas condenadas por delitos de odio. Para ello, se ha comparado a 33 delincuentes que cometieron delitos de odio con 38 personas condenadas por otras tipologías delictivas. Los resultados muestran que aquellos que cometieron delitos de odio son mayoritariamente varones, más jóvenes que otros delincuentes y solteros. En la mayoría de los casos vivían con su familia de origen, careciendo de una relación de pareja o de estabilidad laboral. Finalmente, en comparación con el grupo de delincuentes comunes, los delitos de odio parecen estar relacionados con la pertenencia a bandas organizadas. Las intervenciones para reducir la reincidencia en este tipo de delitos deberían basarse en las características específicas del colectivo.

Abstract

Although there is a growing social and academic interest in understanding why hate crimes are committed, there are very few empirical studies on this crime typology. This study aims to overcome these limitations by examining the characteristics of a sample of hate crimes offenders. To this end, 33 criminals who committed hate crimes were compared with 38 people convicted of other types of crime. The results show that those who committed hate crimes are mostly male, younger than other criminals, and single. In most cases, they lived with their family of origin, lacking a partner relationship or job stability. Finally, compared to the group of common offenders, hate crimes appear to be related to membership in organised gangs. Interventions to reduce recidivism in this type of crime should be based on the specific characteristics of the group.

Palabras clave

Delitos de odio, Prisión, Violencia, Discriminación, Relaciones intergrupales

Keywords

Hate crimes, Prison, Violence, Discrimination, Intergroup relations

Para citar este artículo: Suarez-Martinez, A., Méndez-Lorenzo, C., Pérez-Ramírez, M. y Chiclana, S. (2023). El Odio y la Violencia hacia el Exogrupo. Análisis Psicosocial de una Muestra de Personas Condenadas por Delitos de Odio. Anuario de Psicología Jurídica, 33(1), 125 - 133. https://doi.org/10.5093/apj2023a4

Correspondencia: sandra.chiclana@dgip.mir.es (S. Chiclana).

Introducción

El asesinato de un joven homosexual en la Coruña en el verano de 2021, la agresión a un joven que formaba parte de grupo de estudiantes a favor de España en 2018 en el campus universitario de Álava, la muerte en Barcelona en 2005 de una mujer sin hogar a la que prendieron fuego en un cajero o los numerosos ataques racistas en las redes sociales son algunos ejemplos recientes que muestran que los delitos motivados por el odio y el rechazo a los miembros de otro grupo son un fenómeno preocupante en nuestro país. Aunque siempre ha habido agresiones motivadas por la religión, la raza, la ideología, etc., los actos de violencia contra personas percibidas como miembros del exogrupo son, lamentablemente, una constante en todo el mundo y generan una gran preocupación y alarma social.

Como consecuencia de ello, los distintos Estados toman diversas medidas para poder tratar de reducir y prevenir su incidencia. Sin embargo, para poder realizar un abordaje adecuado es necesario desarrollar investigaciones empíricas, como el presente estudio, que permitan realizar un análisis en profundidad de esta tipología delictiva. Sólo comprendiendo por qué algunas personas agreden o cometen delitos motivadas por el odio y el rechazo al diferente podremos adaptar las intervenciones rehabilitadoras y los programas de prevención para conseguir de forma eficaz reducir estos hechos.

¿Qué Son los Delitos de Odio?

Como indican Méndez et al. (2019), el concepto de delito de odio tiene su origen en el derecho anglosajón (hate crime) y surge en Estados Unidos en 1985, cuando una oleada de crímenes basados en prejuicios raciales, étnicos y nacionalistas fueron investigados por el Federal Bureau of Investigation (FBI). En la actualidad, dentro del ámbito científico, este fenómeno delictivo no está exento de polémica. Así, como señala Teijon (2022), existe una falta de consenso en el contexto legal/forense y académico sobre la definición, los supuestos de aplicación, colectivos que merecen especial protección, etc. Por ejemplo, el mencionado autor señala que en el marco normativo español nos encontramos con la confluencia de dos tradiciones normativas: el “modelo europeo occidental”, que reprueba un conjunto de conductas discriminatorias, y el “modelo basado en el derecho anglosajón”, en el que se aplica una agravante genérica a aquellos delitos motivados por las características de las víctimas.

De entre todas las definiciones posibles, para el presente trabajo se parte de la propuesta de Walters (2011), que establece que el delito de odio es “cualquier tipo de delito o acto antisocial dirigido a intimidar y dañar a la víctima, que ha sido motivado (total o parcialmente) por un prejuicio, basado en una generalización sobre su pertenencia a un grupo (real o percibida) y que generalmente se produce por el temor a que la víctima interfiera en el bienestar grupal del delincuente, las normas culturales y/o su seguridad socioeconómica” (Walters, 2011). Dicha definición destaca el papel del prejuicio como elemento fundamental para la comisión del delito y en cómo este último está motivado por la percepción de que otros grupos amenazan al grupo del infractor, a sus valores culturales o su estatus socioeconómico.

Por tanto, los delitos de odio guardan relación con la intolerancia por medio de prejuicios o la animadversión que niegan dignidad y derechos a personas o colectivos que se consideran diferentes. Estos delitos implican dos elementos: una infracción penal, por un lado, y una motivación prejuiciosa, por otro (Movimiento contra la Intolerancia, 2014). La motivación de odio (o prejuicio) hacia miembros de un colectivo de este tipo de delitos constituye por tanto el elemento diferencial con otras categorías delictivas, justificando el incremento del reproche penal de los mismos. No obstante, resulta compleja la labor de determinar de manera inequívoca la existencia una relación directa entre la conducta delictiva y un estado interno específico del individuo (odio, prejuicio, intolerancia, animadversión hacia determinados colectivos, etc.) que dirige previamente el comportamiento de cada delincuente.

La singularidad de estos delitos se fundamenta en que se produce no solo un daño físico y emocional a la víctima (Paterson et al., 2019), sino que además quienes los cometen presentan una serie de características distintivas (Sáez et al., 2013, citado por Méndez et al., 2019). En primer lugar, seleccionan a la víctima por razón de su identidad. Es una forma de discriminación e intolerancia que vulnera los derechos humanos. Estos delitos o crímenes de odio son los que más deshumanizan, porque quienes los cometen consideran que sus víctimas carecen de valor humano (les niegan dignidad) a causa de su color de piel, origen étnico, lengua, religión, orientación sexual, discapacidad u otra condición social. En segundo lugar, tienen un impacto psicológico mayor que delitos similares en los que en su causa no está presente el prejuicio, ya que afectan a la dignidad, libertad o igualdad de las personas. En tercer lugar, los delitos de odio atemorizan a las víctimas, a sus grupos y comunidades y afectan a todo el grupo social al que pertenece la víctima, diseminando incertidumbre, miedo y horror, provocando el enfrentamiento comunitario.

Según informes policiales, en aproximadamente las tres cuartas partes de los incidentes de odio no había provocación, habitualmente la víctima era desconocida y generalmente se observaba una ausencia de ganancias materiales por parte del agresor (Dunbar et al., 2005; Sullaway, 2004; Walters et al., 2016).

Modelos Explicativos

Si resulta complejo optar por una definición unitaria o comúnmente compartida de los delitos de odio, no es menos complicada la tarea de optar por un único modelo explicativo que analice de forma comprehensiva el presente fenómeno delictivo. Por ende, para comprender la complejidad que entraña la comisión de los delitos de odio es preciso adoptar una visión multidimensional que abarque el carácter multifactorial, dinámico, contextual y funcional de los mismos. No es posible, por tanto, acudir a un solo modelo explicativo para el análisis de este tipo de delitos, ya que precisa de una valoración ecológica y sistémica de los diversos factores de riesgo y protección de carácter individual y social presentes en el individuo y en la propia sociedad en donde se desarrolla.

Así, aunque existen diversos modelos, destacando especialmente los planteamientos criminológicos (para una revisión, véase Méndez et al., 2019; Teijón, 2022), partiendo de la definición de delitos de odio de Walters (2011), resultan de especial interés los planteamientos teóricos psicosociales que ponen el acento en las relaciones intergrupales, pues, como ya se ha comentado, en el caso de esta tipología delictiva es fundamental el grupo de pertenencia y las relaciones con el exogrupo, derivadas de las amenazas percibidas. De acuerdo con la Teoría de la Identidad Social (Tajfel y Turner, 1979; Turner, 1985) y la Teoría de la Autocategorización del Yo (Turner et al., 1987), las personas poseen diversas identidades en función de los grupos a los que pertenecen o con los que se identifican y que se incluyen como parte de su autoconcepto, identidades que son utilizadas para reducir la incertidumbre y aumentar la autoestima. La identidad social deriva de la pertenencia a un grupo y su carácter positivo o negativo es consecuencia del resultado de las comparaciones entre el grupo propio y otros grupos en un determinado contexto social. La tendencia al favoritismo endogrupal respondería a la necesidad de mantener el carácter distintivo positivo del propio grupo, es decir, que este se distinga favorablemente de otros grupos, pues ello repercute en la autoestima personal (Lois et al., 2012).

El favoritismo hacia el propio grupo no implica necesariamente hostilidad hacia otros grupos. El paso del favoritismo endogrupal a la hostilidad exogrupal suele venir marcado por la amenaza. Según la Teoría del Conflicto Realista, las situaciones en las que dos grupos compiten para obtener recursos escasos estimulan la antipatía hacia los miembros del exogrupo y el conflicto intergrupal (Sherif, 1967; Sherif y Sherif, 1953). No obstante, más que la competición real, es la percepción subjetiva de la situación lo que influye en el rechazo exogrupal, como señala la Teoría Integrada de las Amenazas (Stephan et al., 2005; Stephan y Stephan 2000), que destaca que las amenazas no necesariamente responden a criterios objetivos de peligro, pues lo importante es la realidad psicológica de la percepción de la amenaza. En este sentido, en relación específicamente a los delitos de odio, Walters (2011) indica que la violencia cometida contra grupos minoritarios étnicos u otros grupos específicos puede estar relacionada con la inestabilidad socioeconómica percibida del delincuente, quien culpabiliza a estos grupos de su situación. Como resultado de esto, los grupos minoritarios se convierten en los chivos expiatorios de las complicaciones que sufren los miembros nativos o dominantes de la sociedad.

Tipologías

Además de teorías para explicar el odio, también ha habido autores que han establecido tipologías de delincuentes de odio de acuerdo con las motivaciones de estos. Por ejemplo, Levin y McDevitt (1993) propusieron tres tipos: los que cometían el delito motivado por la emoción, los que se veían a sí mismos defendiendo un territorio y los que consideraban que su misión en la vida era liberar al mundo de ciertos grupos a los que consideran malos o inferiores. Posteriormente, McDevitt et al. (2002) incluyeron una cuarta motivación, la represalia, que consiste en un deseo de vengar un agravio o asalto al propio grupo (ya sea real o percibido).

La tipología de delitos de odio de Levin y McDevitt (1993) proporciona una explicación para la elevada frecuencia de delitos de odio en grupo. Según la tipología, la mayoría de los delitos de odio son delitos motivados por la búsqueda de sensaciones que suelen involucrar a compañeros, es decir, son actividades que buscan emociones fuertes entre grupos de jóvenes antisociales (Levin y McDevitt, 1993). Esto se debe a que estar en presencia de otros puede difuminar la responsabilidad individual y reducir la culpa personal por el comportamiento (Lantz y Kim, 2019).

Los grupos de odio tienen éxito en el reclutamiento de jóvenes porque sus ideales proporcionan gratificación y, por lo tanto, se puede inducir a un joven a que se someta al grupo y renunciar por completo a los valores y creencias anteriores (Steinberg et al., 2003). Es importante destacar que varios estudios también han señalado que en los delitos de odio es significativamente más probable que en otros delitos encontrar la participación de múltiples infractores o coinfractores (por ejemplo, Dunbar, 1999; Levin, 1999). Además, investigaciones recientes han indicado que los grupos de delincuentes cometen delitos más violentos que los delincuentes individuales y tienen una probabilidad significativamente mayor que los delincuentes individuales de lesionar gravemente a sus víctimas (McGloin & Piquero, 2009). Carrington (2002) encontró que los grupos eran más propensos que los delincuentes solitarios a cometer delitos más graves: el 34% de los incidentes que involucraban a coinfractores conllevaban una lesión de algún tipo, mientras que solo el 17% de los incidentes que involucraban a coinfractores no acababan en lesiones.

Por otro lado, la pertenencia a grupos se asocia también al consumo de drogas (Zhang et al., 1999) y es uno de los principales factores de riesgo que se encuentra presente en la mayoría de las tipologías delictivas (para una revisión véase el metaanálisis de Duke et al., 2018). Además, el abuso físico, psicológico o sexual durante la infancia también es un factor de riesgo para el comportamiento delictivo en la edad adulta, pues suele estar presente con mayor frecuencia en la población penitenciaria que en la población general (Piquero et al. 2012).

El Presente Estudio

Hasta la fecha se han llevado a cabo pocos estudios que analicen las características de las personas que cometen delitos de odio, siendo una de las formas de violencia menos investigadas (Hamby, 2015). Además, los datos oficiales y los de las investigaciones pueden estar condicionados por la definición que se escoja de qué es un delito de odio y qué colectivos se consideran vulnerables (ver Teijón, 2022). Dentro de las investigaciones realizadas, destacan trabajos como el de McMahon et al. (2004), en el que compararon delitos asociados a la raza, la religión, la orientación sexual, la etnia, o la discapacidad en los Estados Unidos, o el estudio de Piatkowska y Lantz (2021), que ha mostrado que los crímenes de odio motivados por la raza se incrementaron en Inglaterra y Gales tras el voto por el Brexit en 2017. Los trabajos más recientes se han centrado en el impacto de la Covid-19, que aumentó los delitos de odio hacia los asiáticos en general, los chinos en particular (Tessler et al., 2020). De hecho, la pandemia ha aumentado el grado general de racismo y de inseguridad nacional, el miedo a los extranjeros y la xenofobia (Gover et al., 2020).

Las escasas investigaciones centradas en analizar los perfiles de quienes cometen este tipo de infracciones penales describen a los delincuentes de odio como mayoritariamente hombres, de raza blanca, jóvenes, desempleados y que cometen la agresión en grupo (Jolliffe y Farrington, 2019). Walters y Krasodomski-Jones (2018) encontraron que en el Reino Unido el 84% de los delitos de odio registrados estaban basados en la raza, el 8% en la orientación sexual, el 7% en la religión y menos del 1% en la discapacidad o la transexualidad. La mayoría de los acusados eran hombres (76%) blancos (66%). Dunbar et al. (2005) señalaron que un 56% de la muestra de 204 delincuentes detenidos por delitos de odio tenían condenas penales previas y la gravedad de los antecedentes penales y el número de arrestos previos y de condenas era significativamente mayor para quienes habían cometidos delitos motivados por cuestiones raciales. En nuestro país, según el Ministerio del Interior (Secretaria de Estado de Seguridad, 2021), durante los seis primeros meses del 2021 los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado recibieron 610 denuncias por infracciones motivadas por el odio, un 9.3% más que en el mismo periodo de 2019, cuando se contabilizaron 558 sucesos. Según el informe de delitos de odio del mismo Ministerio, de los 1,401 delitos de odio conocidos en 2020, el 77.7% se relacionaban con racismo-xenofobia, ideología y orientación sexual (Secretaria de Estado de Seguridad, 2020). En cuanto a los infractores, la mayoría eran varones (81.5%), encuadrados en el rango de edad de los 26 a 40 años (30.68%) y de nacionalidad española (77.4%). Entre los de nacionalidad extranjera (22.6%), los que registraban mayor número eran los procedentes de Marruecos y Rumanía. A quienes cometían infracciones motivadas por odio se les acusaba más frecuentemente de haber proferido amenazas, causado lesiones o haber incitado públicamente al odio.

Aunque los delitos de odio son una cuestión de actualidad y de creciente interés en la sociedad, poco sabemos todavía de quienes cometen este tipo de infracciones penales. El objetivo del presente trabajo es profundizar en este fenómeno delictivo, analizando las características sociodemográficas, sociales y criminológicas de una muestra de personas condenadas por delitos de odio a penas privativas y no privativas de libertad en nuestro país y compararlas con otra muestra de condenados por otras tipologías delictivas.

Método

Muestra

La muestra estaba formada por 71 personas divididas en dos grupos: el grupo de condenadas por delitos de odio (n = 33) y un grupo de personas condenadas por otras tipologías delictivas (n = 38).

Tabla 1

Delito y artículo del Código Penal del grupo de delitos de odio

La mayoría de la muestra de condenados por delitos de odio son hombres, salvo dos mujeres que representan el 6.1% de los casos, siendo este porcentaje similar al de la población reclusa española, en la que las mujeres son el 7% de las personas que están en prisión (Ministerio del Interior, 2019). En el otro grupo se ha obtenido un número similar de mujeres, en concreto dos, representando el 5.3% de los sujetos.

Como puede verse en la Tabla 1, más del 39% de las personas del grupo de delitos de odio fue condenado por un delito de homicidio o asesinato, un 21% por un delito de lesiones y el 9% por un delito de robo. En cuanto a los delitos de odio, un 6% fueron por incitación al odio, otro 6% por trato degradante y un 3% por asociación ilícita. El resto de los sujetos de este grupo cometieron un delito de detención ilegal, amenazas, coacciones o enaltecimiento del terrorismo (un 3% respectivamente).

En el 57.1% de los delitos cometidos por el grupo de delitos de odio se aplicó la agravante del artículo 22.4 del CP, al cometer el hecho delictivo por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, orientación o identidad sexual, razones de género o la enfermedad que padezca o su discapacidad. El resto de los casos (17) se han incluido en el grupo de delitos de odio, al encontrar en la lectura de los hechos probados una motivación de odio o discriminación en la comisión del delito, según reza la agravante del artículo 22.4, a pesar de que no se aplicó como tal dicha agravante, debido a que la sentencia se dictó antes de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modificó la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (entre otros artículos, el 22.4).

Tabla 2

Delito y artículo del Código Penal del grupo de delitos comunes

En relación con el grupo de otro tipo de delitos, se han seleccionado delitos similares en gravedad al grupo de delitos de odio, pero obviamente sin dicha agravante del artículo 22.4 del CP o motivación de odio. Como puede verse en la Tabla 2, en este grupo un 21% de los sujetos cometieron un delito de homicidio o asesinato, un 29% un delito de robo y un 13% un delito de lesiones. En menor medida se han incluido sujetos condenados por maltrato ocasional (11%) o habitual (5%) en el ámbito familiar, abuso sexual (5%), agresión sexual o violación (3% respectivamente), amenazas o coacciones (3% respectivamente), resistencia a la autoridad (3%) o tráfico de drogas (3%).

En cuanto a la edad de los sujetos, la media del grupo de delitos de odio es de 30.4 años (DE = 9.5) y la del grupo de delincuentes comunes es de 33.8 años (DE = 7.8), no siendo esta diferencia de medias estadísticamente significativa (p = 10). A la hora de seleccionar los sujetos del segundo grupo, además de tener en cuenta que la gravedad de los delitos cometidos fuera similar a la del grupo de delitos de odio, también se ha controlado la edad de los sujetos para que la media de ambos grupos fuera similar. Esto es especialmente importante, ya que la edad media del grupo de delitos de odio es claramente inferior a la edad media de la población penitenciaria, que se sitúa en 41.3 años (Ministerio del Interior, 2019), siendo esta media de edad similar a la media de edad de los hombres en la población general, la cual se sitúa en 418 años (INE, 2018). No se ha hecho una selección al azar de los sujetos del segundo grupo, por tanto, para asegurarnos de que no se producía esta diferencia de medias en la edad que pudiera afectar a las posibles diferencias entre ambos grupos en variables sensibles a la edad, como podría ser la pertenencia a grupos, el desempleo o las relaciones de pareja, entre otras.

Por último, la mayoría de los sujetos, tanto del grupo de delitos de odio como del grupo de delitos comunes, son españoles, 75.8% y 78.4% respectivamente, siendo este porcentaje ligeramente superior al de la población penitenciaria española, que se sitúa en torno al 70% (Ministerio del Interior, 2019). El resto de los sujetos de la muestra proceden de Ecuador, Colombia, Marruecos, Rumania, República Dominicana o Brasil (ver Tabla 3). Los países de procedencia de los extranjeros de la muestra son similares a los que se encuentran con mayor frecuencia en la población penitenciaria, con Marruecos, Rumanía, Colombia y Ecuador a la cabeza (Secretaria General de Instituciones Penitenciarias, 2018).

Tabla 3

País de nacimiento

Procedimiento

La búsqueda de los sujetos del grupo de delitos de odio se realizó en el sistema informático de Instituciones Penitenciarias: en el Sistema Informático Penitenciario (SIP) para los centros penitenciarios y en el Sistema Informático de Penas y Medidas Alternativas (SISPE-A) para los servicios de gestión de penas y medidas alternativas. Se incluyeron en el grupo de delitos de odio a todos los sujetos que estaban condenados ese momento en un centro penitenciario o en un Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas por un delito de odio, con y sin agravante, según el art. 22.4 del C.P. (ver Tabla 1). Las psicólogas y psicólogos de la institución contactaron con dichos penados y penadas y les ofrecieron la oportunidad de participar en la investigación. La participación era voluntaria, sin contraprestación de ningún tipo y totalmente anónima. Para ello firmaron un consentimiento informado. Los únicos sujetos que no se incluyeron en el grupo de delitos de odio fueron aquellos que rechazaron participar en la investigación.

En los centros penitenciarios o servicios de gestión de penas y medidas alternativas que se encontraron interno/as para incluir en el grupo de delitos de odio, ya que no en todos los centros se encontró personas condenadas por un delito de odio, se ofreció la misma oportunidad a personas similares en edad y en gravedad del delito cometido para formar parte del segundo grupo. Por tanto, en este caso se utilizó una técnica de muestreo por conveniencia. Al igual que en el grupo de delitos de odio, los sujetos del otro grupo firmaron un consentimiento informado para participar en la investigación.

Para evaluar a quienes participaran en la investigación se diseñó una plantilla de recogida de información creada ad hoc que fue cumplimentada a partir de una entrevista semiestructurada. La plantilla contenía variables sociodemográficas (edad, sexo, nacionalidad, unidad de convivencia, formación, situación civil, laboral y económica, etc.) y antecedentes personales (víctima en la infancia, testigo de violencia familiar, consumo de drogas y grupo de iguales).

Análisis de Datos

Para comparar la muestra de condenados por delitos de odio con otra muestra formada sujetos que han cometido otras tipologías delictivas se han llevado a cabo análisis de frecuencia y análisis bivariados entre ambos grupos. Para las variables continuas se utilizó la prueba t de Student, la prueba de chi-cuadrado de Pearson para variables categoriales y el test exacto de Fisher para las variables dicotómicas.

Resultados

Se presentan a continuación los resultados descriptivos de las principales variables sociodemográficas, personales y criminológicas recogidas.

Resultados Descriptivos

En primer lugar cabe volver a mencionar con mayor detalle la diferencia en la estructura de edad encontrada entre el grupo de condenados por delitos de odio y la población penitenciaria. Como puede observarse en la Figura 1, la mayoría de los sujetos del grupo de delitos de odio se concentran en los tramos inferiores de edad, con un 36.4% de menores de 25 años y un 30.3% de entre 25 y 30 años. Estos porcentajes son claramente superiores a los encontrados en la población penitenciaria, con tan solo un 7.9% de menores de 25 años y un 12.8% de internos entre 25 y 30 años (Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, 2020).

Figura 1

Edad.

La relación se invierte a partir de los 30 años, donde el porcentaje de condenados por delitos de odio es inferior en todos los tramos de edad superiores. Así, un 18.2% de la muestra tiene entre 31 y 40 años, mientras que este porcentaje aumenta hasta el 31.9% en la población penitenciaria. Esta diferencia es aún mayor en el tramo de 41 a 60 años con un 15.2% de los sujetos de la muestra, pero un 42.3% en la población penitenciaria. Finalmente, ninguna persona de la muestra de condenados por delitos de odio tenía más de 60 años, cuando encontramos un 5.1% en estas edades en la población penitenciaria.

En cuanto al estado civil de los condenados por delitos de odio, la mayoría de los sujetos de la muestra estaban solteros en el momento de cometer el delito, en un 81.8% de los casos y en menor medida divorciados, en un 9.1% (ver Tabla 4). Tan solo el 9.1% del grupo de delitos de odio estaba casado o era pareja de hecho. No había ningún viudo en la muestra de condenados por delitos de odio.

Tabla 4

Variables sociodemográficas

Los condenados por delitos de odio viven mayoritariamente con su familia de origen (69.7% vs. 34.2%) y, en menor medida, solos (12.1% vs. 13.2%). Sólo un 9.1% de ellos conviven con su pareja e hijos, frente al casi 40% de los internos del grupo de delitos comunes (ver Tabla 4). Cuando se comparan estos datos con los de la población penitenciaria se observa que la mayoría de los internos en prisión convivían con la pareja (4.6%) o los hijos (34.8%), cuando en la muestra de penados por delitos de odio dicho porcentaje es de tan solo el 9.1%. Además, solo el 31.9% de los internos vivían con la familia de origen, frente al 69.7% de la muestra de delincuentes de odio, o solos 11.1%, porcentaje similar al de la muestra con un 12.1%.

Por otro lado, el nivel educativo máximo que ha alcanzado la mayoría de la muestra de condenados por delitos de odio es el de graduado escolar, en un 48.5% de los casos. Sin embargo, un 27.3% ni siquiera llega a obtener dicho nivel, siendo un porcentaje pequeño los que cursan bachillerato o formación profesional (9.1%) o estudios superiores (15.2%).

Con relación a la situación laboral, la mayoría de los sujetos de la muestra no trabajaban (21.2%), ya fuera que se encontraran desempleados con subsidio (6.1%) o sin él (15.2%) un año antes de la comisión del delito (ver Tabla 4). Solo el 24.2% de los condenados por delitos de odio estaban empleados y un .,1% de ellos eran autónomos antes del delito. Un 24.2% de los casos manifestaron encontrase en otra situación laboral en ese momento (como cobrando una pensión, algún tipo de ayuda asistencial, etc.).

Tabla 5

Diferencias entre delincuentes de odio y comunes

Finalmente, el nivel económico del sujeto en el último año está fuertemente relacionado con la situación laboral, explicada previamente. Así, los condenados por delitos de odio no contaban con ingresos económicos (30.3%) o estos eran insuficientes (27.3%) en el momento de cometer el delito, dependiendo un 3% de ellos de la ayuda asistencial (ver Tabla 4). Sin embargo, el 24.2% de los sujetos disponía de una situación económica suficiente, siendo pocos casos en la que esta era media (9.1%) o incluso alta (6.1%).

Perfil Sociodemográfico

Adicionalmente, se realizó una comparación entre los dos grupos para ver si había diferencias en las características sociodemográficas y variables psicosociales entre delincuentes motivados por odio y otros delincuentes. En la Tabla 5 se presentan sólo las variables que han mostrado diferencias significativas entre ambos grupos. Como puede verse, la mayoría de los delincuentes de delitos de odio aún vivían con la familia de origen en comparación con otros delincuentes. Además, carecían de una relación de pareja íntima o de estabilidad laboral. En comparación con el grupo de delincuentes comunes, los delitos de odio parecen estar más relacionados con la pertenencia a bandas.

Antecedentes Personales

En relación con el perfil criminológico de los condenados por delitos de odio se van a describir aquellas variables que tienen que ver con los antecedentes personales que pueden constituir factores de riesgo asociados al empleo de la violencia.

En la muestra de condenados por delitos de odio, el 65.6% de los sujetos admitieron haber tenido problemas de abuso o dependencia de drogas en los 5 años previos al hecho delictivo. Aunque este consumo es ligeramente inferior al del otro grupo, no es una diferencia estadísticamente significativa, χ2(1) = 0.973, p = .324.

En cuanto a la sustancia de preferencia, la mayoría de los condenados por delitos de odio consumían cannabis (33.3%), alcohol (23.8%) o cocaína (23.8%), en porcentajes similares al del otro grupo, no siendo la diferencia estadísticamente significativa. Solo un 9.5% de los condenados por delitos de odio afirmaron consumir heroína como droga preferente, 4.8% consumieron pastillas y en el 4.8% restante otras sustancias. Por otro lado, un 53.1% de los condenados por delitos de odio manifestaron que consumieron más de una sustancia (ver Tabla 6).

Tabla 6

Consumo de drogas

Más de un tercio de la muestra de penados por delitos de odio fueron víctimas de maltrato físico o psicológico durante su infancia (ver Tabla 7). Aunque este porcentaje es ligeramente mayor que en el segundo grupo, sin embargo no se observa que estas diferencias sean significativas. Por otro lado, ninguno de los sujetos de la muestra de delitos de odio reconoce haber sido víctima de abuso sexual infantil y solo dos de cada diez recuerdan haber presenciado episodios de violencia en su familia durante su infancia o adolescencia (ver Tabla 7). La presencia de dichas vivencias traumáticas es similar a la del otro grupo, no encontrándose diferencias significativas entre ambos. Sin embargo, es llamativo que ningún condenado por delitos de odio reconociera haber sufrido abuso sexual infantil cuando hay un 13.2% en el grupo de delitos comunes y se estima que el 10% de la población general lo ha vivido y este factor de riesgo es más frecuente entre la población penitenciaria (Barth et al., 2013).

Tabla 7

Factores de riesgo del pasado del sujeto

Discusión

El objetivo principal de este estudio es describir el perfil de las personas condenadas a prisión o una medida en la comunidad por cometer un delito de odio o con motivación de odio. A nivel sociodemográfico, los resultados muestran que los delincuentes de odio son más jóvenes que la población penitenciaria general, mayoritariamente españoles, solteros y convivientes con la familia de origen, poseen un nivel educativo básico y no tienen trabajo remunerado e ingresos económicos suficientes en el momento de la agresión. Sobre su perfil criminológico, pertenecen o se relacionan con un grupo organizado con ideología de odio en el momento de los hechos delictivos. Cuando comparamos a los delincuentes de odio con los delincuentes comunes en variables sociales y personales relacionadas con la comisión de delitos, se observa que existen diferencias significativas en el lugar de convivencia y sobre su situación de pareja, así como a nivel laboral y sobre su pertenencia a grupos organizados con ideología de odio. Sin embargo, no se encuentran diferencias significativas ni en el consumo de drogas, ni en las experiencias previas de abuso y/o violencia ni de haber sido testigo de violencia durante su infancia.

Los resultados obtenidos son compatibles con investigaciones previas que han analizado este tipo de delitos, en los que se ha podido comprobar que los infractores suelen ser varones jóvenes, nacionales y habitualmente desempleados (Jolliffe y Farrington, 2019; Ministerio del Interior, 2021). El hecho de que haya diferencias significativas en la pertenencia a grupos, formando parte de estos en mayor medida los delincuentes de odio, es también compatible con lo establecido por Levin y McDevitt (1993) en su modelo de tipologías. El grupo proporciona gratificación a los jóvenes (Steinberg et al., 2003) y las personas se identifican con el grupo al que pertenecen, reduciendo la incertidumbre y aumentando su autoestima (Tajfel y Turner, 1979; Turner, 1985; Turner et al., 1987).

De acuerdo con lo planteado desde la Teoría del Conflicto Realista (Sherif, 1967; Sherif y Sherif, 1953) y la Teoría Integrada de las Amenazas (Stephan et al., 2005; Stephan y Stephan 2000), la situación de inestabilidad que presentan (conviven con la familia de origen, presentan un nivel educativo bajo, no tienen pareja ni trabajo) pudiera estar haciendo que las personas que pertenecen a otros grupos (exogrupo) sean percibidas como una amenaza que les impide obtener recursos (trabajo, vivienda, etc.). Esta percepción de amenaza estaría provocando la hostilidad hacia el exogrupo y, por tanto, la comisión del delito, como también plantea Walters (2011).

Los resultados obtenidos tienen importantes repercusiones para el entorno penitenciario, especialmente en la aplicación de programas de tratamiento orientados a reducir la probabilidad de reincidencia delictiva. Dado que existen características que les diferencian de otro tipo de infractores condenados por delitos igualmente graves, pero sin la motivación de odio, es necesario desarrollar programas específicos para este colectivo. Adicionalmente, y dado que la pertenencia a grupos es una variable clave que les diferencia de otros delincuentes, también debe ser una parte esencial de la intervención terapéutica el abordaje de las relaciones intergrupales, incluyendo acciones que propicien la desvinculación grupal y desarrollando estrategias para hacer frente a la presión del grupo y el aprendizaje de habilidades de afrontamiento prosocial para los conflictos. Los resultados también destacan la necesidad de ir más allá de las intervenciones psicoterapéuticas, siendo necesarias actividades que permitan el contacto intergrupal para reducir la hostilidad hacia el exogrupo. Así, el programa de tratamiento debe complementarse con actividades deportivas, culturales, etc., que promuevan la interacción de los participantes con personas que pertenezcan a otros grupos y que se encuentren en prisión. Finalmente, dado el perfil sociodemográfico más prevalente de este tipo de delincuentes (inestabilidad laboral y dependencia económica de la familia de origen) y sus vínculos con la delincuencia, también se debe priorizar la educación y la formación laboral para mejorar la empleabilidad de quienes participan en estos programas, con el apoyo fundamental de la administración penitenciaria en la aplicación de estas actividades (Redondo, 2017).

Limitaciones y Futuras Líneas de Investigación

Las principales limitaciones del estudio estarían relacionadas con el tamaño y selección de la muestra. En primer lugar, se ha contado con un número pequeño de participantes. A este respecto, cabe señalar que se realizó una exhaustiva búsqueda en las bases penitenciarias, no encontrando más casos. Por otro lado, en el caso de la muestra de delitos de odio, no todos los participantes tenían recogida en la sentencia la agravante de odio según la tipificación del código penal, sino que de la sentencia y de la entrevista realizada se podía determinar la existencia de motivación de odio para la comisión de la acción delictiva. A este respecto, cabe señalar que, al tratarse de una muestra penitenciaria, los resultados obtenidos deben tomarse con cautela y evitar generalizaciones hasta haber replicado estos análisis con otras muestras de delincuentes de odio.

Otra de las limitaciones presentes se deriva de cómo se han obtenido los datos analizados y las características de éstos. Las variables se recogieron a través de una entrevista semiestructurada realizada por profesionales de la psicología de la Institución penitenciaria, por lo que puede darse una elevada deseabilidad social por el carácter forense del medio penitenciario.

Aunque este trabajo supone el primer estudio descriptivo que se realiza sobre personas que han sido condenadas por delitos de odio en nuestro país, es conveniente seguir investigando, pues todavía se hace necesario profundizar en los factores que propician esta infracción penal y cuáles son las necesidades terapéuticas que presentan este tipo de infractores para poder desarrollar programas eficaces que disminuyan la probabilidad de reincidencia delictiva.

Extended Summary

There have always been aggressions motivated by religion, race, ideology, etc. More specifically, acts of violence against people perceived as members of the outgroup are, unfortunately, a constant throughout the world and generate great social concern and alarm.

A hate crime is defined as “any type of crime or antisocial behaviour aimed at intimidating and harming a victim, motivated (entirely or partially) by a prejudice, based on a generalization about their belonging to a group – real or perceived “.

In order to prevent or at least reduce this social problem, the different states have undertaken several measures. However, it is necessary to first develop empirical investigations, such as the present study, that provide an in-depth analysis of this criminal typology. Only by understanding why some people attack or commit crimes motivated by hatred and rejection of the “other” can we adapt interventions and prevention programs to effectively reduce these incidents.

To date, there are very few studies that analyse the sociodemographic, psychological, and criminological characteristics of people who commit hate crimes. The few investigations that have been conducted describe hate offenders as predominantly male, white, young, unemployed, and perpetrating the aggression in group. Most hate crimes are thrill-seeking aggressions that often involve peers; that is, these incidents involve groups of antisocial youth that seek strong emotions.

Although hate crimes are a current issue and of growing interest in society, we still know little about those who commit this type of criminal offense. The objective of this paper is to delve into this criminal phenomenon, analysing the sociodemographic, social, and criminological characteristics of a sample (n = 33) of people sentenced for hate crimes to prison or community sentences in Spain and to compare them with another sample (n = 38) of inmates convicted of other criminal typologies. Most of the sample of those convicted of hate crimes are men, except for two women who represent 6.1% of the cases; the percentage of women in the second group being similar (5.3%).

Most of the subjects, both in the hate crimes group and in the other group, are Spanish, 75.8% and 78.4% respectively. The rest of the subjects in the sample are from Ecuador, Colombia, Morocco, Romania, and the Dominican Republic.

To select the sample, the Penitentiary Institutions computer system was searched for people convicted of hate crimes. The psychologists of the institution interviewed those people who voluntarily and anonymously wanted to participate through a semi-structured information gathering interview created ad hoc. People who had committed crimes similar in severity but without hate motivation were selected from the same prisons and community services for the second group.

The main results of the study show that, at a sociodemographic level, hate criminals are younger than the general prison population, mostly nationals, single, and living with their family, have a basic educational level, and did not have paid work or sufficient income at the time of the attack. Regarding their criminological profile, they belonged to or were related to an organized group with a hateful ideology at the time of the aggression. When we compare hate offenders with common offenders in social and personal variables related to the commission of crimes, it is observed that there are significant differences when it comes to living and partner situation, as well as on a work level and on their belonging to organized groups with hateful ideology. However, no significant differences are found in drug use, or in previous childhood abuse or violence experiences. These results are congruent with other international studies.

In this sense, the situation of the instability they present (they live with their immediate family, have a low educational level, do not have a partner or a job) could be causing people who belong to other groups (outgroup) to be perceived as a threat. This perception of threat would be causing hostility towards the outgroup and, therefore, the commission of the crime.

The results obtained have important implications for the prison intervention, especially in the application of treatment programs aimed at reducing the probability of criminal reoffending. Given that there are characteristics that differentiate them from other types of offenders convicted of equally serious crimes, but without the motivation of hate, it is necessary to develop specific programs for this group. Additionally, and given that group membership is a key variable that differentiates them from other offenders, addressing intergroup relationships, including actions that promote group disengagement and developing strategies to deal with peer pressure and learning prosocial coping skills for conflict resolution, should also be an essential part of the therapeutic intervention. These results also highlight the need to go beyond traditional psychotherapeutic interventions, such as promoting activities that allow intergroup contact in order to reduce hostility towards the outgroup. Thus, the treatment program must be complemented with sports, cultural activities, etc., that promote the interaction of the participants with people who belong to other cultural or ethnic groups and who are in prison. Finally, given the most prevalent sociodemographic profile of this type of offender (job instability and economic dependence on their families) and their links with the offense, education and job training should also be prioritized to improve the employability of those who participate in it.

Conflicto de Intereses

Los autores de este artículo declaran que no tienen ningún conflicto de intereses.

Para citar este artículo: Suarez-Martinez, A., Méndez-Lorenzo, R. C., Pérez-Ramírez, M. y Chiclana, S. (2023). El odio y la violencia hacia el exogrupo. Análisis psicosocial de una muestra de personas condenadas por delitos de odio. Anuario de Psicología Jurídica, 33, 125-133. https://doi.org/10.5093/apj2023a4

Referencias

Para citar este artículo: Suarez-Martinez, A., Méndez-Lorenzo, C., Pérez-Ramírez, M. y Chiclana, S. (2023). El Odio y la Violencia hacia el Exogrupo. Análisis Psicosocial de una Muestra de Personas Condenadas por Delitos de Odio. Anuario de Psicología Jurídica, 33(1), 125 - 133. https://doi.org/10.5093/apj2023a4

Correspondencia: sandra.chiclana@dgip.mir.es (S. Chiclana).

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